Diferencia entre revisiones de «Iniciativa de reforma de la ILP»
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De hecho, la mayoría de las peticiones de iniciativas legislativas populares registradas en nuestro país han sido desestimadas. De las 88 iniciativas presentadas desde 1982 hasta la actualidad, tan sólo 9 han llegado a ser discutidas en el hemiciclo, resultando 8 de ellas rechazadas por el Congreso y únicamente una aprobada y convertida en ley. Como se puede observar en el siguiente cuadro, algunas de esas 8 iniciativas denegadas por el voto de los diputados fueron tramitadas con fines tan razonables como lograr la gratuidad de los libros escolares, la reducción de la jornada laboral a 35 horas, la garantía de un mínimo presupuestario para la Educación, etcétera. La única ILP aprobada en España hasta el día de hoy lo hizo al subsumirse en otro proyecto de ley. Es decir, la iniciativa presentada en noviembre de 1995 sobre la reclamación de deudas comunitarias no se aprobó y terminó por subsumirse en otra proposición de ley que fue aprobada en abril de 1999 como la Reforma de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Tras su votación, el presidente del Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas, señalaba que "se trata de la ley más democrática aprobada hasta el momento en las Cortes, porque ha sido promovida por los ciudadanos". | De hecho, la mayoría de las peticiones de iniciativas legislativas populares registradas en nuestro país han sido desestimadas. De las 88 iniciativas presentadas desde 1982 hasta la actualidad, tan sólo 9 han llegado a ser discutidas en el hemiciclo, resultando 8 de ellas rechazadas por el Congreso y únicamente una aprobada y convertida en ley. Como se puede observar en el siguiente cuadro, algunas de esas 8 iniciativas denegadas por el voto de los diputados fueron tramitadas con fines tan razonables como lograr la gratuidad de los libros escolares, la reducción de la jornada laboral a 35 horas, la garantía de un mínimo presupuestario para la Educación, etcétera. La única ILP aprobada en España hasta el día de hoy lo hizo al subsumirse en otro proyecto de ley. Es decir, la iniciativa presentada en noviembre de 1995 sobre la reclamación de deudas comunitarias no se aprobó y terminó por subsumirse en otra proposición de ley que fue aprobada en abril de 1999 como la Reforma de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Tras su votación, el presidente del Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas, señalaba que "se trata de la ley más democrática aprobada hasta el momento en las Cortes, porque ha sido promovida por los ciudadanos". | ||
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Y todo esto a pesar de que la Iniciativa Legislativa Popular no es de una reivindicación exótica o extravagante, sino que se trata de una realidad constatable en numerosos partes del mundo. Por ejemplo, en países tan diversos como Suiza, Perú, Letonia o Costa Rica, entre otros, la labor legislativa emanada directamente del pueblo representa un instrumento democrático indispensable. Es pues la ILP una herramienta necesaria en cualquier sistema moderno que muestra con claridad el nivel de participación del pueblo soberano en su Gobierno. En España, el reducido grado de participación ciudadana en este sentido demuestra el pobre estado de salud de la democracia en nuestro país. Esta situación pone bien a las claras el poco respeto de la mayoría de los parlamentarios españoles a la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, pues ambos aluden específicamente a los derechos participativos de los ciudadanos. Otros textos internacionales recogen la necesidad de la participación ciudadana como herramienta necesaria para la articulación de la democracia, tal es el caso del Libro Blanco para la gobernanza europea de 2001 y las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre una nueva cultura de consulta y diálogo de 2002. | Y todo esto a pesar de que la Iniciativa Legislativa