La Timocracia española

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La Timocracia española es el nombre dado a una actividad.

En el mismo año 1978 en que la Constitución del post franquismo entró en vigor se tuvo la certeza, cada vez por más personas conforme fue pasando el tiempo, de que por mucho que llamasen a aquello democracia no lo era. Esta certeza se basaba igual que ahora, cuando ya es innegable, en la prohibición de las herramientas de participación de las personas en la política, las libertades políticas, que se vieron limitadas únicamente a la libertad de elección de representantes, la llamada democracia representativa. Y era ya patente al observar la forma en la que esta canija e indirecta libertad se permitía: acotada por organizaciones necesariamente cerradas y piramidales, ejercida sin control popular alguno, una máquina de fabricación de mayorías mediante la cual se le otorgaba el control absoluto del Estado a aquellos que mejor podrían controlar las élites financieras.

Contenido

Libertades políticas asociadas a un texto constituyente

  • Iniciativa popular a la reforma constitucional: Prohibida a la iniciativa popular por el Art.166 . Sólo el Gobierno y las asambleas legislativas (nacionales y autonómicas) poseen este derecho político. Ninguna otra institución puede ejercerlo.
  • Iniciativa popular a Proceso o Asamblea Constituyente: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución.
  • Derecho de Autodeterminación: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. En simliares circunstancias, los gobernantes canadienses tuvieron la inteligencia de pedir a su Tribunal Constitucional que tuviera la última palabra, recurriendo al derecho universal y recomendando la iniciativa al referéndum y una ley de claridad, que ha arrojado unos resultados muy positivos. Que se diese un proceso semejante en el régimen español es impensable. Si embargo, esta libertad precisa ser articulada, solucionando también el problema de las ”muñecas matriuska”, otorgando a su vez la misma libertad a las personas que se acogerán al nuevo ordenamiento.

Libertad política de elección de representantes

Numerosas tergiversaciones que vulneran flagrantemente los artículos 6 y 67.2 de la Constitución, y la convierten en una verdadera máquina de fabricación de mayorías al servicio de los grandes partidos. Estas son:

  • Las elecciones generales eligen el llamado Poder Legislativo: Congreso y Senado, es decir, el que dicta las leyes. Pero además son estos diputados y senadores los que deciden quien dirige durante al menos 4 años los otros poderes del Estado: El Poder ejecutivo (El Gobierno) que pone en práctica las leyes, y el Poder judicial, que interpreta su cumplimiento. Además por parte del Gobierno o del Congreso y Senado se eligen los miembros y máximos dirigentes de otros organismos importantes, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía general de Estado, etc. La separación de poderes es por tanto completamente inexistente.
  • Se permite únicamente a partidos políticos o coaliciones, nunca a personas con nombre y apellido. Estos partidos políticos no funcionan de forma democrática, por no estar las elecciones primarias protegidas constitucionalmente y otros factores, y su financiación no es transparente (cabe señalar la forma en la que ignoran los informes GRECO, que ni siquiera traducen al castellano), asumiendo estratosféricas deudas con la banca en condiciones muy ventajosas, favores que luego han de pagar, y pagan, no nos quepa la menor duda, somos testigos de ello.
  • Ilegalización de partidos políticos, a partir de 2002, en general relacionada con el persistente conflicto entre los nacionalistas hegemónicos (españolistas) y los postulantes. Más allá de la regresión democrática que supone la existencia de partidos políticos ilegales, esta tremenda irregularidad implica que las instituciones electas carecen completamente de legitimidad.
  • Nominación de candidatos mediante listas cerradas, confeccionadas por las élites de los partidos, donde la desobediencia de los candidatos elegidos a la “disciplina de voto” significa su exclusión.
  • Tremendamente escasa proporcionalidad voto/escaño, la más baja entre los sistemas proporcionales, comparable incluso a sistemas presidencialistas, debido al pequeño tamaño de las circunscripciones y electorales y a la Ley Electoral vigente. Se recomienda el Voto Personal Transferible, un lujo verdaderamente asiático, desde luego, a la vista de lo visto.
  • Ausencia de mandato imperativo, que si bien puede resultar un hecho razonable, en el devenir del día a día de la política parlamentaria, los constantes cambios económicos, las relaciones internacionales, etcétera, en combinación con lo anteriormente expuesto redunda en el terrible resultado que conocemos y sufrimos.
  • Existencia de trabas en aumento constante a la pluralidad política, mediante estrategias como el requisito de avales a las formaciones sin representación previa, que ya se está exportando a las comunidades.
  • Constante deterioro de todo ejercicio que no sea el del voto periódico, acoso a los concejos y otras agrupaciones, y merma del poder de los municipios hacia el centralismo.
  • Flagrante vulneración de la libertad y del secreto del voto, al no destruirse las listas de votantes tras la jornada electoral, y al no estar correctamente situadas y equipadas las cabinas electorales, ello unido a la actitud que puede mermar la privacidad de la elección de algunos apoderados (supervisores de los partidos políticos en los colegios electorales) junto a las mesas de recogida de papeletas, en clara vulneración del Art.86.2

