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Revisión de 09:16 20 dic 2013
Reforma13 | |
Datos básicos | |
Tema(s) | Política |
Estado | Sin datos [+] |
Ubicación | |
País | Sin datos [+] |
En la red | |
Sitio(s) web | www.reforma13.es, www.reforma13.es |
[email protected], [email protected], [email protected], [email protected] | |
@danielordas_es, @juancortizo, @DemoDirectYA | |
Hashtag(s) | #Reforma13, #EspañaSeMereceDemocraciaDirecta, #reformaconstitucional |
yademocraciadirecta (página) |
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Reforma13 es el hashtag bajo el cual se presenta una propuesta de los abogados hispano-suizos Daniel Ordás y Juan Cortizo, para reformar la Constitución española con el objetivo de introducir un sistema de democracia directa similar al que se practica en Suiza. La reforma incluye también los conceptos de políticos milicianos, listas abiertas y la reforma del senado y del sistema electoral del congreso con escaños compensatorios. La reforma incluye elementos del sistema suizo, danés, sueco y aleman.[1][2]
Se comenzó a preparar a finales de 2012[3]. Finalmente fue presentada el 8 de mayo de 2013.
Contenido
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Propuestas para la reforma de la Constitución Española
Presentacion
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El proyecto Reforma13 consta de 6 secciones. Cada tema se aborda en 4 apartados:
- Se expone el problema actual
- Se explica la propuesta
- Se explican las consecuencias/repercusión de la propuesta
- Implementación de la propuesta dentro de la Constitución Española.
Democracia directa
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Problema
La vida política española carece de elementos participativos que hagan al ciudadano sentirse responsable y cómplice de la gestión de lo público. En una época de crisis como la actual es cuando más se agudiza esta falta de vinculación entre los ciudadanos y quienes dirigen el país. La Constitución de 1978 prevé la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, pero, lamentablemente, este mandato constitucional no ha sido desarrollado y hoy los derechos democráticos de los españoles se limitan a elegir un parlamento cada cuatro años . Los elementos actuales de iniciativas y referendos son una farsa por faltarles el carácter vinculante.
Propuesta
Para implementar un modelo de democracia directa son necesarios dos elementos: la Iniciativa Popular y el Referendum. Ambos instrumentos deben de llevar a una Votación Popular vinculante. (Hoy en día en España se usa el termino de Referéndum como sinónimo de Votación Popular y ni éste es vinculante Art. 92. La Iniciativa Popular, como se contempla hoy en España, es un mero derecho de propuesta que no tiene ni el más mínimo valor, ya que el parlamento puede rechazar su tramitación e incluso en el caso de que se tramite, es el parlamento el que decide sobre la misma y tiene la posibilidad de modificarla)
- Iniciativa Popular
La Iniciativa Popular es la posibilidad que tienen los ciudadanos de proponer una modificación de la Constitución o de introducir de una nueva ley o modificar parcial- o totalmente una ley existente.
- Iniciativa Popular Constitucional
Para una reforma parcial de la Constitución mediante Iniciativa Popular Constitucional re requiere una propuesta escrita avalada por un número de firmas equivalente al 2% del censo electoral de la últimas Elecciones Generales (hoy aprox. 700’000). Estas firmas han de ser recogidas en el plazo de 12 meses a partir de publicación del texto de la iniciativa. Quedan excluidas las modificaciones del catálogo de derechos humanos fundamentales. La propuesta de modificación es cerrada y no puede ser modificada, si bien el Parlamento tiene el derecho de formular una Contrapropuesta que se votará el mismo Domingo de Votación.
- Iniciativa Popular Legislativa
Con el aval de un número de firmas equivalente al 1% del censo electoral de las últimas Elecciones Generales (hoy aprox. 350’000) los ciudadanos pueden solicitar que se someta a Votación Popular una propuesta para modificar, eliminar o introducir una ley. Lo que finalmente se somete a votación popular puede ser:
- un texto articulado para una nueva ley o la modificación de una ley vigente (Iniciativa Popular Legislativa Articulada)
- un mandato legislativo sobre un tema concreto (Iniciativa Popular Legislativa de Mandato). En este último caso el parlamento recibe un plazo vinculante de un año durante el cual debe concretar una ley. Ambas formas de Iniciativa Popular Legislativa existirán análogamente a nivel autonómico y municipal.
