Diferencia entre revisiones de «Segunda edición del Taller del Poder Constituyente»

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Revisión de 03:43 9 mar 2016

Segunda edición del Taller del Poder Constituyente es el nombre dado a una actividad.

Manual del expositor (pdf) (versión 1.0(23pg)) Versiones imprimibles 11.10.12 (pdf) (resumida(2pg)) (completa(8pg))

NOVEDAD!!! descarga aquí la presentación en diapositivas para pasar durante la exposición.

Taller-lacaba-enrique.png

Contenido

Consideraciones sobre esta segunda edición

  • El debate tuvo lugar el 12 de enero a las 18:00, en La Caba (calle Tembleque nº 136) Metro Empalme
  • La exposición del taller se realizó por el Grupo de Trabajo de Política Corto Plazo - 15M Sol
  • Asistieron aproximadamente 30 personas. Casi todas ellas pudieron hablar. El taller empezó a las 18:30 (estaba convocado a las 18:00) en la planta baja del sitio.
  • Se leyó, con los matices que quiso añadir quien leyó los bloques, en primer lugar la introducción y luego uno a uno los bloques con un tiempo a continuación de debate sobre ese bloque concreto, al final se debatió sobre todo el taller.
  • El lugar fue una elección muy buena, la acústica y la luz perfectas, hubo copias impresas para todxs y se pudo seguir la exposición en ellas.
  • Existía al mismo tiempo una fiesta en el ESLA EKO de Carabanchel, bastante cerca del sitio, celebrando un año de existencia. Esto mermó algo la asistencia, a la vez que algunos asistentes fueron marchando para allá. Al terminar se acudió a la fiesta que estuvo fenomenal.
  • Existe un interés en repetir el taller, mejorado, cuantas veces sea posible, para lo que se está abierto a colaboraciones en el wiki colaborativo.
  • La principal razón para realizar taller era la necesidad de difundir los contenidos, de ponerlos en conocimiento de la población, sobre todo en el escenario político actual. Se puede considerar por tanto un éxito.

Introducción

La democracia podría ser algo fenomenal, si se llevase alguna vez a cabo. Porque todo el mundo dice ser demócrata, pero siempre como segunda opción. Primero son católicos, o socialistas, o banqueros o lo que sea. Es difícil encontrar quien abiertamente rechace asumir procedimientos democráticos en la toma de decisiones, pero más aún encontrar quien esté dispuesto a hacerlo antes de que su prioridad real esté satisfecha, que impondrán mediante la fuerza o el engaño la mayoría de las veces. Pero en Política Corto Plazo creemos que la sociedad sólo podrá funcionar de forma equilibrada cuando todas las personas comprendamos que debemos asumir la toma de decisiones horizontal e inclusiva como primera opción, y trabajamos por ello desde la Acampada.

En un escenario político en el que sin embargo las decisiones se toman cada vez más lejos de las personas, y por tanto contra ellas con cada vez más mezquindad, se viene reclamando desde cada vez más espacios la conveniencia de convocar una ruptura con el régimen político mediante un proceso constituyente extraordinario. Pero esta reclamación hasta ahora ignora o parece ignorar el PODER CONSTITUYENTE POPULAR y el que debiera ser su ejercicio ordinario, en lo referente al texto constitucional y a todas los demás formas de ejercicio, y en general no clarifican el tratamiento de las libertades políticas en estos procesos. Frente al error que creemos supone este hecho tomado de forma aislada, sin tener en cuenta medios que posibiliten el ejercicio popular de este poder en adelante y la participación permanente, nos planteamos que, previamente, es preciso tratar de cómo hacer estos procesos ordinarios y constantes, de quién detenta el Poder Constituyente, y de cómo puede ejercerlo permanentemente.

Se podría argumentar que, si existen grados de democracia en un régimen político, estos se pueden evaluar atendiendo a la concepción del Poder Constituyente en su texto de referencia, a las garantías que el texto constitucional permite para su enmienda o derribo popular. En un extremo podríamos encontrar la Constitución española, con su ridículo y vertical procedimiento de enmienda o refundación constitucional; en el opuesto, las garantías que ofrecen otras muchas constituciones, como la venezolana por poner un ejemplo de un régimen político que algunos consideran “totalitario”. Ya en las primeras experiencias asamblearias de la acampada de Sol, el 22 de mayo exactamente, se recoge un consenso extremadamente importante para este debate: la exigencia de concebir una Constitución flexible que cambie, cuando sea necesario, a voluntad del pueblo. Se reflejaba claramente de esa forma el poder constituyente popular sobre el ahogo al que le somete un texto constitucional, que lo sitúa por debajo, algo políticamente inconcebible. Porque el poder constituyente está muy por encima de esos textos.

Existe igualmente mucha literatura acerca de la potestad de los pueblos a la autodeterminación e independencia, un derecho muy relacionado con el poder constituyente. Se trata de legitimar, o de prohibir, mediante toda clase de justificaciones históricas, lingüísticas o culturales, pero no se ahonda en la necesidad urgente de una regulación verdaderamente democrática de este derecho, que no puede estar sujeto a otro razonamiento que la voluntad de las personas implicadas.

