Diferencia entre revisiones de «Propuesta de resolución»
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Última revisión de 12:07 30 may 2014
- Artículo principal: Procedimiento administrativo sancionador
La propuesta de resolución
Contenido |
[editar] Legislación
“ | Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
(...) e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. |
” |
—Ley 30/1992, artículo 35 "Derechos de los ciudadanos"[1] |
“ | Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. |
” |
—Ley 30/1992, artículo 79 "Alegaciones"[2] |
“ | Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. | ” |
—Ley 30/1992, artículo 84 "Trámite de audiencia"[3] |
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Capítulo III: Instrucción del procedimiento)
[editar] Controversias
[editar] Ausencia de notificación durante procedimientos abreviados
“ | (...) al aplicarse el procedimiento simplificado previsto en el art. 23 y 24 del R.D. 1398/93, aplicación que viene avalada por la calificación de la infracción como leve (art. 23 del R.D. 1398/93) es innecesario dar nuevo traslado al interesado para alegaciones, al igual que no es precisa la notificación previa e independiente de la propuesta de resolución, pues como indica el art. 24 del citado RD, una vez elevada propuesta de resolución en que se califique como infracción leve, se remitirá al órgano competente para resolver que en el plazo de tres días dictará resolución. De ahí que sea conforme al procedimiento simplificado que la resolución se dicte en el mismo día de la propuesta y ambas se notifiquen conjuntamente. | ” |
—Sentencia del TSJ Andalucía de 12 de septiembre de 2002, citada en el blog "Derecho Local"[4] |
[editar] Véase también
[editar] Referencias
[editar] Publicaciones relacionadas
- La propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, antes y después del RD 137/2000 (RCL 2000, 473)
- Comunidad Valenciana. ¿Se puede omitir la audiencia al interesado en caso de procedimiento sancionador simplificado por infracción leve en materia sanitaria? (Derecho Local, 12 de septiembre de 2013)
[editar] Enlaces externos
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