Diferencia entre revisiones de «Referéndum»

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El referéndum o referendo es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.[1]

Contenido

Modalidades

Europa

España

La regulación de los referendos requerida por la constitución se efectúa mediante la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

A nivel estatal, el artículo 92 recoge el referéndum consultivo que puede plantearse sobre las decisiones políticas de especial trascendencia.

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Artículo 92 de la Constitución Española de 1978

Por otro lado, la Constitución Española prevé distintos tipos de referéndum en los casos indicados[2]:

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

—Artículo 167. Constitución Española
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

—Artículo 168. Constitución Española


  • Aprobación de los Estatutos de autonomía elaborados según el artículo 151.2 (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía)
  • Reforma de Estatutos de autonomía de acuerdo con el artículo 152.2
  • Eventual incorporación de Navarra al País Vasco (Disposición Transitoria 4ª).

Suiza

En Suiza referéndum designa una votación popular convocada para revocar una disposición legal aprobada recientemente por la Asamblea federal.

El pueblo suizo puede derogar una ley ratificada por el Parlamento, si se reúnen 50.000 firmas en un espacio de cien días tras la promulgación de la ley, para obligar al gobierno a someter el asunto a votación pública.

Si la decisión parlamentaria concierne normas constitucionales o el derecho internacional se usa el referéndum obligatorio.

Un asunto que está sujeto a una iniciativa popular o a un referéndum obligatorio sólo es aprobado, si se consigue una doble mayoría, (mayoría en electorado y cantones).[3]

Véase también

Referencias

Este artículo incluye contenido de la página «Referéndum» de Wikipedia (CC-BY-SA).
Este artículo incluye contenido de la página «Referendos en España» de Wikipedia (CC-BY-SA).

Enlaces externos