Este poder constituyente, precisa de herramientas de ejercicio. Las libertades políticas, entendidas como herramientas de gestión popular, desde los presupuestos participativos a la vertical elección de representantes, y las que se nos ocurran, con especial mención a la iniciativa ecuatoriana, representan esas herramientas. Al margen de las divisiones a las que los intelectuales orgánicos someten a estas libertades (democracia representativa, directa, etc) con objeto de aislarlas y resaltar alguna sobre las demás, principalmente las menos participativas, estas herramientas constituyen un conjunto, que no pueden llamarse de otra forma que libertades políticas, libertades que permiten la decisión vinculante de las personas en los asuntos que les afectan o importan. Libertades que pueden clasificarse por su indirección, de menos, a más, preferiblemente menos, y que están inquebrantablemente vinculadas a las personas, como único sujeto de libertades posible, aunque se ejerzan colectivamente en la mayoría de los casos.

Creemos que es imprescindible realizar un debate de fondo acerca de estos derechos fundamentales, y con ese propósito os invitamos a la SEGUNDA EDICIÓN DEL ’TALLER SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE

Bloque 1. El poder constituyente

Acuciada por el hambre, la población se congrega frente a las infranqueables barreras del poder establecido reclamando pan. Es en estos momentos cuando PCPSol siente que es importante que su voz se oiga: queremos decir que no es eso, que no habrá nunca pan para todxs si no somos nosotrxs, los hambrientxs, quienes nos hacemos cargo de su gestión y reparto, no sólo de producirlo y comérnoslo.

¿Qué es el poder constituyente?

Consideramos que el poder constituyente es el concepto que aúna la voluntad y la libertad de cada persona de elegir la forma en la que desea gestionarse a sí misma y a las cosas que le importan y afectan. El ejercicio de este poder pasa por diferentes grados de conveniencia común, al ser su ejercicio colectivo, que conforman las bases o normas de funcionamiento en comunidad, unas normas que a menudo escapan completamente a su control personal y pasan a ser controladas por las élites, que se valen de ellas para esclavizar a las personas.

En los regímenes parlamentarios, imperantes en (casi) la totalidad de la tierra, la máxima expresión de esta voluntad y administración de libertades la ejerce su texto constitucional, como expresión suprema de las normas con las que se deben gestionar a estas personas, un texto que se blinda oportunamente por las élites a las decisiones de las mismas personas que serán objeto de esa gestión.

El texto constitucional

El enfoque globalizante y por tanto impositivo de estos textos resulta opresivo, y no son recomendables. Sin embargo, en la situación de desconocimiento y desmotivación premeditada de la población, cuando no prohibición directamente, del ejercicio de sus libertades políticas, puede recomendarse su continuidad a corto y medio plazo, siempre y cuando sus parámetros de reforma y abolición sean completamente distintos a los actuales. Estos textos sólo tienen sentido y utilidad si se dispone de herramientas para poder modificarlos o rehacerlos completamente, si se abren a las decisiones soberanas de las personas mediante procedimientos democráticos.

El poder constituyente como indicador del carácter democrático de un texto constitucional

Al establecerse por encima de toda reglamentación y de las mismas personas que dice gobernar, los textos constitucionales provocan una situación difícil, políticamente inaceptable. Dado además su carácter aglutinante, podemos considerar que las herramientas que nos permitan elegir la forma de gobierno que más se ajuste a nuestras necesidades, así como modificarla cuando lo consideremos necesario, son el máximo ejercicio del poder popular en los estados liberales. Y por tanto, que la prohibición de estas herramientas nos muestra un régimen blindado, en el que ya desde su base no existe oportunidad alguna de participar y decidir.

(Mencionamos el ejemplo de la Constitución de Venezuela: Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución).

Proceso constituyente frente a poder constituyente.

El poder constituyente es por tanto algo muy diferente al proceso extraordinario u ordinario. En el caso del poder establecido mediante textos constitucionales, es el motor generador de estos procesos constituyentes cualesquiera, otorgando a las personas el derecho a iniciar cuantos procesos desee en el momento que lo deseen, mediante un debate abierto, que como mejor ejemplo dé lugar a una iniciativa popular, aceptable o no para la totalidad de las personas implicadas.

Cualquier proceso constituyente, sobre todo si es extraordinario, no supone más que un hecho efímero, basado en parámetros que no tienen por qué ser lo mismo con el pasar de los años. Pero el poder constituyente puede ejercerse y se ejerce de otras muchas maneras, incluso en el opresivo ordenamiento político español, en objetivos no menos importantes. Mediante los presupuestos participativos, y otras herramientas, las personas recobran su voluntad al poder tomar decisiones vinculantes en aquello que les importa o afecta. El poder constituyente es la herramienta con la que podremos generar los procesos necesarios, hasta la completa autogestión.

El dinamismo constituyente y la participación permanente

Todas las circunstancias de la política, de las forma en la que se toman las decisiones, cambian constantemente, al devenir de los parámetros en los que se basan. Es una fechoría sin sentido imponer a las generaciones venideras unas normas con las que podemos estar segurxs que más pronto o más tarde les resultará imposible convivir, en parte o en su totalidad.

El carácter blindado al pueblo de los textos constitucionales y de la toma decisiones en los sistemas liberales contrasta con el dinamismo de herramientas como los presupuestos participativos o el sistema electoral continuo. Es prioritario por tanto que esos textos protejan estas herramientas, tanto o más como que levante su blindaje a la reforma o derribo popular.

