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Aplicación

España

Véase también: Referéndum#España y ILP en España

Propuestas

Reforma13
Iniciativa popular
  • Legislativa:
    • Vinculantes
    • 1% del censo en las anteriores elecciones generales (350.000 firmas)
    • Podrá ser IPL Articulada (si texto cerrado) o IPL de Mandato (si da las líneas maestras, y el Parlamento tiene el plazo de un año para conformarlo el texto y someterlo a votación popular)
    • Existiría también a nivel autonómico y municipal
  • Constitucional:
    • 2% del censo en las anteriores elecciones generales (700.000 firmas)
Referéndum
  • Facultativo:
    • 0.5% del censo en las anteriores elecciones generales (175.000 firmas)
    • Plazo hasta 3 meses de la publicación en el BOE. Después si no hay recogida de firmas, la ley entra en vigor.
  • Obligatorio: sobre asuntos de integridad territorial, tratados internacionales.
Partido X

Nota:Han denominado a todas las votaciones populares referéndum.

Referéndum
  • Referéndum facultativo (equivalente a la Iniciativa legislativa popular en Suiza):
    • Cuando se recoge el número suficiente de firmas (en 6 – 9 meses, 2% del censo electoral de la zona con competencias sobre el tema), se realiza el referéndum que tiene carácter vinculante. En este momento en el estado español no es así, como el caso reciente de la ILP para la dación en pago ha dejado patente. En este momento el parlamento decide si admite o no un referéndum a pesar de que tenga las firmas necesarias.
  • Referéndum puntual (equivalente al referéndum facultativo de Suiza): Por otra parte, en un plazo de 90 días después de la publicación de cualquier ley o decreto, una petición formulada por un 1% de ciudadanos del área de competencia obliga a que se celebre un referéndum al respecto. Finalmente, en ningún caso podrán someterse a referéndum iniciativas legislativas que contravengan los derechos fundamentales (véase Declaración de los DDHH), evitando así legislaciones populistas o que fomenten discriminación de ciertos sectores de la población.


  • Quórum para todos: Se establece un mínimo del 55% de participación para que el referéndum sea vinculante, asegurando que las leyes que se aprueben o rechacen sean de interés general.
  • Mayoría para la aprobación: Los actos sometidos a la votación popular son vinculantes y se aprobarán por mayoría simple a excepción de las revisiones constitucionales y las leyes orgánicas que deberán ser aprobadas por una mayoría cualificada de tres quintas partes.

Suiza

Véase también: Suiza
Art. 138 Iniciativa popular para la reforma total de la Constitución
  • 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden proponer la revisión total de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa.
  • 2 Esta proposición se someterá al voto del pueblo.
Art. 139 Iniciativa popular redactada para la revisión parcial de la Constitución federal
  • 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, bajo la forma de un proyecto escrito.
  • 2 Cuando una iniciativa popular no respete el principio de unidad de la forma, el de unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula.
  • 3 La iniciativa está sometida al voto de la población y de los cantones. La Asamblea federal recomendará su aceptación o rechazo. En este último caso, ésta podrá plantear un contraproyecto.
Art. 139a Iniciativa popular general
  • 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de disposiciones constitucionales o legislativas en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, que debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica.
  • 2 Cuando una iniciativa no respete el principio de unidad de la forma, el de la unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula.
  • 3 Si la Asamblea federal aprueba la iniciativa, ésta elaborará las correspondientes modificaciones de la Constitución o de la legislación federal.
  • 4 La Asamblea federal podrá presentar un contraproyecto a las modificaciones que haya elaborado. Las modificaciones de naturaleza constitucional (proyecto o contraproyecto) se someterán a la votación de la población y de los cantones, mientras que las modificaciones de naturaleza legislativa (proyecto y contraproyecto) se someterán a la votación de la población únicamente.
  • 5 Si la Asamblea federal rechaza la iniciativa, ésta la somete al voto de la población.

Si la iniciativa es aprobada en votación popular, la Asamblea federal elabora las correspondientes modificaciones constitucionales o de la legislación federal.

Art. 139b Procedimiento aplicable en caso de votación sobre la base de una iniciativa y su contraproyecto
  • 1 Los ciudadanos con derecho de voto se pronuncian simultáneamente sobre:
    • a. la iniciativa popular o las modificaciones elaboradas en base a una iniciativa popular; y
    • b. el contraproyecto de la Asamblea federal
  • 2 Pueden aprobar ambos proyectos a la vez. Pueden indicar, en contestación a la cuestión subsidiaria, el proyecto al que dan preferencia en caso de que los dos sean aceptados.
  • 3 Tratándose de modificaciones constitucionales que hayan sido aprobadas, si, en contestación a la cuestión subsidiaria, uno de los proyectos obtiene la mayoría de votos de los votantes y el otro la mayoría de votos de los cantones, el proyecto que entre en vigor será el que, en contestación a la cuestión subsidiaria, haya obtenido el porcentaje más elevado de votos de la población y de los cantones.
Art. 140 Referéndum obligatorio
  • 1 Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones:
    • a. las revisiones de la Constitución;
    • b. la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales;
    • c. las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitucional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su adopción por la Asamblea Federal.
  • 2 Deberán ser sometidos al voto del pueblo:
    • a. las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución;
    • a bis el proyecto de ley y el contraproyecto de la Asamblea federal relativos a una iniciativa popular general;
    • b. las iniciativas populares generales rechazadas por al Asamblea federal;
    • c. la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitución en caso de desacuerdo entre los dos Consejos.
Art. 141 Referéndum facultativo
  • 1 Si 50 000 ciudadanos con derecho de voto u ocho cantones lo solicitan en un plazo de 100 días a contar desde la publicación oficial del acto, se someterán a votación popular:
    • a. las Leyes Federales;
    • b. las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año;
    • c. las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o la ley así lo prevean;
    • d. los tratados internacionales que:
      • 1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;
      • 2. prevean la adhesión a un organismo internacional;
      • 3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales.
—Constitución Federal de Suiza de 1999[1]


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