- Referéndum
Mediante Referéndum, el pueblo se puede oponer a una propuesta de ley elaborada por el parlamento que considere inoportuna, revocando puntualmente de ese modo el mandato de representación que en su día otorgó al parlamento. Tras la publicación de cualquier ley elaborada por el Parlamento, ésta entra en vigor un plazo de 3 meses, durante el cual los ciudadanos pueden recoger firmas en contra de la ley en cuestión. De recogerse el número de firmas equivalente al 0.5% del censo electoral de las últimas Elecciones Generales (aprox. 175.000 a día de hoy) se llevará a cabo una Votación Popular (Referéndum Facultativo). El Referéndum existirá análogamente a nivel autonómico y municipal. Para los tratados y acuerdos internacionales que afecten a derechos fundamentales, la integridad territorial del estado o sea de carácter político o militar, no se requiere la recogida de firmas y se llevará siempre a cabo una Votación Popular antes de la ratificación del tratado o acuerdo (Referéndum Obligatorio)
- Votación Popular
Para que tengan sentido los instrumentos de la Iniciativa Popular y el Referéndum, estos tienen que abocar en una Votación Popular, cuyo resultado sea vinculante. Para la aprobación de una Iniciativa Popular se requiere que ésta obtenga en la Votación Popular el 50% más 1 de los votos válidos emitidos a nivel nacional y a la vez el voto mayoritario de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Como voto de las Comunidades y Ciudades Autónomas se computará el resultado de la misma Votación Popular en la Comunidad o Ciudad Autónoma. El voto de las Ciudades Autónomas computa como 1/2 voto cada una. Concretamente, si el 50% más 1 del pueblo de una Comunidad Autónoma aprueba una Iniciativa Popular se considerará como un voto autonómico a favor. La ley contra la que a través de un Referéndum se haya solicitado una Votación Popular no entrará en vigor si la mayoría de los votantes la rechaza. La mayoría necesaria consiste en el 50% más 1 de los votos emitidos a nivel nacional sin considerarse por separado los resultados individuales de las CC.AA. Para simplificar el sistema de democracia directa consideramos oportuno reservar el segundo domingo de cada trimestre para la celebración de todo tipo de Votaciones Populares, es decir aquellas a nivel estatal, autonómico y municipal (“Domingo de Votación”). La votación popular sobre una Iniciativa Popular Legislativa ha de ser convocada para uno de los tres Domingos de Votación siguientes a la validación de las firmas, mientras que la votación popular sobre una Iniciativa Popular Constitucional ha de ser convocada para uno de los seis Domingos de Votación siguientes a la validación de las firmas. La votación popular sobre un Referéndum deberá de ser llevada a cabo en uno de los siguientes dos Domingos de Votación posteriores a la acreditación de las firmas por los censos electorales.
Repercusión
Las Iniciativas Populares son herramientas de participación ciudadana con las que puntualmente los ciudadanos retoman el poder legislativo que le delegó al parlamento para iniciar ellos mismos el proceso legislativo o de cambio constitucional. A través del Referéndum el pueblo puede intervenir en un caso concreto para “corregir” el mandato de representación que en su día otorgó al parlamento. Esto conlleva políticas consensuadas y sostenibles a largo plazo que no dan bandazos dependiendo del partido político de turno que forme el Gobierno. Una de las consecuencias más llamativas de nuestra propuesta es sin duda el consenso político. En una democracia directa, partiendo desde posiciones extremas, casi siempre se llega a un compromiso que todos pueden aceptar a regañadientes pero parcialmente triunfantes. Así se consigue evitar que el pueblo se vea animado a intervenir mediante Referéndum. El mejor Referéndum es el que nunca se tiene que llevar a cabo.
¿Cómo implementar la propuesta?
Si bien la propia Constitución contempla en su art. 23 la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, este mandato constitucional nunca ha sido desarrollado ni llevado a cabo. Partiendo de la base constitucional actual proponemos que se elabore la pertinente ley orgánica en ese sentido y se modifiquen los siguientes artículos de la Constitución: art. 1.2, 6, 10.2, 29, 62, 66.2, 77, 81, 87, 90, 92, 94, 140.4, 147, 167, 168.3.
Listas abiertas
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Problema
En la actualidad las lista electoral que se presentan a las elecciones legislativas (salvo las del Senado) son listas cerradas. Las confeccionan personas del aparato de los partidos o, en el mejor de los casos, las eligen más o menos democráticamente los militantes o sus delegados. De este modo los candidatos se deben a las estructuras del partido y los ciudadanos no pueden decidir cuál de los candidatos desean que les represente, sino que se ven obligados a decidirse por una lista o abstenerse.
