Diferencia entre revisiones de «Revocatoria de mandato»
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Revisión de 08:44 25 jun 2014
La revocatoria de mandato -también denominada referéndum revocatorio o recall election, en inglés - es un procedimiento de participación civil y político por el cual el cuerpo electoral, como titular de la Soberanía popular y a través del sufragio, puede remover a un funcionario electo antes de expirar el período para el cual fue seleccionado para ser el presidente o alcalde de un pueblo o ciudad.
Contenido |
Fundamentos
La revocatoria de mandato se fundamenta en el principio de soberanía popular. El poder y la representación popular tiene su origen legal en la soberanía popular. Es decir, que todo poder proviene del pueblo y solo puede ejercerse en virtud de una Delegación o Mandato.
Naturaleza jurídica
Es un instituto de Democracia participativa -también llamada Democracia semidirecta-. Según el jurista argentino Héctor Rodolfo Orlandi, "las formas semidirectas de la democracia son los procedimientos que requieren la intervención directa del cuerpo electoral en consulta, para que se pronuncie sobre los poderes constitutivos del Estado, sobre un acto público de los órganos representativos o sobre los titulares de la representación (...)".[1]
Es instrumento de control popular. Converge a hacer efectiva la legitimidad de origen, como dependiente de la forma y manera en que los gobernantes y representantes populares acceden al poder, y permanecen en él, de acuerdo a la ley.
La elección de destitución, al igual que las prohibiciones y restricciones constitucionales a la reelección de los gobernantes, no implica proscripción ni impedimentos violatorios de tratados internacionales en materia política. Puede ser también entre presidente y alcaldes.
Origen y evolución histórica
La palabra "revocatoria" proviene del latín "revocare" y se relaciona al francés "rappeler" -derogar-. Aunque el antecedente primario de este instituto parece ser el voto de confirmación al que se sometían los Magistrados en la antigua democracia ateniense.[2]
En la actualidad, el instituto de revocatoria es el menos común de los mecanismos de democracia participativa. Un país que prevé el mecanismo es la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 72º de su Constitución, el cual prescribe:
“ | Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. | ” |
“ | Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. | ” |
“ | Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. | ” |
“ | La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. | ” |
“ | Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. | ” |
Así, se celebró el Referéndum presidencial de Venezuela de 2004 en el que el presidente Hugo Chávez fue ratificado en su cargo en los comicios del 15 de agosto.
En Suiza, se encuentra previsto en los estatutos de seis cantones -Bern desde 1846, Solothurn y Thurgau desde 1869, Schaffhausen desde 1872, Ticino desde 1892, y Uri desde 1988-; aunque a nivel federal no está contemplado. La posibilidad de referendos revocatorios de mandatos (junto con la elección popular de los ejecutivos, la iniciativa y el referéndum legislativo) se introdujo en varias constituciones cantonales después de la década de 1860 en el curso de un amplio movimiento de reforma democrática. El instrumento no ha sido de ninguna importancia práctica -los pocos intentos de recuperación hasta el momento han fracasado, por lo general debido a que el número requerido de firmas no se recogió- y fue suprimido en el curso de las revisiones constitucionales en Aargau (1980), Baselland (1984) y Lucerna (2007).
En los Estados Unidos de América, varios Estados, Condados y Ciudades -Town- incluyen disposiciones sobre este mecanismo en sus constituciones, pero a nivel nacional no es utilizado. En ese sentido, el primer caso de un funcionario separado de su cargo mediante revocatoria fue el del Alcalde -Mayor- de Seattle Hiram Gill en 1911. A continuación, siguieron la misma suerte el Alcalde de Boise, Jeremiah Robinson, en 1916; y el gobernador de Dakota del Norte, Lynn Frazier, en 1921. El último caso registrado, fue la remoción del gobernador de California Gray Davis en 2003.
En Canadá, fue establecido en 1995 por la Provincia de British Columbia. La República Argentina no lo prevé en su Constitución, pero las provincias de Misiones y Chaco lo establecen expresamente; así como también, los municipios de Córdoba, Corrientes, Chaco, Misiones y Neuquén en sus cartas orgánicas.
Ecuador, en la Constitución de 2008, se suma a Venezuela como dos únicos países donde se prevé la revocatoria del mandato para todas las autoridades de elección popular, incluyendo el Presidente de la República.