El dinamismo constituyente debe ser progresivo, ampliando cada vez las libertades políticas disponibles, su horizontalidad e inclusividad, también obviamente su efectividad y funcionalidades, para lo cual debe requerirse expresamente en cada proceso, como veremos en el bloque 2, la disponibilidad de al menos las mismas libertades que disponía el ordenamiento precedente.

Las libertades políticas

Son todas las herramientas que pueden ser utilizadas en el ejercicio de la autogestión, desde los presupuestos participativos a la indirecta libertad de elección de representantes, pasando por la de iniciativa popular. Su clasificación debe enfocarse por su grado de indirección: siempre encontraremos mayor horizontalidad, transparencia, inclusividad y deliberación en los grupos abiertos, asambleas o concejos, que en una iniciativa popular estatal, que propone un debate más global y a veces dirigido. Pero es evidente que esta segunda libertad presenta también grandes ventajas en los factores mencionados que la elección de representantes, y nada más.

Las libertades políticas sólo pueden ser individuales, aunque su ejercicio es colectivo en la mayoría de los casos.

Sujetos de ejercicio de las libertades políticas: Vecinxs-ciudadanxs frente a habitantes y transeúntes.

Las canijas libertades políticas que el régimen liberal parlamentario viene otorgando se fundamentan, además, en parámetros de ciudadanía que dan miedo, al límite o sobrepasando derechos humanos elementales. El ciudadano libre sólo puede serlo en las actuales circunstancias por la existencia de otrxs, que serán esclavxs. Se reclama un sujeto de ejercicio de las libertades completamente diferente al que se impone, basado por fin en la inclusividad y en la subsidiariedad.

Libertades políticas frente a derechos civiles.

Sin libertades políticas, los derechos civíles, o públicos, como el de reunión, manifestación, huelga, prensa, etc, carecen de utilidad, al no poder participar en su articulación o defensa sólo son meras concesiones, completamente manipulables por las élites de los partidos políticos y sus amos los grandes capitales. ¿Podemos de veras considerar que existe la libertad de prensa, cuando todxs sabemos que no sólo no existe libertad de difusión, sino que esta está supeditada al actual poder político y sus amos del poder económico? Las libertades políticas son la causa, el poder constituyente. Los derechos civíles o libertades públicas, el efecto, el proceso.

El “componente territorial”: el principio de subsidiariedad y el derecho de autodeterminación.

Un ejercicio del poder constituyente es el referente al derecho de autodeterminación, basado muchas veces en toda clase de justificaciones históricas, lingüísticas o culturales, sin ahondar en la necesidad urgente de una regulación verdaderamente democrática de este derecho, que no puede estar sujeto a otro razonamiento que la voluntad de las personas implicadas. Recordemos que las libertades sólo pueden ser individuales, aunque se ejerzan colectivamente: sólo en las personas deben recaer las decisiones, los entes, las unidades territoriales, los idiomas, las marcas y las empresas, los organismos o las multinacionales y las banderas no tienen derecho ni libertad alguna.

Basándonos en el principo de subsidiariedad, creemos que es mejor que las decisiones las tomen las personas a quienes más de cerca les afectan, que las pequeñas comunidades saben mucho mejor lo que les conviene que aquellas más grandes en las que a veces se engloban y que, de alguna forma, las colonizan. El derecho de autodeterminación, en su vertiente externa, referente a la secesión, es una libertad que sin duda exige su regulación, para todx aquel que tenga sentido común todavía, en unos parámetros lógicos que se vienen ya desarrollando con resultados muy positivos y que veremos en el segundo bloque.

Debate

FIN DEL BLOQUE 1

BLOQUE 2. Procedimientos inclusivos de ejercicio del poder constituyente

Las libertades políticas y la participación permanente

Como se ha mencionado las libertades políticas pueden clasificarse por su indirección en la participación popular. Frente a la exclusiva y vertical elección de representantes, donde se otorga la totalidad de la toma de decisiones a unas élites, la iniciativa popular aporta, además de una horizontalidad e inclusividad mucho mayores, el debate temático sobre cada aspecto, desarrollable en los órganos populares de debate. Pero aún frente a esto último, libertades como los presupuestos participativos aportan una capacidad de participación absoluta de las personas en las decisiones que le afectan e importan, en el único grado de dirección que parece aceptable, o al menos el que se asume como ideal, y aportan la continuidad más deseable a la participación permanente de las personas en la toma de decisiones.

Libertades políticas relacionadas con el poder constituyente

Herramientas de participación permanente

Todas las libertades políticas, y los medios que propongan para su ejercicio, asambleas, concejos cívicos, tribunales ciudadanos o los propios presupuestos participativos, etcétera, como herramientas de autogestión, suponen los actores indicados para ejercer este poder. Su ejercicio debe ser continuado a veces, periódico otras, protegido por los textos constitucionales (de existir), pero claramente expansivos, a favor de la gestión por asambleas o concejos cuando esto es así solicitado por las personas, que progresivamente amplien su nivel de influencia y decisón.

En el escenario habitual de preeminencia de un texto constitucional, como veremos al final del taller el caso del extremadamente limitado texto español, la libertad más recomendable a ejercer para controlar el poder de estos textos globalizantes, como se ha dicho tan poco recomendables, es la Iniciativa Popular, que veremos por separado, donde tras la recogida de un número de firmas se pueda presentar frente al Tribunal Constitucional en la siguiente forma

Iniciativa popular a la reforma constitucional

Donde se reformen aspectos, sin encontrarse sujeta a otros parámetros que el respeto por el derecho internacional y los que se verán más adelante.