Propuesta
Para que el ciudadano pueda decidir libremente quien desea que sean que sean sus representantes hay que ofrecerle tres opciones:
- Elección de una lista sin modificar “el Menú”
El ciudadano puede elegir una de las listas que se presenten. Estas listas serán confeccionadas por los partidos y asociación de acuerdo a su criterio. (Esta es la única opción que tienen hoy los ciudadanos españoles a la hora de elegir a sus representantes.)
- Modificar una de las listas presentadas “A la carta”
El ciudadano elige una lista y la modifica. Para ello puede tachar a aquellos candidatos que no desee votar. Además puede acumular el nombre de los candidatos hasta dos veces o añadir el nombre de candidatos que se presenten en otras listas. Como mucho se podrán poner tantos nombres como escaños se reparten en la circunscripción y cada nombre solo podrá aparecer dos veces en la lista.
- Crear una lista propia “el Buffet”
Aparte de las listas propuestas por los partidos, el ciudadano recibirá una papeleta vacía en la cual puede confeccionar la lista con los nombres de los candidatos que desee. Como mucho, se podrán poner tantos nombres como escaños se reparten en la circunscripción y cada nombre solo podrá aparecer dos veces en la lista.
A la hora del recuento, se sumarán los votos que hayan obtenido los candidatos a título personal independientemente de la lista en la cual figuren (Votos Personales) y la suma de los votos que todos los candidatos de una lista hayan obtenido (Votos de Listas). Si un candidato fuese tachado de una lista sin que el votante reemplace su nombre por el de otro candidato mediante el método de acumular o añadir, esa plaza vacante se considerará también como Voto de Lista. Los Votos de Lista deciden cuantos escaños recibe cada lista, y los Votos Personales deciden el orden en el que se reparten los escaños dentro de la lista.
Repercusión
Gracias a las listas abiertas, se cribarán los candidatos según su conducta o la preferencia de los ciudadanos. Por un lado se abstendrán de presentarse aquellos políticos que se vean involucrados en casos de corrupción y, si no se abstuviesen, los ciudadanos pueden decidir si los votan o no. Además se evita el clientelismo dentro de los partidos.
¿Cómo implementar la propuesta?
Para introducir las listas abiertas no es necesario modificar la Constitución, ya que el articulo 68.1 prevé : “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.” Esto significa, que para implementar el sistema de listas abiertas solo es necesario reformar la ley electoral. Aun así sería sensato introducir esta nueva medida en la reforma constitucional, modificando los artículos 68.1, 69.2, 98.2, 140.
Reforma del Senado
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Problema
La idea de tener dos Cámaras legislativas se remonta a la revolución americana y rinde tributo al hecho de que, aparte de la representación de los ciudadanos, en el parlamento es necesaria también una representación de los territorios, para que los territorios más poblados no puedan aplastar a aquéllos con menor población. Este concepto simple y justo se recoge ya en el artículo 69.1 de la constitución vigente (El Senado es la Cámara de representación territorial). Como en muchos otros casos, la idea era buena y estaba clara, pero no se ha puesto en práctica ni mucho menos desarrollado. Hoy en día, el Senado tiene unas competencias mínimas y sólo se limita a vetar o enmendar propuestas que ya aprobó el Congreso de los Diputados. Por esta falta de poder y relevancia se ha convertido en una cámara de consolación y segunda división. Por lógica, la cámara de representación territorial suele estar compuesta básicamente por los partidos más fuertes y corre peligro de decaer en un bipartidismo incluso más desequilibrado que la cámara de representación popular. Por otro lado, la representación territorial en 1978 se le otorgó a las provincias, ya que aún no existían las Comunidades Autónomas. De este modo se creó una singularidad, que es el hecho de que la misma circunscripción electoral elige las dos Cámaras, lo cual diluye la diferencia entre representación territorial y representación popular.