Otras libertades políticas

  • Iniciativa popular al Referéndum: Prohibido, en virtud del Art.92, sólo el Presidente del Gobierno disfruta de este derecho. Ninguna otra persona, grupo o institución puede iniciar un proceso legal que conduzca a un referéndum nacional. Por otro lado, toda institución (poderes regionales, poderes locales, etcétera) que quiera convocar un referéndum local o regional de cualquier tipo, necesita la autorización preceptiva del Estado (Art. 149.1.32 ). Disponible sin embargo en la práctica totalidad de países del mundo que se denominan democráticos.
  • Iniciativa popular a la revocación de cargo electo: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. En el ejemplo venezolano, incluso llegó a hacerse campaña desde España para revocar al Presidente de ese país cuando se realizó, con una indignante falta absoluta de vergüenza.
  • Iniciativa popular a la derogación legislativa: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. No es posible, como en numerosos países, acceder a la derogación de cualquier ley.
  • Iniciativa popular legislativa: Prohibido. La constitución contempla una petición colectiva legislativa en el Art.87 , regulada por la Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular , que aparece normalmente en los medios de propaganda como ILP (Iniciativa Legislativa Popular), y en la propia constitución como “iniciativa popular”. Frente al significado plenamente soberano del término “iniciativa popular”, esta canija libertad política debemos reducirla a la categoría de petición al presentar los siguientes defectos formales:
    • No conduce a un referéndum, se limita a introducir una proposición de ley en el Congreso, una quiebra de la soberanía popular que suele poner fin a la mayoría de las iniciativas, las cuales en presencia de un referéndum podrían culminar en una ley.
    • Está prohibida expresamente por el artículo 87.3 de la constitución para modificaciones de la ley electoral y demás leyes orgánicas, así como para asuntos de carácter internacional, prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico de importancia.
    • La introducción parlamentaria de la proposición de ley no provoca una contrapropuesta, ni debate alguno. Legalmente, la Comisión Promotora de la petición ni siquiera posee derecho de voz en el Congreso para defender su propuesta.
    • Puede ser enmendada y aprobada por el Parlamento en un sentido opuesto a su espíritu inicial, sin que la Comisión Promotora pueda ni siquiera solicitar su retirada.
  • Iniciativa popular a la ratificación de tratados internacionales: Prohibida expresamente por el Art.87
  • Petición colectiva al recurso de inconstitucionalidad: Prohibida expresamente por el Art.162.1a
  • Referéndum Vinculante: Prohibido, en virtud del Art.92 sólo se admite el plebiscito consultivo, que sólo el Presidente, autorizado por el Parlamento, puede convocar.
  • Referéndum de ratificación a la Reforma Constitucional: Aplicable sólo a reformas importantes de acuerdo al Art.168 , en el resto de supuestos se convoca si lo solicita una décima parte del Congreso o Senado, Art.167 , en un extravagante procedimiento de reforma constitucional, en el que sólo los partidos políticos tendrían derecho a informar mediante los medios masivos de comunicación a la población.
  • Control popular de la guerra: Prohibido, libertad política desconocida para la constitución. Ciertamente, prohibido en la totalidad de los países de la tierra, esto viene a ser algo así como pedir la Luna para esta gente, y sin embargo… ¿habrá cosa más razonable? ¿no es el pueblo quien luchará, y dará a veces su vida, en ellas?
  • Referéndum revocatorio de cargos sindicales: En virtud del Art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores es posible, a iniciativa de un tercio de los trabajadores, convocar un referéndum revocatorio de cualquier representante electo sindical. Toda una excepción en el sistema político español. Cabe destacar no obstante que el porcentaje para iniciar el proceso es desproporcionadamente alto (33%), además de los problemas aleatorios para el ejercicio de esta libertad, como la subcontratación o la permisividad o no de los propietarios capitalistas de la empresa.

Las libertades políticas que permiten una gestión directa ciudadana, que como hemos mencionado son prioritarias, no andan mejor paradas:

  • Presupuesto Participativo: Prohibido, libertad política desconocida para la constitución, incluso en ámbito local, donde está sujeta a la arbitrariedad de los gobernantes electos, al no estar protegida constitucionalmente, una situación que desmotiva premeditadamente su ejercicio.
  • Concejos Abiertos: Prohibidos, apenas sobreviviven algunas comunidades donde esta libertad se ejerce, siempre sin resultados vinculantes o supeditada a un poder superior emanado del la libertad de elección de representantes, que el régimen representativo ha asumido como enemigos y combate abiertamente.