Diseño jurídico
Combinando elementos de un proceso de Iniciativa popular y de un proceso normal de elección de un candidato, el Referéndum de revocatoria comienza cuando una moción de revocatoria es presentada ante la correspondiente administración. A continuación, se solicita a los proponentes reunir un determinado número de firmas de apoyo a la medida de revocatoria. Normalmente, el número de firmas necesarias será una proporción de los votos emitidos en la última elección ordinaria para el cargo del funcionario que es objeto de la revocatoria. Si, y sólo si, la petición de revocatoria adquiere el número suficiente de firmas válidas, el cuestionamiento se pone a consideración de los electores para determinar en primer término, si el funcionario en cuestión debe ser revocado y, en segundo lugar, quién debería sustituir al mismo si la medida es aprobada.
Cuando la constitución de un país o un estado prevén la utilización de un mecanismo de revocatoria, se deberán especificar importantes disposiciones legales que puedan ser aplicados a los funcionarios electos. Sólo en Venezuela el mecanismo de revocatoria se aplica al jefe de estado electo. Sin embargo, en la mayoría de estados de Estados Unidos de América, el mecanismo de revocatoria se puede utilizar para revocar el cargo de todos los funcionarios electos del estado, desde funcionarios de condado y locales hasta el cargo de Gobernador. Los jueces también pueden ser objeto de campañas de revocatoria. En algunos estados, algunos de los cargos de funcionarios electos, como en el caso de los oficiales administrativos, también se puede revocar.
En algunos lugares que han adoptado el mecanismo de revocatoria, los funcionarios sólo pueden ser revocados si, y solo si, se puede demostrar que han actuado de forma inadecuada -por ejemplo, el estado de Minnesota, ante la comisión de graves ilícitos u omisiones durante el periodo de ocupación del cargo de un funcionario electo-. En otros, no se requiere una base legal de conducta impropia o incompetente, por lo que el hecho de contar con el número suficiente de firmas es suficiente para forzar una votación de revocatoria.
Por caso, en la teoría política corriente en el ámbito hispanoamericano se consideran las siguientes circunstancias como causas que justifican la solicitud por el electorado de la convocatoria de una consulta popular de revocatoria:
- Voto programático.
- Actos de corrupción.
- Violación de derechos humanos.
- Pérdida de legitimidad.
El número de firmas necesarias para celebrar una revocatoria tiene un efecto claramente significativo en la probabilidad de llevarse a cabo; entre menor sea el número requerido de firmas, mayor posibilidad de que se lleve a cabo una votación para saber si un funcionario deba ser revocado de su cargo. En la revocatoria de 2003 en California, los proponentes de la misma debieron reunir en un período de 160 días las firmas del 12% de la votación obtenida para Gobernador en la última elección. Mientras otros Estados exigen el 25% de los votantes para apoyar la revocatoria, el umbral del 12% de California es el más bajo de los Estados Unidos de América.
Verificación de firmas
Al igual que con el mecanismo de las iniciativas ciudadanas, la obligación para reunir un determinado número de firmas con el fin de celebrar una votación crea la necesidad de recolectar y verificar las mismas. Las firmas sólo son válidas si son obtenidas de las personas que están registradas para votar en la jurisdicción del funcionario que es objeto de la revocación. La verificación de firmas es llevada a cabo por la oficina que administra la iniciativa de revocatoria. La importancia del proceso de recolección y verificación de firmas quedó demostrada por el alto perfil de la iniciativa de revocatoria de Chávez en Venezuela, donde el Consejo Nacional Electoral dictaminó inicialmente que un gran número de firmas recogidas por los proponentes de la revocatoria fueron inelegibles.
Reemplazo del funcionario revocado
El instituto de revocatoria tiene como principal efecto la remoción del cargo del funcionario revocado. Ahora bien, su reemplazo puede operar de dos formas jurídicas: mediante la sustitución por el funcionario previsto legalmente en caso de acefalía o vacancia -el Vicegobernador reemplaza al Gobernador en caso de ausencia definitiva-; o por la elección de un reemplazo de acuerdo al procedimiento de acefalía absoluta.