Popular no es de una reivindicación exótica o extravagante, sino que se trata de una realidad constatable en numerosos partes del mundo. Por ejemplo, en países tan diversos como Suiza, Perú, Letonia o Costa Rica, entre otros, la labor legislativa emanada directamente del pueblo representa un instrumento democrático indispensable. Es pues la ILP una herramienta necesaria en cualquier sistema moderno que muestra con claridad el nivel de participación del pueblo soberano en su Gobierno. En España, el reducido grado de participación ciudadana en este sentido demuestra el pobre estado de salud de la democracia en nuestro país. Esta situación pone bien a las claras el poco respeto de la mayoría de los parlamentarios españoles a la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, pues ambos aluden específicamente a los derechos participativos de los ciudadanos. Otros textos internacionales recogen la necesidad de la participación ciudadana como herramienta necesaria para la articulación de la democracia, tal es el caso del Libro Blanco para la gobernanza europea de 2001 y las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre una nueva cultura de consulta y diálogo de 2002. | ||
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− | + | Como ya se ha visto más arriba, a lo largo de treinta años tan sólo han sido presentadas 88 ILP’s en España. Desde 1982 se han elevado una media de poco más de 3 iniciativas populares al año. Sólo entre 2000 y 2010 se tramitaron 74 iniciativas con una similar finalidad legislativa en el estado de California. Por tanto,aunque el número de ILP presentadas ha ido creciendo paulatinamente en los últimos años, siendo el período entre 2008 y 2011 el más activo con 23 iniciativas registradas, parece claro que los españoles confían poco en este instrumento de participación. Algo que no es de extrañar pues, como se aprecia en el cuadro siguiente, en el 90% de los casos las ILP no han sido admitidas a trámite por la Mesa del Congreso, han caducado durante los trámites parlamentarios o han sido rechazadas en las Cortes. Sin embargo, en los últimos años parece que la ILP ha despertado un mayor interés entre la población. | |
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La última legislatura ha sido la más activa en la historia de la democracia española desde el punto de vista de presentación de nuevas ILP. Entre 2008 y 2011 se han presentado 21 ILP’s (13 de ellas en 2011), el doble que en las tres legislaturas anteriores. Un aumento que parece estar relacionado con la creciente desafección de amplios sectores sociales ante el sistema partitocrático, los síntomas de agotamiento del sistema representativo y la emergencia de nuevos movimientos sociales como el 15M | La última legislatura ha sido la más activa en la historia de la democracia española desde el punto de vista de presentación de nuevas ILP. Entre 2008 y 2011 se han presentado 21 ILP’s (13 de ellas en 2011), el doble que en las tres legislaturas anteriores. Un aumento que parece estar relacionado con la creciente desafección de amplios sectores sociales ante el sistema partitocrático, los síntomas de agotamiento del sistema representativo y la emergencia de nuevos movimientos sociales como el 15M | ||
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A continuación enumeramos todas las ILP que no han salido adelante y el resultado de su tramitación desde la II Legislatura hasta la actualidad: | A continuación enumeramos todas las ILP que no han salido adelante y el resultado de su tramitación desde la II Legislatura hasta la actualidad: | ||
