Iniciativa de reforma de la ILP

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Iniciativa de reforma de la ILP es el nombre dado a una actividad.

Contenido

Introducción

Tras casi cuatro décadas de dictadura, el cambio político en España, tras la muerte de Franco, no se produjo mediante una ruptura con el régimen autoritario, ni tan siquiera mediante un proceso de justicia transicional, sino a través de una reforma política controlada por los herederos del franquismo, aunque a veces fuese necesario el acuerdo con los grupos moderados de la oposición. Como dice el profesor V. Navarro, la "Transición inmodélica de la dictadura a la democracia que ocurrió en nuestro país, modificó, pero no rompió, con el enorme dominio en la vida política que las fuerzas conservadoras –la banca y la gran patronal, cohesionadas por la ideología de la Iglesia católica y defendidas por el Ejército, la policía y la judicatura- habían tenido durante la dictadura". Esta hegemonía que el organigrama post-franquista ejerció durante la transición democrática preservó los intereses de las élites políticas, económicas y sociales procedentes del franquismo, en detrimento de la influencia política de las clases populares, que sólo tenían la calle para reivindicar su protagonismo. Así se creó un modelo que en la práctica quedó limitado a la mera alternancia en el poder de unos partidos cerrados y fuertemente jerarquizados, al que habría que añadir la influencia de la magistratura franquista en el poder judicial y la permanencia de la burocracia del anterior régimen.

Al margen de algunos casos especiales, como el de los Presupuestos Participativos, los foros ciudadanos o el movimiento vecinal en algunas partes del país, las condiciones para la participación política del pueblo español se encuentran severamente restringidas en la Constitución de 1978. Ésta constriñe las libertades políticas al voto cada cuatro años dentro un sistema electoral injusto y no proporcional.

Tal situación contradice algunos de los más básicos principios democráticos ya que se obstaculiza la directa participación del titular de la soberanía, que no es otro que el pueblo, en la tarea de elaboración de las normas que rigen sus propia existencia. Por ejemplo, mecanismos de participación política tan básicos en el resto de los países de Europa como la iniciativa legislativa popular (ILP), están estrictamente controlados y recortados en España. Si bien la Ley Orgánica 3/1984 reguladora de la ILP (LOILP) tenía por finalidad "intensificar la participación de los ciudadanos y de los grupos en la vida pública" mediante la "directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen las vidas de los ciudadanos", en realidad dicha ley ha obstaculizado enormemente la utilización de este instrumento de participación ciudadana. No ha mejorado la situación la insuficiente reforma de la legislación en en este campo que fue introducida en el año 2006, y que sólo sirvió para ampliar el plazo de recogida de firmas.

De hecho, la mayoría de las peticiones de iniciativas legislativas populares registradas en nuestro país han sido desestimadas. De las 88 iniciativas presentadas desde 1982 hasta la actualidad, tan sólo 9 han llegado a ser discutidas en el hemiciclo, resultando 8 de ellas rechazadas por el Congreso y únicamente una aprobada y convertida en ley. Como se puede observar en el siguiente cuadro, algunas de esas 8 iniciativas denegadas por el voto de los diputados fueron tramitadas con fines tan razonables como lograr la gratuidad de los libros escolares, la reducción de la jornada laboral a 35 horas, la garantía de un mínimo presupuestario para la Educación, etcétera. La única ILP aprobada en España hasta el día de hoy lo hizo al subsumirse en otro proyecto de ley. Es decir, la iniciativa presentada en noviembre de 1995 sobre la reclamación de deudas comunitarias no se aprobó y terminó por subsumirse en otra proposición de ley que fue aprobada en abril de 1999 como la Reforma de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Tras su votación, el presidente del Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas, señalaba que "se trata de la ley más democrática aprobada hasta el momento en las Cortes, porque ha sido promovida por los ciudadanos".