Ininiciativa popular a la convocatoria de Asamblea Constituyente

O cualquier otro medio de gestión, aceptable dentro de unos parámetros inclusivos, de un nuevo texto constitucional.

La iniciativa popular

Se trata de una propuesta desde la recogida de unas firmas determinadas, relacionada con cualquiera de las acciones de gobierno en un sistema representativo, tendente a intervenir en la gestión de manera directa, contínua y vinculante. Mediante las firmas, la iniciativa ocupa asiento de pleno derecho y con potestades excepcionales en todas las instituciones del Estado. El poder constituyente se puede ejercer mediante iniciativa popular. Y es de hecho el más indicado, como razonamos, como regulación de los textos constitucionales cuando estos existen. La regulación mediante iniciativa popular del poder constituyente permite que el propio constituyente sean las personas que componen el pueblo, su depositario nominal en la soberanía popular, y no perderlo una vez constituido, pudiendo recuperarlo a voluntad mediante procedimientos genuinamente democráticos, inclusivos y horizontales. Es un medio por tanto apropiado para acceder a los textos constitucionales en estos momentos incipientes del desarrollo democrático en la población, ejercida más allá de los sujetos de derecho que el sistema considera capacitados para ello (la llamada ciudadanía, que es necesario redefinir completamente) y sujeto a garantías sobre los derechos fundamentales y a la disponibilidad de esta misma libertad consituyente para quienes disfrutarán del nuevo ordenamiento.

Tanto la inciativa a la reforma, como a la apertura de un proceso constituyente, no deberían cumplir más requisitos que los citados más adelante en el punto final de este bloque, los mismos que cualquier otra libertad política, y su sujeto el mencionado en el primer bloque, y las firmas requeridas para iniciar el proceso.

Iniciativa Popular frente a Petición Popular

La situación realmente triste de la libertad de iniciativa popular (legislativa en este caso únicamente) en el régimen español, que veremos en el próximo bloque, hace necesario esta aclaración. La petición popular, es lo que su nombre indica, una petición, que puede ser y es individual, y que no sólo no es vinculante: no requiere ni tan siquiera ser respondida por el régimen con el NO. La Iniciativa popular, ya sea legislativa, a la deposición de un cargo electo, o a la reforma o el derribo constitucional, supone una libertad de hecho que, ejercida colectivamente, mediante la recogida de firmas, obtiene la categoría necesaria para dar lugar al referéndum vinculante al respecto, si fuese necesario, por ser rechazada por el poder parlamentario.

Desarrollo deliberativo. Asambleas y Concejos frente a multinacionales

La libertad de iniciativa popular, como todas, se enfrenta a numerosos peligros para su ejercicio, que pueden llegar a hacerla inútil como herramienta al servicio de la opinión popular si no son reguladas, no ya en aspectos lógicos como su respeto por los derechos humanos y otros, como se verá, sino los que impiden la participación real o la tergiversan de forma premeditada, como la no regulación de la financiación de las campañas o su promoción/propaganda, que no veremos por no extendernos.

La iniciativa popular puede ser una herramienta útil y positiva en manos de asambleas y concejos, y significar todo lo contrario, otra herramienta de dominación más, en las de las multinacionales hegemónicas, ideológicas o económicas, ya eso da igual. De la participación y de la crítica permanente, de nuestra manera de gestionar el disenso, depende.

Intervención de organismos convencionales de poder

No nos hagamos demasiadas ilusiones al respeto de la Iniciativa Popular. Se trata de una herramienta diseñada para convivir con el parlamentarismo, incluso para combatirlo y adelgazarlo, paulatinamente, pero no aporta necesariamente tejido deliberativo, la alternativa real, a largo plazo, es el poder directo en la gestión de asambleas y concejos. Pensada por tanto para su función, la Iniciativa requiere de un protocolo de interacción de las élites políticas, los partidos del parlamentarismo, en su recorrido.

Lo habitual es que, dado que se supone que cobran por ello, parlamentos y otros organismos puedan participar y lo hagan en el desarrollo de las inciaitvas populares, pudiendo realizar una opción alternativa al texto original de la propuesta de inciativa en algunos casos. Es habitual que suceda donde esta libertad se permite, no es el caso español. Allí donde así se hace es curioso que en numerosas ocasiones se elija finalmente esta alternativa, habitualmente más moderada, por las personas en la votación final.

No es el caso en una iniciativa de revocación de un cargo electo, obviamente, pero si pudiera serlo en las aplicaciones a las libertades relacionadas con la reforma del texto constitucional, la opción de redacción por las élites parlamentarias de un texto alternativo. La única garantía de que estamos ante un proceso realmente democrático, limpio, sigue siendo la posibilidad de que la propuesta original pueda llegar a ser aprobada o no en las mismas condiciones en las que se inició, sin componendas ni manipulaciones, aunque se vote junto a una alternativa parlamentaria.

