Suiza |
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Datos básicos |
Capital | Berna |
Población |
8.140.000 hab. |
Superficie |
41.285 km2 |
Densidad |
197 hab./km2 |
Miembro de |
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Estatus ONU |
Estado miembro |
Sociedad |
Economía | Sin datos [+] |
Paro |
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Pobreza |
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Desnutrición |
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Educación |
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Sanidad |
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Suiza es un país de Europa. Es un estado miembro de la ONU.[1]
Acontecimientos
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Los "inviernos al sol" en plena asentada en la Puerta del Sol. La corrupción de los políticos.
- Reforma13 - Listas Abiertas
Véase también
Referencias
Noticias relacionadas
Enlaces externos
Democracia directa
- Artículos principales: Democracia directa y Constitución Federal de Suiza de 1999
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- Título 4º Pueblo y cantones
- Capítulo 1º Disposiciones generales
- Art. 136 Derechos políticos
- 1 Todos los Suizos y Suizas mayores de 18 que no estén impedidos por causa de enfermedad o retraso mental, tienen derechos políticos a nivel federal. Todos tiene los mismos deberes y derechos políticos.
- 2 Podrán tomar parte en la elección del Consejo Nacional y en las demás votaciones federales, así como proponer y firmar iniciativas populares y referéndum en materia federal.
- Art. 137 Partidos políticos
Los partidos políticos contribuyen a formar la opinión y la voluntad populares.
- Capítulo 2º Iniciativa y referéndum
- Art. 138 Iniciativa popular para la reforma total de la Constitución
- 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden proponer la revisión total de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa.
- 2 Esta proposición se someterá al voto del pueblo.
- Art. 139 Iniciativa popular redactada para la revisión parcial de la Constitución federal
- 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, bajo la forma de un proyecto escrito.
- 2 Cuando una iniciativa popular no respete el principio de unidad de la forma, el de unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula.
- 3 La iniciativa está sometida al voto de la población y de los cantones. La Asamblea federal recomendará su aceptación o rechazo. En este último caso, ésta podrá plantear un contraproyecto.
- Art. 139a Iniciativa popular general
- 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de disposiciones constitucionales o legislativas en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, que debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica.
- 2 Cuando una iniciativa no respete el principio de unidad de la forma, el de la unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula.
- 3 Si la Asamblea federal aprueba la iniciativa, ésta elaborará las correspondientes modificaciones de la Constitución o de la legislación federal.
- 4 La Asamblea federal podrá presentar un contraproyecto a las modificaciones que haya elaborado. Las modificaciones de naturaleza constitucional (proyecto o contraproyecto) se someterán a la votación de la población y de los cantones, mientras que las modificaciones de naturaleza legislativa (proyecto y contraproyecto) se someterán a la votación de la población únicamente.
- 5 Si la Asamblea federal rechaza la iniciativa, ésta la somete al voto de la población.
Si la iniciativa es aprobada en votación popular, la Asamblea federal elabora las correspondientes modificaciones constitucionales o de la legislación federal.
- Art. 139b Procedimiento aplicable en caso de votación sobre la base de una iniciativa y su contraproyecto
- 1 Los ciudadanos con derecho de voto se pronuncian simultáneamente sobre:
- a. la iniciativa popular o las modificaciones elaboradas en base a una iniciativa popular; y
- b. el contraproyecto de la Asamblea federal
- 2 Pueden aprobar ambos proyectos a la vez. Pueden indicar, en contestación a la cuestión subsidiaria, el proyecto al que dan preferencia en caso de que los dos sean aceptados.
- 3 Tratándose de modificaciones constitucionales que hayan sido aprobadas, si, en contestación a la cuestión subsidiaria, uno de los proyectos obtiene la mayoría de votos de los votantes y el otro la mayoría de votos de los cantones, el proyecto que entre en vigor será el que, en contestación a la cuestión subsidiaria, haya obtenido el porcentaje más elevado de votos de la población y de los cantones.
- Art. 140 Referéndum obligatorio
- 1 Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones:
- a. las revisiones de la Constitución;
- b. la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales;
- c. las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitucional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su adopción por la Asamblea Federal.
- 2 Deberán ser sometidos al voto del pueblo:
- a. las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución;
- a bis el proyecto de ley y el contraproyecto de la Asamblea federal relativos a una iniciativa popular general;
- b. las iniciativas populares generales rechazadas por al Asamblea federal;
- c. la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitución en caso de desacuerdo entre los dos Consejos.
- Art. 141 Referéndum facultativo
- 1 Si 50 000 ciudadanos con derecho de voto u ocho cantones lo solicitan en un plazo de 100 días a contar desde la publicación oficial del acto, se someterán a votación popular:
- a. las Leyes Federales;
- b. las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año;
- c. las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o la ley así lo prevean;
- d. los tratados internacionales que:
- 1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;
- 2. prevean la adhesión a un organismo internacional;
- 3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales.
- Art. 141a Ejecución de los tratados internacionales
- 1 Cuando la ratificación de un tratado internacional esté sometida a referéndum obligatorio, la Asamblea federal podrá integrar las modificaciones constitucionales ligadas a la ejecución del tratado.
- 2 Cuando la resolución mediante la cual quede aprobado un tratado internacional esté sometida a referéndum, la Asamblea federal podrá integrar las modificaciones de ley ligadas a la ejecución del tratado.
- Art. 142 Mayorías requeridas
- 1 Los actos sometidos a la votación popular se aceptarán por mayoría de los votantes.
- 2 Los actos sometidos a la votación popular y a la de los cantones necesitarán ser aprobados por la mayoría de los votantes y la mayoría de los cantones para que se acepten.
- 3 El resultado del voto popular en un cantón representa la voluntad de éste.
- 4 Los cantones de Obwalden, Unterwalden, Basilea (Ciudad y Campo), y de Appenzell (las dos Rodas)cuentan cada uno como un medio voto.
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—Constitución Federal de Suiza de 1999[1]
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Controversias
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Paraíso fiscal
Suiza es un conocido paraíso fiscal.[2]
Véase también
Referencias
Noticias relacionadas
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- 2013
- 2015
Enlaces externos
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