Propuesta
Desde la convicción de que es necesaria una segunda cámara en el parlamento y que ésta ha de tener las mismas competencias que el Congreso de los Diputados, otorgaríamos a cada Comunidad Autónoma un número de 4 Senadores. Las listas cuyos candidatos hayan obtenido más votos tendrán derecho a 2 Senadores. La segunda y la tercera lista más votada obtendrán 1 Senador cada una. El Senado tendría las mismas competencias y los mismos deberes que su cámara hermana (Congreso de los Diputados). Todas las leyes deberán ser aprobadas por ambas cámaras. La cámara en la que surge la iniciativa la debate como primera cámara y tramita a la segunda cámara su propuesta aprobada. La segunda cámara delibera libremente sobre la propuesta y la aprueba o se la devuelve a la primera cámara con enmiendas. Si la primera cámara acepta las enmiendas de la segunda cámara, la ley queda aprobada (por el parlamento), si no, se la devuelve con nuevas enmiendas a la segunda cámara, que a su vez, o la aprueba o la envía por última vez a la primera cámara. De este modo una ley podrá ,in extremis, pasar dos veces por cada cámara. Si la primera cámara no acepta las segundas enmiendas de la segunda cámara, se creará una comisión mixta compuesta por el mismo número de representantes de ambas cámaras (máximo 15 por cada cámara).
Repercusión
La representación igualitaria de todas las CC.AA. en el parlamento demuestra que cada una es igual de importante dentro del conjunto del Estado español, garantiza la protección de las minorías a la vez que respeta las diferencias históricas existentes. Gracias al inferior número de parlamentarios que compone el Senado esta Cámara dispone de una agilidad legislativa superior a la del Congreso de los Diputados. El nuevo proceso legislativo agilizará la tramitación de leyes considerablemente. Además, el hecho de que los proyectos de ley quedan rechazados de no llegar a un acuerdo entre las dos Cámaras, fomentará la búsqueda de soluciones consensuadas y equilibradas para los intereses nacionales y autonómicos. Por último, el reparto de actas de Senadores entre las 3 listas más votadas evitará el bipartidismo reinante en esta cámara.
¿Cómo implementar la propuesta?
Para llevar a cabo estas modificaciones hace falta cambiar los artículos constitucionales que regulan el funcionamiento de las Cámaras y sus competencias así como la tramitación de leyes: art. 66, 69, 74, 90, 102.2, 108, 116, 155.
Reforma del sistema electoral del Congreso de los Diputados
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Problema
El actual sistema de elección del Congreso de los Diputados es considerado por muchos como injusto. Ante todo, hay que reconocer que no existe ningún sistema de representación parlamentaria que sea justo. Cualquier sistema tiene sus carencias y en ningún caso hay un sistema que todos consideren justo, ya que el propio sistema de elección condiciona los resultados. Precisamente por ello, los partidos que no están de acuerdo con el sistema actual hacen propuestas muy dispares, que en cada caso se adaptan al interés concreto de cada partido. Los dos extremos que se barajan como propuestas, aunque nadie las haya planteado aún con claridad, serían el de una circunscripción única que abarcase toda España, y en el extremo opuesto, los que proponen crear circunscripciones de distrito en las que solo se elija un candidato por distrito. Ambas tienen un gran inconveniente y a la vez una gran ventaja.
- Circunscripción única. La circunscripción única significaría que sólo se presentaría una lista por partido a nivel nacional, con el número de candidatos equivalente a los escaños que tenga el Congreso de los Diputados. Este sistema llevaría a un resultado muy representativo a nivel nacional, ya que no habría “votos perdidos”. La circunscripción única favorecería a las formaciones políticas que obtienen un considerable número de votos en toda España, pero cuyos votos están muy repartidos en toda la geografía. Hoy en día, estas formaciones no obtienen apenas escaños, a pesar de tener muchos votos a nivel nacional, ya que las provincias equivalen básicamente a las circunscripciones electorales y en algunas se reparten muy pocos escaños. Este es el caso de Izquierda Unida, Unión Progreso y Democracia, Equo y otras formaciones que no tienen concentrados sus votos en provincias concretas. La enorme desventaja de la circunscripción única es que desvincula completamente al representante del representado, puesto que pueden ser elegidos todos los candidatos de una provincia en una lista y pueden quedar sin representación otras provincias (en concreto las pequeñas). Este problema se agudiza al aplicar el sistema de listas abiertas. Este sistema sería injusto porque favorecería muchísimo a los candidatos de provincias con mucha población dado que los ciudadanos tienden a votar a alguien que sea “de su zona”.