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Y todo esto a pesar de que la Iniciativa Legislativa Popular no es de una reivindicación exótica o extravagante, sino que se trata de una realidad constatable en numerosos partes del mundo. Por ejemplo, en países tan diversos como Suiza, Perú, Letonia o Costa Rica, entre otros, la labor legislativa emanada directamente del pueblo representa un instrumento democrático indispensable. Es pues la ILP una herramienta necesaria en cualquier sistema moderno que muestra con claridad el nivel de participación del pueblo soberano en su Gobierno. En España, el reducido grado de participación ciudadana en este sentido demuestra el pobre estado de salud de la democracia en nuestro país. Esta situación pone bien a las claras el poco respeto de la mayoría de los parlamentarios españoles a la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, pues ambos aluden específicamente a los derechos participativos de los ciudadanos. Otros textos internacionales recogen la necesidad de la participación ciudadana como herramienta necesaria para la articulación de la democracia, tal es el caso del Libro Blanco para la gobernanza europea de 2001 y las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre una nueva cultura de consulta y diálogo de 2002.

En definitiva, el sistema político y el ordenamiento jurídico nacidos de la transición fueron construidos con el objetivo de reforzar los mecanismos de representación y poder de los partidos políticos mayoritarios, no de los ciudadanos. Como apunta Jaime Pastor, profesor de la UNED "ante el miedo a perder el control, se optó por blindar un sistema bipartidista y la Transición misma". De este modo, en los últimos cuarenta años no se ha contruido una democracia en nuestro país, sino una “partitocracia” en la que capacidad legislativa es un privilegio exclusivo de una clase dirigente afincada en un sistema de partidos bastante rígido y excluyente. Éste condena a los ciudadanos a la alienación política que coarta el uso legítimo de herramientas propias de un verdadero sistema democrático, el cual debería mantener su legitimidad en la soberanía popular y en la fuerza del pueblo (iniciativa legislativa popular, referéndum vinculante, poder constituyente, etc.)

Ejercicio de la Petición Legislativa a nivel nacional

Como ya se ha visto más arriba, a lo largo de treinta años tan sólo han sido presentadas 88 ILP’s en España. Desde 1982 se han elevado una media de poco más de 3 iniciativas populares al año. Sólo entre 2000 y 2010 se tramitaron 74 iniciativas con una similar finalidad legislativa en el estado de California. Por tanto,aunque el número de ILP presentadas ha ido creciendo paulatinamente en los últimos años, siendo el período entre 2008 y 2011 el más activo con 23 iniciativas registradas, parece claro que los españoles confían poco en este instrumento de participación. Algo que no es de extrañar pues, como se aprecia en el cuadro siguiente, en el 90% de los casos las ILP no han sido admitidas a trámite por la Mesa del Congreso, han caducado durante los trámites parlamentarios o han sido rechazadas en las Cortes. Sin embargo, en los últimos años parece que la ILP ha despertado un mayor interés entre la población. ILP cuadro2.png

La última legislatura ha sido la más activa en la historia de la democracia española desde el punto de vista de presentación de nuevas ILP. Entre 2008 y 2011 se han presentado 21 ILP’s (13 de ellas en 2011), el doble que en las tres legislaturas anteriores. Un aumento que parece estar relacionado con la creciente desafección de amplios sectores sociales ante el sistema partitocrático, los síntomas de agotamiento del sistema representativo y la emergencia de nuevos movimientos sociales como el 15M .

En Ejercicio de la Petición Legislativa a nivel nacional se enumeran las ILP que no han salido adelante y el resultado de su tramitación desde la II Legislatura hasta la actualidad

Estado actual de la ILP

En la legislatura actual las Cortes debatirán la iniciativa legislativa popular "para el empleo estable y con derechos". La Junta Electoral Central ya ha acreditado que esta ILP cuenta con las 500.000 firmas requeridas. Aparte, hay otras once iniciativas que, si logran los apoyos necesarios, podrían llegar a discutirse en el Pleno de la Cámara Baja. Una de ellas es la propuesta para regular la dación en pago para los créditos hipotecarios, de manera que la entrega de la casa sirva para saldar la deuda. Esta ILP, que promueven varias asociaciones y sindicatos catalanes, también persigue la paralización de los desahucios y el fomento del alquiler social. Igualmente están siendo tramitadas en la actualidad otras ILP, como la que pide el esclarecimiento de los casos de robo de recién nacidos y menores durante la dictadura franquista o la que demanda que la fiesta de los toros sea declarada Bien de Interés Cultural.