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− | |En la legislatura actual las Cortes debatirán la iniciativa legislativa popular "para el empleo estable y con derechos". La Junta Electoral Central ya ha acreditado que esta ILP cuenta con las 500.000 firmas requeridas. Aparte, hay otras once iniciativas que, si logran los apoyos necesarios, podrían llegar a discutirse en el Pleno de la Cámara Baja. Una de ellas es la propuesta para regular la dación en pago para los créditos hipotecarios, de manera que la entrega de la casa sirva para saldar la deuda. Esta ILP, que promueven varias asociaciones y sindicatos catalanes, también persigue la paralización de los desahucios y el fomento del alquiler social. Igualmente están siendo tramitadas en la actualidad otras ILP, como la que pide el esclarecimiento de los casos de robo de recién nacidos y menores durante la dictadura franquista o la que demanda que la fiesta de los toros sea declarada Bien de Interés Cultural. | + | [[Archivo:Nosetoca.png|250px|right]] |
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+ | En la legislatura actual las Cortes debatirán la iniciativa legislativa popular "para el empleo estable y con derechos". La Junta Electoral Central ya ha acreditado que esta ILP cuenta con las 500.000 firmas requeridas. Aparte, hay otras once iniciativas que, si logran los apoyos necesarios, podrían llegar a discutirse en el Pleno de la Cámara Baja. Una de ellas es la propuesta para regular la dación en pago para los créditos hipotecarios, de manera que la entrega de la casa sirva para saldar la deuda. Esta ILP, que promueven varias asociaciones y sindicatos catalanes, también persigue la paralización de los desahucios y el fomento del alquiler social. Igualmente están siendo tramitadas en la actualidad otras ILP, como la que pide el esclarecimiento de los casos de robo de recién nacidos y menores durante la dictadura franquista o la que demanda que la fiesta de los toros sea declarada Bien de Interés Cultural. | ||
Pero hay que dejar bien claro que la Iniciativa Legislativa Popular articulada por la Constitución de 1978, el desarrollo legal de la LOIPL de 1984 y la última reforma legislativa de 2006 no merece ser así denominada, pues es puramente formal. Su regulación la define más bien como una mera petición pública a los representantes políticos. Sus carencias son fundamentales, inaceptables, y la invalidan completamente como herramienta válida para ejercer la soberanía popular. Para ilustrar esta idea basta decir que: | Pero hay que dejar bien claro que la Iniciativa Legislativa Popular articulada por la Constitución de 1978, el desarrollo legal de la LOIPL de 1984 y la última reforma legislativa de 2006 no merece ser así denominada, pues es puramente formal. Su regulación la define más bien como una mera petición pública a los representantes políticos. Sus carencias son fundamentales, inaceptables, y la invalidan completamente como herramienta válida para ejercer la soberanía popular. Para ilustrar esta idea basta decir que: | ||
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* La presentación de una ILP no conduce a un referéndum, sólo se limita a introducir una proposición de ley en el Congreso, la cual suele ser rechazada por las fuerzas parlamentarias. De las nueve ILP que se han tratado en las Cortes españolas desde 1982, sólo una se ha convertido en ley. El resto se ha desechado sin apenas debate dentro del Parlamento. | * La presentación de una ILP no conduce a un referéndum, sólo se limita a introducir una proposición de ley en el Congreso, la cual suele ser rechazada por las fuerzas parlamentarias. De las nueve ILP que se han tratado en las Cortes españolas desde 1982, sólo una se ha convertido en ley. El resto se ha desechado sin apenas debate dentro del Parlamento. | ||
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− | El Parlamento se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el texto propuesto por los ciudadanos, sin posibilidad alguna por parte de éstos de intervenir en el proceso. Además, si el | + | El Parlamento se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el texto propuesto por los ciudadanos, sin posibilidad alguna por parte de éstos de intervenir en el proceso. Además, si el Tribunal Constitucional decide que no procede, la iniciativa no prospera. |
*'''Qué proponemos desde Política a Corto Plazo''' | *'''Qué proponemos desde Política a Corto Plazo''' | ||