- Circunscripción de distrito. Este sistema es el opuesto a la circunscripción de distrito, en la que se definiría como circunscripción electoral un distrito (de por ejemplo 100’000 habitantes) y en esa circunscripción solo se elegiría un diputado. Este método es el que se aplica en Gran Bretaña y Estados Unidos. Tiene una enorme ventaja, que es que cada ciudadano sabe quién es “su diputado” y cada diputado sabe quiénes son “sus electores”. De este modo se crea un vínculo mucho más directo entre el representante y el representado y se garantiza, que haya diputados de todas las zonas de España. La circunscripción de distrito tiene dos grandes problemas. En primer lugar, este sistema fomenta el bipartidismo (prueba de ello son Gran Bretaña y Estados Unidos) porque sólo obtienen escaños los partidos que ganen en los distritos (the winner takes it all). Esto significa que en la práctica en España solo el PP y el PSOE tendrían escaños, salvo algunos partidos nacionalistas en algún distrito en concreto. Otros partidos que pueden llegar a representar al 10 o el 20% de la población podrían quedar sin escaños, lo cual sería malo para la democracia y la aceptación por parte de los ciudadanos. La otra gran desventaja del sistema de circunscripción de distrito es que la propia configuración del distrito condicionaría el resultado de la elección. Como las cifras de población varían, se tendrían que redefinir antes de cada elección los distritos y, según a qué distrito se le atribuye un pueblo o una ciudad, se puede influenciar en que esos votos lleven a una victoria electoral o sean votos perdidos.
- Sistema D’Hondt. El segundo gran problema que tiene el sistema actual es que en las circunscripciones electorales que aplica el sistema D’Hondt. Este sistema favorece considerablemente a los partidos grandes por cuestiones matemáticas a la hora de repartir los escaños restantes ya que el divisor que se aplica es siempre el siguiente número entero. Es imposible explicar este problema aquí, pero te dejamos el link a la explicación en Wikipedia y también el link al método Sainte-Laguë, que consideramos más justo, ya que los resultados (en escaños) se aproximan más al resultado en votos.
Para aprovechar las ventajas de cada sistema y evitar en la medida de lo posible sus desventajas, hemos elaborado la siguiente propuesta de compromiso.
Propuesta
El Congreso de los Diputados será elegido en circunscripciones electorales provinciales mediante listas abiertas y aplicando el método Sainte-Laguë. Finalizado el recuento provincial se asignarán los Escaños Provinciales según lo expuesto en el apartado Listas Abiertas. Aparte se calculará a nivel nacional el número de escaños que hubieran correspondido a cada formación y aquellas que no hayan obtenido el número adecuado proporcionalmente de escaños en las provincias obtendrán los correspondientes Escaños Compensatorios.
- Escaños Provinciales. Cada provincia tendrá el número de escaños que corresponda al número entero que resulte de la división del número de habitantes por 100’000, quedando garantizado un escaño para aquellas provincias o ciudades autónomas que no alcancen 100’000 habitantes. Los escaños se repartirán según los resultados que obtengan las listas en la Elecciones Generales aplicando el modelo de Listas abiertas y calculándolo según el método Sainte-Laguë.
- Escaños Compensatorios. Todas las listas que se presenten en una circunscripción electoral comunicarán a la hora de entregar la candidatura, con qué listas de otras circunscripciones desean formar una Lista Nacional. Se calculará la suma de votos de la Lista Nacional sumando los resultados provinciales de las listas que la compongan. De este modo serán Lista Nacional todas las listas del PP o del PSOE que se presenten en las diferentes provincias pero también aquellas listas de partidos que solo se presenten en ciertas provincias y pacten una Lista Nacional con otras listas que se presenten en otras provincias.
Una vez sumados los votos de cada Lista Nacional se calculará el número de escaños que le hubiera correspondido en una Circunscripción Única (España=1 circunscripción, porcentaje de votos=porcentaje de escaños). Ahora se compara este número con la suma de Escaños Provinciales que haya recibido la Lista Nacional. Si el número de Escaños Provinciales es inferior, se le concederán a esa Lista Nacional tantos Escaños Compensatorios como sean necesarios para llegar a una representación proporcional.
Los Escaños Compensatorios serán otorgados a aquel candidato de las listas que conforman la Lista Nacional que más cerca hubiera estado, por porcentaje, de obtener un Escaño Provincial.
Repercusión
A través de las Circunscripciones Electorales Provinciales se mantiene una cercanía entre los representantes y los representados, manteniendo la estructura de cercanía que genera la vertebración del Estado en unidades provinciales. Mediante la aplicación del método Sainte-Laguë se garantiza una mayor representatividad del reparto de los escaños. Aplicando el método de Listas Abiertas se mejora la posibilidad de los ciudadanos de elegir directamente a quienes más oportuno consideren y a la vez se fomenta la vinculación entre los candidatos y los electores. Gracias a las Listas Nacionales, todos los partidos podrán participar en el reparto de los Escaños Compensatorios. Los Escaños Compensatorios garantizan la proporcionalidad entre votos recibidos y escaños obtenidos.