Pero hay que dejar bien claro que la Iniciativa Legislativa Popular articulada por la Constitución de 1978, el desarrollo legal de la LOIPL de 1984 y la última reforma legislativa de 2006 no merece ser así denominada, pues es puramente formal. Su regulación la define más bien como una mera petición pública a los representantes políticos. Sus carencias son fundamentales, inaceptables, y la invalidan completamente como herramienta válida para ejercer la soberanía popular. Para ilustrar esta idea basta decir que:

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  • La presentación de una ILP no conduce a un referéndum, sólo se limita a introducir una proposición de ley en el Congreso, la cual suele ser rechazada por las fuerzas parlamentarias. De las nueve ILP que se han tratado en las Cortes españolas desde 1982, sólo una se ha convertido en ley. El resto se ha desechado sin apenas debate dentro del Parlamento.
  • Las 500.000 firmas requeridas para que la ILP sea aceptada a trámite en el Parlamento representa una cantidad muy superior al número de firmas que se necesita en otros países de nuestro entorno, aproximándose más a otros sistemas con regímenes presidencialistas. La cantidad de firmas que se exigen en España es una de las más elevadas de Europa, pues requiere en torno al 1.45% del número de habitantes, mientras que en países como Italia, Holanda y Portugal este porcentaje baja al 0.1%, al 0.3% y al 0.3% respectivamente. Las nuevas tecnologías están llamadas a ayudar a superar este escollo mediante la firma elctrónica, como ya se puso de relieve en 2009 para el caso de la ILP sobre el trasvase Tajo-Segura.
  • La comisión promotora de la Iniciativa pierde todo control sobre ella en cuanto queda en las manos del Congreso, no pudiendo ni siquiera retirarla por estimar que las tergiversaciones introducidas por los congresistas difieren de su objetivo original. Si la ILP es aceptada por la Mesa del Congreso, éste se la apropiará y realizará su tramitación como una ley ordinaria. En consecuencia, la comisión promotora de la ILP no puede defenderla en sede parlamentaria, quedando como mera espectadora, sin opción de expresar su opinión ante las posibles enmiendas y modificaciones parlamentarias. Como resultado, de las 9 ILP que se han admitido a trámite en el Congreso, 8 han sido rechazadas por sus señorías sin escuchar a la comisión promotora y sin someter a debate el fondo de las propuestas.
  • Está prohibida expresamente por el artículo 87.3 de la constitución para modificaciones de la ley electoral y demás leyes orgánicas, así como para asuntos de carácter internacional. Estamos hablando de la totalidad de las leyes básicas que definen el Estado vigente.

La iniciativa de reforma de la ILP

Los mecanismos democráticos como la ILP pueden ayudar a fomentar el asociacionismo civil y a comprometer a la ciudadanía en los asuntos públicos, con la consecuente revitalización democrática de un país. Teniendo en cuenta el precario estado en el que se encuentra la democracia participativa en España, la Red Grupos de Política de Madrid 15M proponemos una reforma en los aspectos indispensables de la ILP, que hagan de la misma una verdadera herramienta de expresión ciudadana y abran la puerta a la participación del pueblo en la gestión del bien público. No compartimos el miedo histórico de nuestros políticos a la voz del pueblo, pues para nosotrxs, lejos de significar un problema, herramientas como la ILP representan un mecanismo fundamental para mejorar la calidad y transparencia del sistema democrático.