El referéndum vinculante

Partimos de la base de que siempre resulta un fracaso para la deliberación tener que recurrir a la votación. Votar significa que dos o más posiciones no están de acuerdo entre sí de forma, al parecer, irreconciliable, dando ya por imposible la conciliación y el consenso mediante el análisis objetivo y el diálogo, algo que la mayoría de las veces sólo sucede por la escasa educación política de las personas. Nos quedan aún muchos años por delante de recurrir al voto como solucionador de conflictos, y en esas circunstancias, el referéndum vinculante manda. LAs limitaciones (algunas las veremos más adelante) a este ejercicio deberían proteger a las minorías y respetar los derechos fundamentales y otros factores.

Toda iniciativa popular, en todas sus modalidades, debe contemplar la posibilidad de ser sometida a referéndum por las personas afectadas, en condiciones igualitarias.

Otras aplicaciones de la iniciativa popular

A las características comunes de la iniciativa popular, como la recogida de firmas y un necesario arbitrio anterior que evalue la legitimidad de la propuesta, como veremos en el punto siguiente, arbitrio que habitualmente realizan los tribunales constitucionales, hay que añadir las características específicas de cada modalidad.

Estas especifidades pueden hacer que árbitro varíe, así como el medio de actuación del poder parlamentario y su finalización en referéndum.

Iniciativa Legislativa Popular

Se exige con esta iniciativa la reforma de una ley existente o a la redacción de una nueva. El T.C. evalúa su legitimidad, tras lo cual se recogen las firmas pertinentes. Una vez la iniciativa en el Parlamento, donde la comisión promotora de la iniciativa se persona, este puede aceptar sin más la iniciativa o incluír una opción alternativa, tras lo cual pasa a votarse en referéndum. Esta libertad, que en españa está prohibida, como veremos en el siguiente bloque, existe tal cual se ha definido en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Iniciativa a la revocación de cargos públicos

La dinámica de esta iniciativa es diferente, pues no cabe evaluar la legitimidad de una revocación, un si/no no puede ser interpretado mucho más allá por tribunal alguno. La recogida de firmas y su presentación da inicio directo a la convocatoria de un referéndum de revocación o confirmación, por ejemplo, del propio Presidente de la nación, pero también de un alcalde, ministro, defensor del pueblo... cualquier cargo público.

Resulta impagable imaginar lo que hubiera sido del Gobierno que nos metió en una guerra ilegal de haber dispuesto de esta libertad. Y penoso, indignante, saber que ese mismo Gobierno, como se sospecha, empleó fondos para sufragar la revocatoria popular del Presidente en países donde sí existe esta libertad, cuando esta se llevó a cabo finalizando en referéndum, en los términos de iniciativa popular que se reclaman.

Iniciativa de derogación/ratificación de leyes y decretos

Muy similar a la iniciativa legislativa, aunque con menores criterios de aceptación, pues en este caso tampoco se admite mucha interpretación a lo que supone derogar una ley en vigor, o ratificar la puesta en marcha de una nueva.

Control bélico popular

Hablamos en este caso de una libertad, la del control popular de la guerra, ciertamente prohibida en la totalidad de los países de la tierra, esto viene a ser algo así como pedir la Luna para esta gente, y sin embargo… ¿habrá cosa más razonable? ¿no es el pueblo quien luchará, y dará a veces su vida, en ellas?

....

La iniciativa popular puede aplicarse a numerosos procesos, atendiendo a su conexión con el referéndum. La petición colectiva al recurso de inconstitucionalidad, el ejercicio al derecho de autodeterminación y por tanto la secesión... la lógica impera en el desarrollo de cada una, y finalmente, la decisión inclusiva, que cuenta con todas las personas.

Requisitos al ejercicio de las libertades políticas

La necesidad de la existencia de limitaciones o requisitos al ejercicio de las libertades políticas está relacionado directa y proporcionalmente al grado de conocimiento, de educación política, de las personas que podrían ejercerlas. Una sociedad desinformada y desmotivada, muchas veces premeditadamente, puede estar menos cualificada para la toma de decisiones, y su acceso a las libertades por tanto debe estar sujeto a limtaciones graduales.

El objetivo siempre debe ser el de tender al adelgazamiento progresivo, hasta la desaparición, de estas limitaciones, como expresión del nivel de formación en la vida en comun, la responsabilidad y sentido práctico que las personas demuestran al tomar sus decisiones. Analizamos únicamente las limitaciones relacionadas con las libertades que afectan al poder constituyente.

Respeto por los derechos fundamentales

Resulta una obviedad decir que el ejercicio de las libertades políticas está sujeto al respeto por los derechos fundamentales internacionales, mediante los protocolos de colaboración pertinentes con los organismos internacionales establecidos para estos fines, como puede ser Amnistía Internacional y otros. La lógica y el sentido comun nos dictan estos parámetros, que pueden evolucionar y de hecho evolucionan constantemente, pero mantienen unos valores básicos de equidad, horizontalidad, inclusividad, respeto por las minorías, etcétera, que deben ser explicitados y asumidos con absoluta naturalidad.

Fundamentos de las "leyes de claridad"

Las personas que participan en el ejercicio de sus libertades tienen derecho a una información completa y veraz acerca de aquello sobre lo que van a decidir. En ese sentido, iniciciativas como la desarrollada en Canadá y así llamada "ley de claridad" constituyen un ejemplo. Se debe exigir que el acceso a la información sobre todo debate constituyente sea abierto y se evite su manipulación por cualquiera de las partes implicadas.