¿Cómo implementar la propuesta?
Para llevar a cabo estas modificaciones no hace falta cambiar mucho, ya que la propia constitución del 78 exige que la elección atienda a criterios de representación proporcional (art. 68.3). Por el tema de los Escaños Compensatorios sería necesario modificar los apartados 1, 2 y 3 del artículo 68 y por supuesto la Propia Ley Electoral (LOREG) de 1985. Esto no parece ser nada problemático, ya que el Parlamento Español no tuvo ni el más mínimo reparo en reformar esa Ley Orgánica en enero de 2011 con el fin de limitar los derechos democráticos de los españoles residentes en el exterior. Si es posible empeorar una Ley con consenso casi unánime de las Cámaras, debería de ser también posible mejorarla por consenso.
Políticos milicianos
Problema
En el actual sistema español con una política profesional en la que un gran número de representantes se dedican exclusivamente a ella como su única fuente de ingresos oficial, éstos se convierten en víctimas de su propio sistema y se genera dependencia de los ingresos políticos. El hecho de que personas dependan únicamente de los ingresos de la política y no sean reciclables para la vida laboral normal genera un sistema endogámico que abre las puertas a la corrupción de mayor o menor envergadura. Además, se genera un distanciamiento entre los representantes y los representados. Ejercer a tiempo parcial una profesión u oficio permitiría a los políticos mantener la cercanía necesaria con la realidad social y económica del ciudadano de a pie. Aparte del ahorro económico que supone un sistema miliciano, éste brinda a muchas personas la posibilidad de dedicarse a la política, de la que hoy están excluidas. Un parlamento compuesto por personas activas en las diferentes profesiones y oficios puede en muchos casos prescindir de las comisiones externas, asesores y gremios de expertos que hoy en día vacían las arcas del estado. La política es una de las dedicaciones más dignas, y ha de recuperar el prestigio y el respeto que se merece. Evidentemente la dedicación a la labor política aumenta según el nivel en el que se ejerza la misma. La experiencia en España y en otros países demuestra que a nivel municipal la dedicación legislativa puede variar entre un 10 y un 30% mientras e a nivel autonómico se acerca a un 20 a 40% y a nivel nacional puede llegar a un 40 a 60%. Esto depende, por un lado, del tamaño del municipio y por otro de la propia labor según las comisiones a las que pertenezca el representante.
Propuesta
A todos los niveles del estado, los órganos legislativos han de estar compuestos por personas que se dediquen básicamente a su profesión u oficio y ejerzan la actividad política a tiempo parcial. Por supuesto, la labor parlamentaria y en las comisiones ha de ser remunerado de acuerdo a unas dietas que fijarán los respectivos parlamentos. Obviamente, es distinta la situación de los políticos en los órganos ejecutivos. Para los miembros de los gobiernos autonómicos y del Estado es necesario que se dedique a tiempo completo y sólo generen ingresos de su sueldo como políticos. A nivel municipal hay que diferenciar entre los distintos tamaños de los ayuntamientos y fijar según este criterio el número de los políticos profesionales que deben componer los distintos gobiernos.
- A nivel nacional
Serán de dedicación exclusiva y con derecho a sueldo los miembros del Gobierno así como los miembros de las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras (un máximo de 21 miembros en cada Cámara). Todos los demás Diputados y Senadores percibirán dietas adecuadas y podrán ejercer libremente su profesión u oficio. Las sesiones parlamentarias han de concentrarse en cuatro períodos ordinarios de sesiones y las cámaras han de publicar las listas de intereses de los Diputados y Senadores en las que se recogerán su profesión u oficio, mandatos (remunerados o no) o afiliación a asociaciones u organizaciones así como aquellas tareas extraordinarias por las que perciban un honorario superior al Salario Mínimo Interprofesional.