El hecho de que una única ILP haya sido sancionada por las Cortes tras más de treinta años de democracia pone de relieve las numerosas trabas institucionales y políticas que hacen casi imposible la aprobación de tales iniciativas. Además de las limitaciones impuestas por la Constitución de 1978 y la LOILP de 1984, las ILP en España se enfrentan a la discrecionalidad de la Mesa del Congreso, a la dificultad de reunir un número excesivo de firmas y al habitual recelo que nuestros diputados suelen expresar contra la participación ciudadana. Pero aún así no nos resignamos a dejar de utilizar este recurso legislativo ya que el éxito de una ILP no sólo se mide por la decisión del Parlamento, sino también por el proceso mismo de su gestación. Es decir, existe la posibilidad de que la ILP que estamos preparando no sea aprobada por el Congreso, pero de ser así al menos confiamos en que ayude a difundir, concienciar y educar a la ciudadanía sobre los grandes déficits participativos d ela democracia española. Igualmente esperamos que sirva para evidenciar de manera flagrante el alejamiento entre la clase política y la gente corriente. Toda ILP que consiga dichos objetivos no puede ser considerada un fracaso. Por tanto, teniendo en cuenta el precario estado en el que se encuentra la democracia participativa en nuestro país, proponemos una reforma en los aspectos indispensables de la ILP que abran la puerta a la participación del pueblo en la gestión del bien público. ILP-300x300.jpg

Objetivos de la reforma

Los artículos a tocar deben por tanto ser ni más ni menos que los suficientes para articular una Iniciativa Popular que solvente las carencias del ordenamiento vigente y sea válida como herramienta legislativa de los de abajo. Aunque se desarrolle posteriormente en su ley, en el texto constitucional se debe asegurar:

  • Que ninguna ley ni la propia Constitución están fuera de su alcance, sometiéndose sólo a las restricciones que emanan del cumplimiento de la declaración de derechos humanos y otras cartas de derecho internacional que se reconozcan.
  • Ninguna ILP puede vulnerar los derechos fundamentales básicos, los cuales no pueden ser sometidos a consulta popular
  • Que pueda finalizar en referéndum si es rechazada en el Congreso y así lo desea la comisión promotora. Se debe reclamar por tanto el fin de la prohibición al carácter vinculante del referéndum y la abolición del actual plebiscito consultivo.
  • Que de facilidades a los medios de recogida de firmas y apoyos mediante nuevas tecnologías
  • Que establezca un límite presupuestario y de publicidad para evitar el abuso y la manipulación de las maquinarias propagandísticas de las grandes corporaciones o grupos de presión.
  • Que se articulen las garantías necesarias para que durante la discusión de una ILP se promueva la libertad de expresión, el debate público y la igualdad de oportunidades de todas las partes.
  • Que durante el proceso de tramitación de la ILP se proteja el derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz y sin manipular.

De esta manera pretendemos que la ILP se convierta en un instrumento que potencie la participación como uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y como uno de los criterios fundamentales de control del poder político. Proponemos una nueva legislación que regule la iniciativa legislativa popular en los siguientes términos que consideramos indispensables para el buen funcionamiento de todo sistema que se precie democrático

  • Que potencie la deliberación popular y el compromiso ciudadano.
  • Que permita desarrollar nuevas formas de organización de la ciudadanía y de las propias estructuras institucionales.
  • Que sirva para fortalecer la participación activa y responsable de los ciudadanos en los asuntos públicos que resulten de su interés.
  • Que el pueblo pueda influir de forma directa en el proceso legislativo como sociedad civil dinámica y organizada.
  • Que la ILP sea un verdadero instrumento de canalización legislativa de aquellas demandas que cuentan con un importante apoyo social y que sin embargo, no encuentran eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria.
  • Que la opinión ciudadana, y no únicamente los partidos políticos, también pueda definir y discutir sobre aquellos temas que deban de ser sometidos al debate y a la votación pública
  • Que sirva para responsabilizar a la ciudadanía en la gestión de la cosa pública e impulse la concienciación de ciudadanos comprometidos con el bien colectivo.
  • Que tenga un reverso de pedagogía cívica y sea una experiencia útil para crear ciudadanos mayores de edad desde el punto de vista político.
  • Que sea una escuela de ciudadanía democrática.
  • Que genere un capital social fuerte sobre el que se asiente la democracia y el rendimiento claro y responsable de los gobiernos.
  • Que sirva para aumentar la transparencia en la administración pública, fiscalice la labor legislativa de los parlamentarios y controle los excesos del poder ejecutivo.
  • Que sirva para mejorar la gestión pública e influya para que los recursos de todos sean administrados de forma mucho más eficiente.