Separación de poderes y control de cargos públicos

La imprescindible separación de poderes en democracia, en España es inexistente, pero además existen otras características del régimen español igual o más insoportables:

  • El poder Ejecutivo no es electo directamente, sino que emana del Legislativo, siendo ambos la misma cosa en la práctica, haciendo imposible otra alternativa como podría ser la llamada cohabitación.
  • Tampoco es electo el Jefe del Estado, comandante supremo de las Fuerzas Armadas, siendo esta función de carácter hereditario, ejercida por un regente, que concretamente en el caso actual fue elegido por el dictador fascista Francisco Franco, responsable del Golpe de Estado que generó la guerra civil y el consiguiente genocidio y liberticidio, que aún en nuestros días no puede ser juzgado ni simplemente reconocido y mencionado, recordemos el caso del Juez Garzón.
  • Tampoco lo son los órganos del poder Judicial, la totalidad el Consejo General del Poder judicial, los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que son elegidos desde el Legislativo mediante pactos de interés entre los partidos mayoritarios.
  • Constitución española: instrumento fosilizado, inoperante y francamente perjudicial, producto de la transición/traición franquista, que limita como hemos visto la democracia a las elecciones al legislativo en unas condiciones nada democráticas.
  • Medios de comunicación: requieren de autorización política para su ejercicio. La libertad de difusión no existe. Sólo la propaganda y el engaño a la población, al servicio de los partidos políticos y sus amos del poder económico.
  • Juntas Electorales: nombradas por el CGCP y el Congreso, al servicio de los partidos mayoritarios, como el ejemplo de las elecciones de 1989, donde incluso tras las sentencias en firme del caso Filesa que demostraban la ventaja del partido ganador de más de 1k de millones de pesetas procedentes del chantaje probado no se atrevió a anular los resultados.
  • Disolución del ejecutivo: responsabilidad única del Presidente, no sujeta a Iniciativa Popular.
  • Comisiones parlamentarias: en ellas es posible mentir impunemente, al no requerir juramento, sus decisiones no son vinculantes en ningún sentido. Entes absolutamente inoperantes, pantomimas.
  • Consejo de Ministros: responsabilidad del presidente, sin ratificación del parlamento ni ninguna otra.
  • Fiscal General: igualmente, nombrado por el presidente, sin ratificación alguna, dependiente de el por tanto completamente, nombra los fiscales y los cesa sin que exista otro control que el suyo y el de quien le puso ahí.
  • Administración Civil: Miles de secretarios, directores y subdirectores y demás, asesores, gestores de las Cajas de Ahorro, etc, nombrados por el Presidente sin otra ratificación, confirmación o posibilidad de cese posible.
  • Cúpula militar: Nombrada por el Presidente, sin otro tipo de ratificación, al igual que la justicia militar, y dependiente únicamente de él.
  • Declaraciones de guerra: por iniciativa del Rey, con autorización del Legislativo. A no ser que se camufle en “misiones de paz”, en cuyo caso carece de control constitucional. No puede ser vetada o ratificada de ninguna manera por el pueblo. Recordemos con nostalgia la constitución de 1931, art. 6 “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”
  • Servicios secretos: Nombrados por el Presidente, no regulados por ninguna norma, no sujetos a control parlamentario ni judicial. Recordemos, con rabia e impotencia, el grupo terrorista del Estado llamado GAL, y a su evidentemente presunto precursor, Felipe González, que aún se atreve a dar lecciones de democracia a quienes tienen la desgracia de escucharle.
  • Defensor del Pueblo: cargo de bonito nombre absolutamente inoperante.
  • Libertades públicas: derecho de reunión, prensa, huelga, etcétera, sin libertades políticas no suponen ninguna garantía, pueden ser tergiversadas o suspendidas cuando al Presidente le parezca oportuno, plastelina en manos de las élites.
  • Democracia laboral: los presupuestos de los sindicatos mayoritarios dependen del sistema político en más del 80%, podemos extendernos más, pero creemos que ya resulta suficiente con este detalle para hacernos una idea de su dependencia del régimen político que sufrimos y sus amos del poder económico.

Conclusiones del caso español

Frente a esta realidad, resulta aburrido escuchar día tras día a los líderes mediáticos y políticos y sus voceros calificar el actual Régimen político español como democrático. Como resultado de este sistema totalitario parlamentarista, y la corrupción, la evasión de capitales, los innumerables etcéteras que provoca directamente, la población demócrata ya no salimos a la calle, vivimos en la calle, denunciando las 24 horas de el día que en ningún lugar del mundo reina la mezquindad en la política tan impunemente como aquí.


Política a Corto Plazo, Acampada Sol, 15M

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