- A nivel autonómico
Serán de dedicación exclusiva y con derecho a sueldo, exclusivamente, los miembros del gobierno autonómico. Los diputados autonómicos percibirán dietas adecuadas y podrán ejercer libremente su profesión u oficio. El parlamento autonómico fijará las sesiones parlamentarias de modo que sean compatibles con la dedicación parcial a la vida laboral ordinaria. Asimismo publicará las listas de intereses de los Diputados en las que se recogerán su profesión u oficio, mandatos (remunerados o no) o afiliación a asociaciones u organizaciones así como aquellas tareas extraordinarias por las que perciban un honorario superior al Salario Mínimo Interprofesional.
- A nivel municipal
Los Alcaldes y Concejales de municipios de menos de 50.000 habitantes y los miembros de las Asambleas Municipales, ejercerán su mandato a tiempo parcial, percibirán dietas por su labor política, que serán fijadas por las respectivas Asambleas Municipales o los vecinos, y podrán ejercer libremente su profesión. La Asamblea Municipal será el órgano legislativo, excepto en los municipios con menos de 5’000 habitantes, en los cuales la competencia legislativa municipal la ejercerán los vecinos en régimen de concejo abierto. La Asamblea Municipal publicará las listas de intereses de los Diputados en las que se recogerán su profesión u oficio, mandatos (remunerados o no) o afiliación a asociaciones u organizaciones, así como aquellas tareas extraordinarias por las que perciban un honorario superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Repercusión
A pesar de lo impactante que parezca esta propuesta, en la realidad actual española ya existe este concepto de políticos milicianos a nivel municipal e incluso autonómico. Llevando el concepto también a nivel estatal aseguramos que la legislación sea hecha por políticos que, al estar en pleno proceso laboral regular, entiendan mucho mejor las necesidades de la gente y la realidad socioeconómica. Esto indudablemente, llevará a restablecer la confianza en la política y a recuperar la dignidad que a esta le corresponde, evitando el distanciamiento y la crispación que existe hoy entre la clase política y los ciudadanos. La posibilidad de seguir ejerciendo su profesión u oficio durante el mandato garantiza que el parlamentario pueda finalizar o interrumpir su labor política sin que esto le suponga un desastre económico. De este modo se evita la práctica actual de crear cargos ficticios a cuenta del erario público para compensar a aquellos políticos que no sean reelegidos en sus puestos.
¿Cómo implementar la propuesta?
Para implementar el modelo de políticos milicianos remodelamos los siguientes artículos de la Constitución: 67.2, 71.4, 73.1, 78.5 y 140.
Elección popular del gobierno
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Problema
Tras la dictadura en España se consideró oportuno y necesario crear un sistema democrático en el que los partidos políticos tuvieran un enorme protagonismo. Un sistema que centralizase el poder en pocos partidos con unas estructuras rígidas y aglutinadoras para garantizar la estabilidad del país. De este modo se creó un modelo que se basa en la alternancia de gobierno generalmente por mayorías absolutas o alianzas puntuales. No se creía por aquel entonces que fuera posible gobernar España desde coaliciones y mucho menos desde el consenso que requiere un gobierno colegiado. El problema básico del sistema actual es que los gobiernos no necesitan buscar el consenso ni explicar su actuación ya que el parlamento no puede ejercer ningún control sobre ellos, sobre todo en casos de mayorías absolutas. El poder fáctico de los gobiernos les permite dirigir el país a base de decreto sin necesidad de negociar ni explicar nada. Una vez consolidada la democracia, y con una ciudadanía madura y crítica, es imprescindible seguir desarrollando la herencia que nos dejaron los padres de la Transición abriendo la puerta a un modelo de elección del gobierno más democrático y representativo. Nuestra propuesta se basa, con modificaciones, en el sistema que actualmente se aplica en los cantones suizos.
Propuesta
Un gobierno representativo y sólido tiene que estar compuesto por una coalición de los partidos relevantes. Para obtener la mayor legitimidad democrática posible, el Gobierno ha de ser elegido directamente por el pueblo mediante un sistema de listas abiertas. Además queremos que la forma de dirigir el país cambie sustancialmente y que se base en el consenso y la colegialidad entre los miembros del Gobierno. Por ello, consideramos que en vez de elegir un Presidente del Gobierno se elijan 9 candidatos a ministros. Estos 9 candidatos elegidos formarán un gobierno colegiado, siendo todos igual de importantes y responsables conjuntamente de todas las decisiones del mismo.