La necesidad (o no) de un texto constitucional

Una vez consciente de su poder constituyente, la voluntad de las personas se situa por encima de todo texto constitucional. La necesidad o no de disponer de un texto aglutinante otorga garantías a países de escasa formación democrática, que paulatinamente se va mostrando innecesaria. Países con una larga historia democrática liberal, como Inglaterra, carecen de texto constitucional y no parece que les haga mucha falta.

La garantía de regulación de las libertades políticas en la nueva regulación

En el ejercicio del poder constituyente, o el derecho de autodeterminación, un cambio que de lugar a un nuevo ordenamiento, este cambio debe sin duda servir para mejorar en el grado de autogestión. Se debe disponer en todo ordenamiento nuevo al menos de las mismas mismas libertades políticas de las que se gozaba, como por ejemplo, reconocer a su vez el derecho de autodeterminación a las personas que elegirán el nuevo ordenamiento (el problema de las muñecas matriuska), pero también la forma de regular el Poder Constityente Popular, la Iniciativa Popular, el Referéndum, el Control Popular de la guerra, que proteja los presupuestos participativos y promueva la gestión cívica de las cosas mediante concejos abiertos…

Debate

FIN DEL BLOQUE 2

BLOQUE 3. La Timocracia española

Poder constituyente

  • Iniciativa popular a la reforma constitucional: Prohibida a la iniciativa popular por el Art.166 . Sólo el Gobierno y las asambleas legislativas (nacionales y autonómicas) poseen este derecho político. Ninguna otra institución puede ejercerlo.
  • Iniciativa popular a Proceso o Asamblea Constituyente: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución.
  • Derecho de Autodeterminación: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. En simliares circunstancias, los gobernantes canadienses tuvieron la inteligencia de pedir a su Tribunal Constitucional que tuviera la última palabra, recurriendo al derecho universal y recomendando la iniciativa al referéndum y una ley de claridad, que ha arrojado unos resultados muy positivos. Que se diese un proceso semejante en el régimen español es impensable. Si embargo, esta libertad precisa ser articulada, solucionando también el problema de las ”muñecas matriuska”, otorgando a su vez la misma libertad a las personas que se acogerán al nuevo ordenamiento.

Libertad política de elección de representantes

Numerosas tergiversaciones que vulneran flagrantemente los artículos 6 y 67.2 de la Constitución, y la convierten en una verdadera máquina de fabricación de mayorías al servicio de los grandes partidos. Estas son:

  • Las elecciones generales eligen el llamado Poder Legislativo: Congreso y Senado, es decir, el que dicta las leyes. Pero además son estos diputados y senadores los que deciden quien dirige durante al menos 4 años los otros poderes del Estado: El Poder ejecutivo (El Gobierno) que pone en práctica las leyes, y el Poder judicial, que interpreta su cumplimiento. Además por parte del Gobierno o del Congreso y Senado se eligen los miembros y máximos dirigentes de otros organismos importantes, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía general de Estado, etc. La separación de poderes es por tanto completamente inexistente.
  • Se permite únicamente a partidos políticos o coaliciones, nunca a personas con nombre y apellido. Estos partidos políticos no funcionan de forma democrática, por no estar las elecciones primarias protegidas constitucionalmente y otros factores, y su financiación no es transparente (cabe señalar la forma en la que ignoran los informes GRECO, que ni siquiera traducen al castellano), asumiendo estratosféricas deudas con la banca en condiciones muy ventajosas, favores que luego han de pagar, y pagan, no nos quepa la menor duda, somos testigos de ello.
  • Ilegalización de partidos políticos, a partir de 2002, en general relacionada con el persistente conflicto entre los nacionalistas hegemónicos (españolistas) y los postulantes. Más allá de la regresión democrática que supone la existencia de partidos políticos ilegales, esta tremenda irregularidad implica que las instituciones electas carecen completamente de legitimidad.
  • Nominación de candidatos mediante listas cerradas, confeccionadas por las élites de los partidos, donde la desobediencia de los candidatos elegidos a la “disciplina de voto” significa su exclusión.
  • Tremendamente escasa proporcionalidad voto/escaño, la más baja entre los sistemas proporcionales, comparable incluso a sistemas presidencialistas, debido al pequeño tamaño de las circunscripciones y electorales y a la Ley Electoral vigente. Se recomienda el Voto Personal Transferible, un lujo verdaderamente asiático, desde luego, a la vista de lo visto.
  • Ausencia de mandato imperativo, que si bien puede resultar un hecho razonable, en el devenir del día a día de la política parlamentaria, los constantes cambios económicos, las relaciones internacionales, etcétera, en combinación con lo anteriormente expuesto redunda en el terrible resultado que conocemos y sufrimos.
  • Existencia de trabas en aumento constante a la pluralidad política, mediante estrategias como el requisito de avales a las formaciones sin representación previa, que ya se está exportando a las comunidades.
  • Constante deterioro de todo ejercicio que no sea el del voto periódico, acoso a los concejos y otras agrupaciones, y merma del poder de los municipios hacia el centralismo.
  • Flagrante vulneración de la libertad y del secreto del voto, al no destruirse las listas de votantes tras la jornada electoral, y al no estar correctamente situadas y equipadas las cabinas electorales, ello unido a la actitud que puede mermar la privacidad de la elección de algunos apoderados (supervisores de los partidos políticos en los colegios electorales) junto a las mesas de recogida de papeletas, en clara vulneración del Art.86.2

