Diferencia entre revisiones de «Identificaciones indiscriminadas»
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− | Las '''identificaciones indiscriminadas''' hacen referencia a la práctica policial de [[identificación|solicitar la documentación a los ciudadanos]] con un propósito distinto al contemplado por la legislación, como por ejemplo disuadir de la práctica del libre derecho de manifestación o reunión. | + | Las '''identificaciones indiscriminadas''' hacen referencia a la práctica policial de [[identificación|solicitar la documentación a los ciudadanos]] con un propósito distinto al contemplado por la legislación, como por ejemplo disuadir de la práctica del libre derecho de manifestación o reunión mediante la apertura de [[procedimientos administrativos sancionadores]]. |
{{cita|Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.|[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html#a20 Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 20.]}} | {{cita|Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.|[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html#a20 Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 20.]}} |
Revisión de 17:19 10 may 2013
- Véase también: Multas a participantes del 15M
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Identificaciones arbitrarias a manifestantes, periodistas y viandantes durante las protestas del Volvemos 3-F. |
Las identificaciones indiscriminadas hacen referencia a la práctica policial de solicitar la documentación a los ciudadanos con un propósito distinto al contemplado por la legislación, como por ejemplo disuadir de la práctica del libre derecho de manifestación o reunión mediante la apertura de procedimientos administrativos sancionadores.
“ | Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. | ” |
—Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 20. |
Contenido |
Controversia
Obligación de los agentes de proporcionar información
“ | En cumplimiento de la L. O. 2/1986, (los agentes) están obligados a proporcionar al ciudadano información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de su solicitud de identificación (Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga nº 41/2011, de 14 de junio) | ” |
—Breve Manual de Comportamiento Campaña DNI (Di No a las Identificaciones) |
Querellas en contra
En diciembre de 2012 el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid admitió a trámite la querella criminal de IU contra la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, por las identificaciones «indiscriminadas» y sanciones a manifestantes.[1]