- Elección de los candidatos. Los partidos o asociaciones presentan un máximo de 9 candidatos a ministros. El ciudadano puede elegir una de las listas o modificarla de acuerdo al sistema de listas abiertas. Saldrán elegidos en primera vuelta aquellos candidatos que obtengan el 50% más 1 de los votos independientemente de la lista en la que se presenten. Se darán casos en los que no alcancen la mayoría absoluta el número suficiente de candidatos para cubrir todos los ministerios. Esas plazas vacantes se someterán a una nueva votación treinta días después de la anterior. En esta segunda vuelta para ser elegido como ministro será suficiente la mayoría simple. A la segunda vuelta podrán presentarse los candidatos no electos en la primera vuelta o cualquier otro.
- Reparto de los ministerios. Los 9 candidatos elegidos serán convocados por el Rey de España para el primer consejo de ministros durante el cual decidirán entre sí por mayoría simple quién llevará cada cartera además de las suplencias. Uno de los ministerios será el Ministerio de la Presidencia. El Ministro de la Presidencia ejercerá la tarea de coordinación de la acción del Gobierno y las funciones de los miembros del mismo. No debe entenderse el Ministro de la Presidencia como un Presidente del Gobierno sino como un ministro más, que al igual que los demás, goza de plena autonomía en la gestión de su ministerio. A diferencia de hoy, el Ministro de la Presidencia no dirige sino que sólo coordina el Gobierno.
- Principio de la colegialidad. Las decisiones del Gobierno se tomarán de forma colegiada por mayoría del mismo a propuesta del ministro en cuya responsabilidad esté la cuestión sobre la que ha de ser tomada una decisión. Los Consejos de Ministros se celebrarán en secreto y la acción del Gobierno se regirá por un nuevo principio: El principio de la colegialidad. Este implica que las decisiones tomadas en los Consejos de Ministros deberán ser expuestas y defendidas ante el parlamento y la opinión pública por el Ministro a cuyo ministerio concierne la decisión aun cuando éste no comparta la decisión tomada.
Repercusión
El modelo de gobierno colegiado garantiza que dentro del propio gobierno se genere una amplitud de debate que lleve a decisiones sostenibles y consensuadas. Se impide así que un gobierno de mayoría absoluta legisle mediante decretos o con el apoyo incondicional de un grupo parlamentario que hace obsoleto el debate y control parlamentario. Además se impide que un gobierno sin mayoría absoluta caiga en la dependencia de un grupo minoritario que le exija al gobierno una compensación política por sus apoyos puntuales. Por otro lado se evita que haya grupos que se limiten a la oposición destructiva rechazando implicarse en la gestión del gobierno. Básicamente queremos que el Gobierno vuelva a ser un órgano ejecutivo y no legislativo.
¿Cómo implementar la propuesta?
Este giro hacia un modelo de gobierno colegiado requiere leves cambios en la Constitución y sobre todo un gran cambio en la mentalidad política. Es imprescindible pasar del modelo de Gobierno-Oposición de enfrentamiento a un modelo de debate constructivo y control mutuo que aglutine al mayor número de fuerzas políticas posible. Los artículos de la Constitución afectados centralmente por nuestra propuesta son los art. 98 a 102 con consecuencias sobre los art. 62, 64, 92 y 112 a 115.
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- «No basta con cambiar de partido, hay que reformar el sistema», 7 de abril de 2013, La Tribuna de Toledo
- “Me asombra lo polarizado que está todo en España”, El País
- http://www.20minutos.es/noticia/1914914/0/democracia/directa/congreso-de-los-diputados/
Vídeos
- 17/09/2012 Aparición en “Ciudadano Klínex” de Salvados (La Sexta TV; Programa completo)
- 28/02/2013 Participación en el programa Vía V de V Television
- 27/02/2013 Conferencia en Vigo Democracia Real Xa Vigo / Plataforma OCAR
- 17/12/2012 Entrevista en Para Todos La 2
Véase también
- Reforma constitucional
- Democracia directa
- Daniel Ordás
- Equo
- ILP
- Partido de Internet
- Partido X
- Referendo
Bibliografía
Información extraída de la web http://www.reforma13.es/ publicada bajo licencia CC BY.
Referencias
Enlaces externos
- Constitución Española según Reforma13
- Daniel Ordás en Wikipedia (es) [DBpedia]
- Reforma_constitucional_(España)#Reformas_propuestas en Wikipedia (es) [DBpedia]
- Referéndum facultativo en Wikipedia (es) [DBpedia]
- Referéndum obligatorio en Wikipedia (es) [DBpedia]
- Überhangmandat en Wikipedia (de) [DBpedia]
- Overhang seat en Wikipedia (en) [DBpedia]