Otras libertades políticas

  • Iniciativa popular al Referéndum: Prohibido, en virtud del Art.92, sólo el Presidente del Gobierno disfruta de este derecho. Ninguna otra persona, grupo o institución puede iniciar un proceso legal que conduzca a un referéndum nacional. Por otro lado, toda institución (poderes regionales, poderes locales, etcétera) que quiera convocar un referéndum local o regional de cualquier tipo, necesita la autorización preceptiva del Estado (Art. 149.1.32 ). Disponible sin embargo en la práctica totalidad de países del mundo que se denominan democráticos.
  • Iniciativa popular a la revocación de cargo electo: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. En el ejemplo venezolano, incluso llegó a hacerse campaña desde España para revocar al Presidente de ese país cuando se realizó, con una indignante falta absoluta de vergüenza.
  • Iniciativa popular a la derogación legislativa: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. No es posible, como en numerosos países, acceder a la derogación de cualquier ley.
  • Iniciativa popular legislativa: Prohibido. La constitución contempla una petición colectiva legislativa en el Art.87 , regulada por la Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular , que aparece normalmente en los medios de propaganda como ILP (Iniciativa Legislativa Popular), y en la propia constitución como “iniciativa popular”. Frente al significado plenamente soberano del término “iniciativa popular”, esta canija libertad política debemos reducirla a la categoría de petición al presentar los siguientes defectos formales:
    • No conduce a un referéndum, se limita a introducir una proposición de ley en el Congreso, una quiebra de la soberanía popular que suele poner fin a la mayoría de las iniciativas, las cuales en presencia de un referéndum podrían culminar en una ley.
    • Está prohibida expresamente por el artículo 87.3 de la constitución para modificaciones de la ley electoral y demás leyes orgánicas, así como para asuntos de carácter internacional, prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico de importancia.
    • La introducción parlamentaria de la proposición de ley no provoca una contrapropuesta, ni debate alguno. Legalmente, la Comisión Promotora de la petición ni siquiera posee derecho de voz en el Congreso para defender su propuesta.
    • Puede ser enmendada y aprobada por el Parlamento en un sentido opuesto a su espíritu inicial, sin que la Comisión Promotora pueda ni siquiera solicitar su retirada.
  • Iniciativa popular a la ratificación de tratados internacionales: Prohibida expresamente por el Art.87
  • Petición colectiva al recurso de inconstitucionalidad: Prohibida expresamente por el Art.162.1a
  • Referéndum Vinculante: Prohibido, en virtud del Art.92 sólo se admite el plebiscito consultivo, que sólo el Presidente, autorizado por el Parlamento, puede convocar.
  • Referéndum de ratificación a la Reforma Constitucional: Aplicable sólo a reformas importantes de acuerdo al Art.168 , en el resto de supuestos se convoca si lo solicita una décima parte del Congreso o Senado, Art.167 , en un extravagante procedimiento de reforma constitucional, en el que sólo los partidos políticos tendrían derecho a informar mediante los medios masivos de comunicación a la población.
  • Control popular de la guerra: Prohibido, libertad política desconocida para la constitución. Ciertamente, prohibido en la totalidad de los países de la tierra, esto viene a ser algo así como pedir la Luna para esta gente, y sin embargo… ¿habrá cosa más razonable? ¿no es el pueblo quien luchará, y dará a veces su vida, en ellas?
  • Referéndum revocatorio de cargos sindicales: En virtud del Art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores es posible, a iniciativa de un tercio de los trabajadores, convocar un referéndum revocatorio de cualquier representante electo sindical. Toda una excepción en el sistema político español. Cabe destacar no obstante que el porcentaje para iniciar el proceso es desproporcionadamente alto (33%), además de los problemas aleatorios para el ejercicio de esta libertad, como la subcontratación o la permisividad o no de los propietarios capitalistas de la empresa.

Las libertades políticas que permiten una gestión directa ciudadana, que como hemos mencionado son prioritarias, no andan mejor paradas:

  • Presupuesto Participativo: Prohibido, libertad política desconocida para la constitución, incluso en ámbito local, donde está sujeta a la arbitrariedad de los gobernantes electos, al no estar protegida constitucionalmente, una situación que desmotiva premeditadamente su ejercicio.
  • Concejos Abiertos: Prohibidos, apenas sobreviviven algunas comunidades donde esta libertad se ejerce, siempre sin resultados vinculantes o supeditada a un poder superior emanado del la libertad de elección de representantes, que el régimen representativo ha asumido como enemigos y combate abiertamente.