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== Estrategia == | == Estrategia == | ||
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− | + | Por extraño y antidemocrático que parezca, reformar la ley que regula la Iniciativa Legislativa Popular está fuera del alcance de la propia Iniciativa Popular, al tratarse de una ley orgánica, al igual que sucede con la constitución. Trataremos de evitar los vetos presentando una modificación constitucional que incida en los puntos precisos. A este respecto cabe decir que en muchos países se reconoce la iniciativa popular de la reforma de la Constitución, aunque suele necesitar de un número de firmas mayor que la modificación que cualquier otra ley. Esta posibilidad existe en países como Suiza, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Bielorrusia, Eslovenia, Rumania, Colombia, Venezuela, Ecuador, Costa Rica, Paraguay, Perú, Guatemala y Uruguay. | |
Una vez admitida por la Mesa del Congreso (un mero acuse de recibo), se evalúa su cumplimiento con la legislación y, en caso de que se acepte, se inicia el proceso de recogida de firmas y su posterior presentación al Congreso. De rechazarse por la mesa, existe la posibilidad de recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional, que estudiaría su constitucionalidad o no. Lo más seguro es que la Iniciativa se rechace, pero el "no" ya lo tenemos. | Una vez admitida por la Mesa del Congreso (un mero acuse de recibo), se evalúa su cumplimiento con la legislación y, en caso de que se acepte, se inicia el proceso de recogida de firmas y su posterior presentación al Congreso. De rechazarse por la mesa, existe la posibilidad de recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional, que estudiaría su constitucionalidad o no. Lo más seguro es que la Iniciativa se rechace, pero el "no" ya lo tenemos. | ||
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Existen por tanto dos estrategias, dependiendo de la decisión de la Mesa del Congreso: | Existen por tanto dos estrategias, dependiendo de la decisión de la Mesa del Congreso: | ||
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Última revisión de 17:10 29 abr 2020
Iniciativa de reforma de la ILP | |
Datos básicos | |
Tipo | Taller |
Convocante(s) | PCP Sol |
Motivo(s) | Sin datos [+] |
Fecha de inicio | 20 de noviembre de 2011 |
Hora | Sin datos [+] |
Asistencia | Sin datos [+] |
Ubicación | |
País | Sin datos [+] |
Provincia | Provincia de Madrid |
Municipio | Madrid |
En la red | |
Convocatoria | Sin datos [+] |
Iniciativa de reforma de la ILP es el nombre dado a una actividad.
[editar] Introducción
Tras casi cuatro décadas de dictadura, el cambio político en España, tras la muerte de Franco, no se produjo mediante una ruptura con el régimen autoritario, ni tan siquiera mediante un proceso de justicia transicional, sino a través de una reforma política controlada por los herederos del franquismo, aunque a veces fuese necesario el acuerdo con los grupos moderados de la oposición. Como dice el profesor V. Navarro, la "Transición inmodélica de la dictadura a la democracia que ocurrió en nuestro país, modificó, pero no rompió, con el enorme dominio en la vida política que las fuerzas conservadoras –la banca y la gran patronal, cohesionadas por la ideología de la Iglesia católica y defendidas por el Ejército, la policía y la judicatura- habían tenido durante la dictadura". Esta hegemonía que el organigrama post-franquista ejerció durante la transición democrática preservó los intereses de las élites políticas, económicas y sociales procedentes del franquismo, en detrimento de la influencia política de las clases populares, que sólo tenían la calle para reivindicar su protagonismo. Así se creó un modelo que en la práctica quedó limitado a la mera alternancia en el poder de unos partidos cerrados y fuertemente jerarquizados, al que habría que añadir la influencia de la magistratura franquista en el poder judicial y la permanencia de la burocracia del anterior régimen.