Explicación gráfica

  • Cómo funciona actualmente

Funcionamiento ILP actual


El Parlamento se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el texto propuesto por los ciudadanos, sin posibilidad alguna por parte de éstos de intervenir en el proceso. Además, si el independiente Tribunal Constitucional decide que no procede, la iniciativa no prospera.

  • Qué proponemos desde Política a Corto Plazo


Propuesta de ILP nueva

En esta propuesta la soberanía es real, no formal. En caso de que la comisión promotora de la iniciativa no acepte las modificaciones introducidas por el Congreso, en el referéndum resultante se votarán la propuesta original y la modificada. En el caso de que se acepte, se tomará también la decisión de si procede o no someterlo a referéndum vinculante o aplicarse directamente. Para determinadas leyes, el referéndum será obligatorio.

Estrategia

Por extraño y antidemocrático que parezca, reformar la ley que regula la Iniciativa Legislativa Popular está fuera del alcance de la propia Iniciativa Popular, al tratarse de una ley orgánica, al igual que sucede con la constitución. Trataremos de evitar los vetos presentando una modificación constitucional que incida en los puntos precisos. A este respecto cabe decir que en muchos países se reconoce la iniciativa popular de la reforma de la Constitución, aunque suele necesitar de un número de firmas mayor que la modificación que cualquier otra ley. Esta posibilidad existe en países como Suiza, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Bielorrusia, Eslovenia, Rumania, Colombia, Venezuela, Ecuador, Costa Rica, Paraguay, Perú, Guatemala y Uruguay.

Una vez admitida por la Mesa del Congreso (un mero acuse de recibo), se evalúa su cumplimiento con la legislación y, en caso de que se acepte, se inicia el proceso de recogida de firmas y su posterior presentación al Congreso. De rechazarse por la mesa, existe la posibilidad de recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional, que estudiaría su constitucionalidad o no. Lo más seguro es que la Iniciativa se rechace, pero el "no" ya lo tenemos.

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Existen por tanto dos estrategias, dependiendo de la decisión de la Mesa del Congreso:

  • Que se rechace (muy probable): Recurrir la decisión al Constitucional. De ser rechazado también aquí, realizar una campaña de difusión con todos los medios a nuestro alcance que muestre lo escasamente democrático que es nuestro régimen, pues el nivel de legitimidad de una democracia sólo se sustenta en las libertades políticas que consiente.
  • Que se acepte (muy improbable): Bien en primera instancia, en la Mesa, o en segunda, en el Constitucional, recoger las firmas y hacer todo lo posible por que la Iniciativa no se tergiverse por los partidos políticos.

La propuesta

TEXTO ACTUAL

Artículo 87.

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 162.

  1. Están legitimidados:
    1. a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
    2. b. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
  2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 166.

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167.

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

Exposición de Motivos

La presente reforma constitucional pretende evolucionar la actual constitución para profundizar en los mecanismos de participación democrática.

El Articulo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. Sin embargo el desarrollo de los mecanismos de participación directa en el texto Constitucional no es comparable, quizás como consecuencia lógica del momento histórico en el que la Constitución fue desarrollada, con el realizado de los mecanismos de representación.

El desarrollo de mecanismos de participación directa adecuados son fundamentales en un Estado democrático como el español, en el cual, como indica el Articulo 1 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español. Es esta la razón que anima la presente reforma constitucional por la que se intentan eliminar las limitaciones existentes para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos a la vez que se incluyen los mecanismos constitucionales adecuados para asegurar que esta participación directa de los ciudadanos sea efectiva y sirva a su utilidad última de consolidar los fundamentos democráticos del Estado español.

Esta profundización democrática requiere en primer termino eliminar las limitaciones actuales en el ejercicio de los referéndum que deben cambiar su carácter consultivo por el de vinculante como consecuencia de ser decisiones emanadas directamente del pueblo español.

En segundo termino esa reforma constitucional pretende desarrollar mecanismos de iniciativa popular que permitan de forma efectiva actuar sobre los asuntos públicos por medio del refrendo o revocación legislativa, de tratados internacionales y de cargos públicos.

