Identificaciones indiscriminadas
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Identificaciones arbitrarias a manifestantes, periodistas y viandantes durante las protestas del Volvemos 3-F. |
Las identificaciones indiscriminadas hacen referencia a la práctica policial de solicitar la documentación a los ciudadanos con un propósito distinto al contemplado por la legislación, como por ejemplo disuadir de la práctica del libre derecho de manifestación o reunión.
“ | Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. | ” |
—Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 20. |
Críticas
En diciembre de 2012 el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid admitió a trámite la querella criminal de IU contra la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, por las identificaciones «indiscriminadas» y sanciones a manifestantes.[1]