Al margen de algunos casos especiales, como el de los Presupuestos Participativos, los foros ciudadanos o el movimiento vecinal en algunas partes del país, las condiciones para la participación política del pueblo español se encuentran severamente restringidas en la Constitución de 1978. Ésta constriñe las libertades políticas al voto cada cuatro años dentro un sistema electoral injusto y no proporcional. Tal situación contradice algunos de los más básicos principios democráticos ya que se obstaculiza la directa participación del titular de la soberanía, que no es otro que el pueblo, en la tarea de elaboración de las normas que rigen sus propia existencia. Por ejemplo, mecanismos de participación política tan básicos en el resto de los países de Europa como la iniciativa legislativa popular (ILP), están estrictamente controlados y recortados en España. Si bien la Ley Orgánica 3/1984 reguladora de la ILP (LOILP) tenía por finalidad "intensificar la participación de los ciudadanos y de los grupos en la vida pública" mediante la "directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen las vidas de los ciudadanos", en realidad dicha ley ha obstaculizado enormemente la utilización de este instrumento de participación ciudadana. No ha mejorado la situación la insuficiente reforma de la legislación en en este campo que fue introducida en el año 2006, y que sólo sirvió para ampliar el plazo de recogida de firmas. De hecho, la mayoría de las peticiones de iniciativas legislativas populares registradas en nuestro país han sido desestimadas. De las 88 iniciativas presentadas desde 1982 hasta la actualidad, tan sólo 9 han llegado a ser discutidas en el hemiciclo, resultando 8 de ellas rechazadas por el Congreso y únicamente una aprobada y convertida en ley. Como se puede observar en el siguiente cuadro, algunas de esas 8 iniciativas denegadas por el voto de los diputados fueron tramitadas con fines tan razonables como lograr la gratuidad de los libros escolares, la reducción de la jornada laboral a 35 horas, la garantía de un mínimo presupuestario para la Educación, etcétera. La única ILP aprobada en España hasta el día de hoy lo hizo al subsumirse en otro proyecto de ley. Es decir, la iniciativa presentada en noviembre de 1995 sobre la reclamación de deudas comunitarias no se aprobó y terminó por subsumirse en otra proposición de ley que fue aprobada en abril de 1999 como la Reforma de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Tras su votación, el presidente del Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas, señalaba que "se trata de la ley más democrática aprobada hasta el momento en las Cortes, porque ha sido promovida por los ciudadanos". Y todo esto a pesar de que la Iniciativa Legislativa Popular no es de una reivindicación exótica o extravagante, sino que se trata de una realidad constatable en numerosos partes del mundo. Por ejemplo, en países tan diversos como Suiza, Perú, Letonia o Costa Rica, entre otros, la labor legislativa emanada directamente del pueblo representa un instrumento democrático indispensable. Es pues la ILP una herramienta necesaria en cualquier sistema moderno que muestra con claridad el nivel de participación del pueblo soberano en su Gobierno. En España, el reducido grado de participación ciudadana en este sentido demuestra el pobre estado de salud de la democracia en nuestro país. Esta situación pone bien a las claras el poco respeto de la mayoría de los parlamentarios españoles a la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, pues ambos aluden específicamente a los derechos participativos de los ciudadanos. Otros textos internacionales recogen la necesidad de la participación ciudadana como herramienta necesaria para la articulación de la democracia, tal es el caso del Libro Blanco para la gobernanza europea de 2001 y las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre una nueva cultura de consulta y diálogo de 2002. En definitiva, el sistema político y el ordenamiento jurídico nacidos de la transición fueron construidos con el objetivo de reforzar los mecanismos de representación y poder de los partidos políticos mayoritarios, no de los ciudadanos. Como apunta Jaime Pastor, profesor de la UNED "ante el miedo a perder el control, se optó por blindar un sistema bipartidista y la Transición misma". De este modo, en los últimos cuarenta años no se ha contruido una democracia en nuestro país, sino una “partitocracia” en la que capacidad legislativa es un privilegio exclusivo de una clase dirigente afincada en un sistema de partidos bastante rígido y excluyente. Éste condena a los ciudadanos a la alienación política que coarta el uso legítimo de herramientas propias de un verdadero