En tercer lugar esta reforma incluye mecanismos para desarrollar la participación directa de los ciudadanos en todos los niveles de participación política, tanto en la administración autonómica como local, por medio de mecanismos como los anteriormente citados para el gobierno nacional.

Así mismo desarrolla el papel de los diferentes órganos de representación popular facultándolos de la potestad para la convocatoria de plebiscitos a instancia de una parte del congreso, senado o de las comunidades autónomas como representantes de la ciudadanía de su ámbito correspondiente.

Por último esta reforma asigna al Estado la responsabilidad de garantizar los medios necesarios para que esta participación sea efectiva así como los mecanismos de control precisos para que el ejercicio del derecho de los ciudadanos a su participación directa dinamice el gobierno de manera que refleje lo más fielmente posible las necesidades y deseos del pueblo español mejorando la eficiencia de la administración y el gobierno del estado.

Modificación normativa

Consensuado 26-jun-2012

En cursiva los cambios respecto a la redacción original.

Por la presente se modificarán los siguientes artículos y apartados de artículos de la Constitución española, quedando redactados como siguen:

Articulo 87.
  1. La iniciativa legislativa correspondiente al Gobierno, al Congreso y al Senado, como poderes del Estado que emanan del pueblo español, se regulará de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  3. La iniciativa legislativa popular correspondiente al pueblo español, como titular de la soberanía nacional, se regulará de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica que desarrolle las formas de ejercicio y requisitos de la misma para la presentación de proposiciones de Ley.
    1. La iniciativa legislativa popular procederá en todo tipo de materias excepto en aquéllas cuyo objeto normativo sea la supresión, suspensión o restricción de los derechos fundamentales y libertades públicas, siendo el Tribunal Constitucional quien dictamina si en su articulado se vulneran las libertades o derechos citados.
    2. La iniciativa legislativa popular no aprobada por el Parlamento, y sobre la cual el Tribunal Constitucional haya resuelto que en su articulado no se vulnera libertad pública ni derecho fundamental alguno, se remitirá al pueblo español, para que medio de referéndum vinculante decida sobre la aprobación o rechazo de la misma. Este proceso se regulará en la Ley Orgánica de su desarrollo.
    3. En todo caso se exigirán, bien 300.000 firmas acreditadas, bien aquellos requisitos que se establezcan para instar dicha iniciativa por otras formas distintas a la anterior, que se regulen en la Ley orgánica de su desarrollo.
Artículo 162.
  1. Están legitimados:
    1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas así como 300.000 firmas acreditadas de ciudadanos dentro del plazo y forma que se establezca para este último supuesto. en la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
    2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
  2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 166.
  1. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87, exigiéndose para el último apartado 500.000 firmas acreditadas.
Artículo 167.
  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, así como 300.000 firmas acreditadas de ciudadanos, dentro del plazo y forma que se establezca para este último supuesto, en la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

ILP's en las que interviene la Red Grupos de Política de Madrid 15M

A pesar de todas estas carencias, no nos resignamos a dejar de utilizar este recurso legislativo, en primer lugar porque pueda hacerse efectiva, superando las trabas al no tocar leyes orgánicas y lograr el beneplácito del Parlamento, pero sobre todo porque que el éxito de una ILP no sólo se mide por la decisión del Parlamento, sino también por el proceso mismo de su gestación, que conlleva el compromiso político y la deliberación.

Por ello, además de la iniciativa de reforma de la propia ILP, trataremos de participar activamente en cuantas ILP's podamos, documentando su proceso y pormenores en esta wiki.

Nosetoca.png 26.feb.2013 Documento La ILP de la PAH NO SE TOCA, publicado en madrid.tomalaplaza, donde exigimos que el parlamento no manipule la Iniciativa Legislativa Popular de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y, sea cual sea su opinión, la iniciativa original se someta a referéndum vinculante, que es lo que se hace con las ILP's en todas partes menos en el régimen totalitario parlamentarista español.

Recursos

Genéricos

Modelos de reforma de la ILP a tener en cuenta

Material de análisis del estado actual de la ILP y de las libertades políticas


Política a Corto Plazo, Acampada Sol, 15M

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Véase también

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