Separación de poderes y control de cargos públicos

La imprescindible separación de poderes en democracia, en España es inexistente, pero además existen otras características del régimen español igual o más insoportables:

  • El poder Ejecutivo no es electo directamente, sino que emana del Legislativo, siendo ambos la misma cosa en la práctica, haciendo imposible otra alternativa como podría ser la llamada cohabitación.
  • Tampoco es electo el Jefe del Estado, comandante supremo de las Fuerzas Armadas, siendo esta función de carácter hereditario, ejercida por un regente, que concretamente en el caso actual fue elegido por el dictador fascista Francisco Franco, responsable del Golpe de Estado que generó la guerra civil y el consiguiente genocidio y liberticidio, que aún en nuestros días no puede ser juzgado ni simplemente reconocido y mencionado, recordemos el caso del Juez Garzón.
  • Mención especial merecen los nombramientos de nobles, Condes, Duques y demás, realizados por el regente mencionado, y que gozan de un estatus y privilegios absolutamente incompatibles con un sistema democrático.
  • Tampoco son electos los órganos del poder Judicial, la totalidad el Consejo General del Poder judicial, los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que son elegidos desde el Legislativo mediante pactos de interés entre los partidos mayoritarios.
  • Constitución española: instrumento fosilizado, inoperante y francamente perjudicial, producto de la transición/traición franquista, que limita como hemos visto la democracia a las elecciones al legislativo en unas condiciones nada democráticas.
  • Medios de comunicación: requieren de autorización política para su ejercicio. La libertad de difusión no existe. Sólo la propaganda y el engaño a la población, al servicio de los partidos políticos y sus amos del poder económico.
  • Juntas Electorales: nombradas por el CGCP y el Congreso, al servicio de los partidos mayoritarios, como el ejemplo de las elecciones de 1989, donde incluso tras las sentencias en firme del caso Filesa que demostraban la ventaja del partido ganador de más de 1k de millones de pesetas procedentes del chantaje probado no se atrevió a anular los resultados.
  • Disolución del ejecutivo: responsabilidad única del Presidente, no sujeta a Iniciativa Popular.
  • Comisiones parlamentarias: en ellas es posible mentir impunemente, al no requerir juramento, sus decisiones no son vinculantes en ningún sentido. Entes absolutamente inoperantes, pantomimas.
  • Consejo de Ministros: responsabilidad del presidente, sin ratificación del parlamento ni ninguna otra.
  • Fiscal General: igualmente, nombrado por el presidente, sin ratificación alguna, dependiente de el por tanto completamente, nombra los fiscales y los cesa sin que exista otro control que el suyo y el de quien le puso ahí.
  • Administración Civil: Miles de secretarios, directores y subdirectores y demás, asesores, gestores de las Cajas de Ahorro, etc, nombrados por el Presidente sin otra ratificación, confirmación o posibilidad de cese posible.
  • Cúpula militar: Nombrada por el Presidente, sin otro tipo de ratificación, al igual que la justicia militar, y dependiente únicamente de él.
  • Declaraciones de guerra: por iniciativa del Rey, con autorización del Legislativo. A no ser que se camufle en “misiones de paz”, en cuyo caso carece de control constitucional. No puede ser vetada o ratificada de ninguna manera por el pueblo. Recordemos con nostalgia la constitución de 1931, art. 6 “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”
  • Servicios secretos: Nombrados por el Presidente, no regulados por ninguna norma, no sujetos a control parlamentario ni judicial. Recordemos, con rabia e impotencia, el grupo terrorista del Estado llamado GAL, y a su evidentemente presunto precursor, Felipe González, que aún se atreve a dar lecciones de democracia a quienes tienen la desgracia de escucharle.
  • Defensor del Pueblo: cargo de bonito nombre absolutamente inoperante.
  • Libertades públicas: derecho de reunión, prensa, huelga, etcétera, sin libertades políticas no suponen ninguna garantía, pueden ser tergiversadas o suspendidas cuando al Presidente le parezca oportuno, plastelina en manos de las élites.
  • La prerrogativa gubernamental de conceder indulto corresponde también a Presidencia, un privilegio que se ejecuta a discreción (entre 3.000 y 5.000 indultos cada Gobierno) y que no tiene obligación de justificar. Esto supone en la práctica, además de la inoperancia del sistema judicial y una frustración para los jueces, que los sujetos indultados, con contadas excepciones cosméticas, sean siempre políticos o miembros de la élite financiera envueltos en casos de corrupción o miembros de las fuerzas represivas.
  • Democracia laboral: los presupuestos de los sindicatos mayoritarios dependen del sistema político en más del 80%, podemos extendernos más, pero creemos que ya resulta suficiente con este detalle para hacernos una idea de su dependencia del régimen político que sufrimos y sus amos del poder económico.

Conclusiones del caso español

Frente a esta realidad, resulta aburrido escuchar día tras día a los líderes mediáticos y políticos y sus voceros calificar el actual Régimen político español como democrático. Como resultado de este sistema totalitario parlamentarista, y la corrupción, la evasión de capitales, los innumerables etcéteras que provoca directamente, la población demócrata ya no salimos a la calle, vivimos en la calle, denunciando las 24 horas de el día que en ningún lugar del mundo reina la mezquindad en la política tan impunemente como aquí.

FIN DEL BLOQUE 3

Debate final

FIN DEL TALLER

Formato del taller

  • La exposición del taller se realizará por el Grupo de Trabajo de Política a Corto Plazo de la Acampada de Sol (Asambleas martes y jueves en la Plaza de Oriente, frente al Palacio, en verano, en el Patio Maravillas en invierno, mismo día y hora)
  • Se estructura en tres bloques, tras cada uno de ellos habrá un tiempo para debatir sobre ese bloque.
  • Tras la exposición se desarrollará un debate abierto sobre los contenidos.
  • Lugar del debate: Sábado 12 de enero, 18:00, en La Caba (calle Tembleque nº 136) Metro Empalme

Documentación


Política a Corto Plazo, Acampada Sol, 15M

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