sistema democrático, el cual debería mantener su legitimidad en la soberanía popular y en la fuerza del pueblo (iniciativa legislativa popular, referéndum vinculante, poder constituyente, etc.) [editar] Ejercicio de la Petición Legislativa a nivel nacionalComo ya se ha visto más arriba, a lo largo de treinta años tan sólo han sido presentadas 88 ILP’s en España. Desde 1982 se han elevado una media de poco más de 3 iniciativas populares al año. Sólo entre 2000 y 2010 se tramitaron 74 iniciativas con una similar finalidad legislativa en el estado de California. Por tanto,aunque el número de ILP presentadas ha ido creciendo paulatinamente en los últimos años, siendo el período entre 2008 y 2011 el más activo con 23 iniciativas registradas, parece claro que los españoles confían poco en este instrumento de participación. Algo que no es de extrañar pues, como se aprecia en el cuadro siguiente, en el 90% de los casos las ILP no han sido admitidas a trámite por la Mesa del Congreso, han caducado durante los trámites parlamentarios o han sido rechazadas en las Cortes. Sin embargo, en los últimos años parece que la ILP ha despertado un mayor interés entre la población. La última legislatura ha sido la más activa en la historia de la democracia española desde el punto de vista de presentación de nuevas ILP. Entre 2008 y 2011 se han presentado 21 ILP’s (13 de ellas en 2011), el doble que en las tres legislaturas anteriores. Un aumento que parece estar relacionado con la creciente desafección de amplios sectores sociales ante el sistema partitocrático, los síntomas de agotamiento del sistema representativo y la emergencia de nuevos movimientos sociales como el 15M A continuación enumeramos todas las ILP que no han salido adelante y el resultado de su tramitación desde la II Legislatura hasta la actualidad: [editar] II Legislatura (1982-1986)
[editar] III Legislatura (1986-1989)
[editar] IV Legislatura (1989-1993)
[editar] V Legislatura (1993-1996)
[editar] VI Legislatura (1996-2000)
[editar] VII Legislatura (2000-2004)
[editar] VIII Legislatura (2004-2008)
[editar] IX Legislatura (2008-2011)
[editar] X Legislatura (2011-)
[editar] ConclusionesComo se puede concluir a partir de estos datos, la cantidad de las ILP que no son admitidas a trámite por la Mesa del Congreso es muy elevada, ya que alcanza al 40% de los casos. Este alto porcentaje de iniciativas rechazadas está relacionado con la elevada capacidad de discrecionalidad que la Constitución concede a la Mesa del Congreso en este punto. Además, el 75% de las ILP que logran superar el filtro de la Mesa caducan después al no poder conseguir las 500.000 firmas preceptivas en el breve plazo que se aumentó hasta los 12 meses en la reforma de 2006. Por ejemplo, en la pasada legislatura, seis ILP no salieron adelante porque sus promotores no pudieron entregar ante la Junta Electoral Central (JEC) las firmas necesarias. La recogida de un mínimo de 500.000 firmas acreditadas en unos cuantos meses supone un esfuerzo titánico. Se necesita disponer de unos recursos y de una capacidad logística que, salvo contadas excepciones, únicamente está al alcance de colectivos con buena financiación o de partidos políticos que cuentan con los medios (aparato organizativo, afiliados, oficina de información, etc.) para hacer posible la recogida de firmas de forma continuada. No es casualidad el hecho de que de las nueve iniciativas que han logrado juntar las 500.000 firmas, cuatro de ellas versaron sobre temas laborales y fueron respaldadas por las organizaciones sindicales mayoritarias, agentes con una notable capacidad de movilización y convocatoria. Por el contrario, de las quince iniciativas sobre cuestiones sociales aceptadas por la Mesa del Congreso, ninguna consiguió las firmas necesarias al ser promovidas por organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin grandes recursos. En la actualidad se están desarrollando nuevas herramientas de la administración electrónica que, a través del certificado digital, facilitan y aceleran la tramitación de las firmas, así como potencian el mensaje y la difusión mediática de las iniciativas. Ya existen plataformas que, amparadas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de la Firma Electrónica, se dedican a promocionar iniciativas legislativas populares mediante firmas digitales. Así lo ha hecho ya la Plataforma en Defensa del Trasvase Tajo-Segura, que ha sido la primera ILP en utilizar la firma electrónica. [editar] Estado actual de la ILPEn la legislatura actual las Cortes debatirán la iniciativa legislativa popular "para el empleo estable y con derechos". La Junta Electoral Central ya ha acreditado que esta ILP cuenta con las 500.000 firmas requeridas. Aparte, hay