Una de las características del mecanismo de revocatoria, que varía en función del lugar en que se instrumenta, es que una vez que la petición de revocatoria ha recogido el número suficiente de firmas válidas, la papeleta se combina o no con el voto a favor para el reemplazo del funcionario sujeto a revocatoria, si la revocatoria es exitosa. En algunos lugares, los votos se combinan, lo que significa que los electores tienen que votar sobre dos cuestiones: en primer lugar, sobre un funcionario en cuestión (si se revoca o no) y, en segundo lugar, quién debería sustituir al funcionario si la revocatoria tiene éxito. En tales casos, si el voto a favor de la revocatoria es derrotado, la votación sobre el sucesor es irrelevante y es ignorada. Sin embargo, si la votación para revocar es aprobada, el candidato que logre el apoyo de la mayoría en la segunda votación es elegido como sucesor del funcionario revocado. Alternativamente, se lleva a cabo una primera votación sobre la revocatoria o no del funcionario, y sólo si la votación a favor de la revocatoria es aprobada, se pasa a una segunda votación de un sucesor.
Hay argumentos a favor y en contra de cada una de estas alternativas. Uno de los argumentos en contra es que la combinación podría confundir a los votantes sobre el proceso, impidiendo que los votantes se centren únicamente en la revocatoria misma. Podría decirse que, cuando los votantes toman una decisión acerca de apoyar o no a la revocatoria, deben estar en condiciones de centrarse en la cuestión de que se trata y del desempeño de su titular, sin la distracción del tema de los posibles sucesores. Por otra parte, la combinación de los dos votos origina ahorros de costos y aumentos de la eficiencia administrativa.
Un elemento adicional de atención es que la combinación de la votación para la revocatoria y el sucesor podría significar que la votación (por ejemplo, para permanecer en el cargo) para un titular que es revocado con éxito sea, de hecho, más alta que la pluralidad que votó a favor del sucesor, lo que podría originar un problema de legitimidad. Este escenario podría ser evitado mediante el uso de los sistemas de votación, como el del voto alternativo o el voto suplementario. Sin embargo, esto significaría que un voto combinado de votación podría complicar más aún el proceso para los votantes.
Ventajas y desventajas del mecanismo de revocatoria
Quienes proponen un mecanismo de revocatoria argumentan que éstos tienen un efecto disciplinario sobre funcionarios electos, en el que los representantes elegidos tomarán menos decisiones impopulares si esto puede provocar que sean más susceptibles de ser objeto de una campaña de revocatoria. Sin embargo, el mismo argumento se utiliza también en contra de la revocatoria: los opositores sostienen que la revocatoria socava por completo el gobierno representativo ya que provoca en los funcionarios electos miedo a tomar decisiones impopulares pero necesarias.
Otro argumento a favor de la democracia directa es que proporciona a los votantes una continua oportunidad de tomar una decisión democrática sobre quien los gobierna, ya que no sólo tienen una oportunidad de elegir cada dos a seis años a las personas que las representan, sino también de mantener un grado de control sobre la decisión de su duración en el cargo.
Sin embargo, sus opositores sostienen que el mecanismo de revocatoria podría ser utilizado irresponsablemente, y que éste podría ser utilizado por los partidos políticos como un arma política contra el rival de los titulares. La afirmación de que el mecanismo de revocatoria se está utilizando como instrumento político se hizo por muchos demócratas contra activistas de partidos republicanos en relación con la Revocatoria llevada a cabo en California, durante el 2003.
La revocatoria en un sistema electoral multipartidista
Generalmente, hay un problema de compatibilidad de la revocatoria con el sistema electoral. Si el sistema electoral está basado en los candidatos, no hay problema. No obstante, si está basado en los partidos (partitocracia), los votantes tendrían el derecho a revocar a un representante nombrado por un partido? ¿Habría una diferencia entre los representantes elegidos por los votantes bajo el sistema de listas abiertas de representación proporcional? En general, en los sistemas de lista, ¿las vacantes producidas por un proceso revocatorio exitoso son llenados por el partido o por los electores?
Véase también
- Democracia directa.
- Referéndum consultivo o vinculante.
- Revocación.
- Votación.
Enlaces externos
Referencias
- ↑ Artículo. Orlandi, Héctor R., "Formas semidirecta de Democracia", Revista jurídica La Ley, 88-953.
- ↑ Aristóteles, Constitución - fueron acusados de malversación de fondos. Uno por uno, fueron enjuiciados, condenados y ejecutados, antes del juicio del décimo de ellos, en el cual se descubrió un error de contabilidad que los exculpaba a todos. Este último tesorero fue puesto en libertad (Antifonte 5.69-70)