otras once iniciativas que, si logran los apoyos necesarios, podrían llegar a discutirse en el Pleno de la Cámara Baja. Una de ellas es la propuesta para regular la dación en pago para los créditos hipotecarios, de manera que la entrega de la casa sirva para saldar la deuda. Esta ILP, que promueven varias asociaciones y sindicatos catalanes, también persigue la paralización de los desahucios y el fomento del alquiler social. Igualmente están siendo tramitadas en la actualidad otras ILP, como la que pide el esclarecimiento de los casos de robo de recién nacidos y menores durante la dictadura franquista o la que demanda que la fiesta de los toros sea declarada Bien de Interés Cultural. Pero hay que dejar bien claro que la Iniciativa Legislativa Popular articulada por la Constitución de 1978, el desarrollo legal de la LOIPL de 1984 y la última reforma legislativa de 2006 no merece ser así denominada, pues es puramente formal. Su regulación la define más bien como una mera petición pública a los representantes políticos. Sus carencias son fundamentales, inaceptables, y la invalidan completamente como herramienta válida para ejercer la soberanía popular. Para ilustrar esta idea basta decir que:
[editar] La iniciativa de reforma de la ILPLos mecanismos democráticos como la ILP pueden ayudar a fomentar el asociacionismo civil y a comprometer a la ciudadanía en los asuntos públicos, con la consecuente revitalización democrática de un país. Teniendo en cuenta el precario estado en el que se encuentra la democracia participativa en España, la Red Grupos de Política de Madrid 15M proponemos una reforma en los aspectos indispensables de la ILP, que hagan de la misma una verdadera herramienta de expresión ciudadana y abran la puerta a la participación del pueblo en la gestión del bien público. No compartimos el miedo histórico de nuestros políticos a la voz del pueblo, pues para nosotrxs, lejos de significar un problema, herramientas como la ILP representan un mecanismo fundamental para mejorar la calidad y transparencia del sistema democrático. [editar] Objetivos de la reformaLos artículos a tocar deben por tanto ser ni más ni menos que los suficientes para articular una Iniciativa Popular que solvente las carencias del ordenamiento vigente y sea válida como herramienta legislativa de los de abajo. Aunque se desarrolle posteriormente en su ley, en el texto constitucional se debe asegurar:
De esta manera pretendemos que la ILP se convierta en un instrumento que potencie la participación como uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y como uno de los criterios fundamentales de control del poder político. Proponemos una nueva legislación que regule la iniciativa legislativa popular en los siguientes términos que consideramos indispensables para el buen funcionamiento de todo sistema que se precie democrático
[editar] Explicación gráfica
En esta propuesta la soberanía es real, no formal. En caso de que la comisión promotora de la iniciativa no acepte las modificaciones introducidas por el Congreso, en el referéndum resultante se votarán la propuesta original y la modificada. En el caso de que se acepte, se tomará también la decisión de si procede o no someterlo a referéndum vinculante o aplicarse directamente. Para determinadas leyes, el referéndum será obligatorio. [editar] EstrategiaPor extraño y antidemocrático que parezca, reformar la ley que regula la Iniciativa Legislativa Popular está fuera del alcance de la propia Iniciativa Popular, al tratarse de una ley orgánica, al igual que sucede con la constitución. Trataremos de evitar los vetos presentando una modificación constitucional que incida en los puntos precisos. A este respecto cabe decir que en muchos países se reconoce la iniciativa popular de la reforma de la Constitución, aunque suele necesitar de un número de firmas mayor que la modificación que cualquier otra ley. Esta posibilidad existe en países como Suiza, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Bielorrusia, Eslovenia, Rumania, Colombia, Venezuela, Ecuador, Costa Rica, Paraguay, Perú, Guatemala y Uruguay. Una vez admitida por la Mesa del Congreso (un mero acuse de recibo), se evalúa su cumplimiento con la legislación y, en caso de que se acepte, se inicia el proceso de recogida de firmas y su posterior presentación al Congreso. De rechazarse por la mesa, existe la posibilidad de recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional, que estudiaría su constitucionalidad o no. Lo más seguro es que la Iniciativa se rechace, pero el "no" ya lo tenemos. Existen por tanto dos estrategias, dependiendo de la decisión de la Mesa del Congreso:
[editar] La propuesta[editar] TEXTO ACTUAL[editar] Artículo 87.
[editar] Artículo 162.
[editar] Artículo 166.La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. [editar] Artículo 167.
[editar] TEXTO DE LA MODIFICACIÓN[editar] Exposición de MotivosLa presente reforma constitucional pretende evolucionar la actual constitución para profundizar en los mecanismos de participación democrática. El Articulo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. Sin embargo el desarrollo de los mecanismos de participación directa en el texto Constitucional no es comparable, quizás como consecuencia lógica del momento histórico en el que la Constitución fue desarrollada, con el realizado de los mecanismos de representación. El desarrollo de mecanismos de participación directa adecuados son fundamentales en un Estado democrático como el español, en el cual, como indica el Articulo 1 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español. Es esta la razón que anima la presente reforma constitucional por la que se intentan eliminar las limitaciones existentes para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos a la vez que se incluyen los mecanismos constitucionales adecuados para asegurar que esta participación directa de los ciudadanos sea efectiva y sirva a su utilidad última de consolidar los fundamentos democráticos del Estado español. Esta profundización democrática requiere en primer termino eliminar las limitaciones actuales en el ejercicio de los referéndum que deben cambiar su carácter consultivo por el de vinculante como consecuencia de ser decisiones emanadas directamente del pueblo español. En segundo termino esa reforma constitucional pretende desarrollar mecanismos de iniciativa popular que permitan de forma efectiva actuar sobre los asuntos públicos por medio del refrendo o revocación legislativa, de tratados internacionales y de cargos públicos. En tercer lugar esta reforma incluye mecanismos para desarrollar la participación directa de los ciudadanos en todos los niveles de participación política, tanto en la administración autonómica como local, por medio de mecanismos como los anteriormente citados para el gobierno nacional. Así mismo desarrolla el papel de los diferentes órganos de representación popular facultándolos de la potestad para la convocatoria de plebiscitos a instancia de una parte del congreso, senado o de las comunidades autónomas como representantes de la ciudadanía de su ámbito correspondiente. Por último esta reforma asigna al Estado la responsabilidad de garantizar los medios necesarios para que esta participación sea efectiva así como los mecanismos de control precisos para que el ejercicio del derecho de los ciudadanos a su participación directa dinamice el gobierno de manera que refleje lo más fielmente posible las necesidades y deseos del pueblo español mejorando la eficiencia de la administración y el gobierno del estado. [editar] Modificación normativaConsensuado 26-jun-2012 En cursiva los cambios respecto a la redacción original. Por la presente se modificarán los siguientes artículos y apartados de artículos de la Constitución española, quedando redactados como siguen: [editar] Articulo 87.
[editar] Artículo 162.
[editar] Artículo 166.
[editar] Artículo 167.
[editar] ILP's en las que interviene la Red Grupos de Política de Madrid 15MA pesar de todas estas carencias, no nos resignamos a dejar de utilizar este recurso legislativo, en primer lugar porque pueda hacerse efectiva, superando las trabas al no tocar leyes orgánicas y lograr el beneplácito del Parlamento, pero sobre todo porque que el éxito de una ILP no sólo se mide por la decisión del Parlamento, sino también por el proceso mismo de su gestación, que conlleva el compromiso político y la deliberación. Por ello, además de la iniciativa de reforma de la propia ILP, trataremos de participar activamente en cuantas ILP's podamos, documentando su proceso y pormenores en esta wiki.
[editar] Recursos[editar] Genéricos
[editar] Modelos de reforma de la ILP a tener en cuenta
[editar] Material de análisis del estado actual de la ILP y de las libertades políticas
[editar] Véase también[editar] Referencias[editar] Noticias relacionadas
[editar] Enlaces externos
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