Derechos fundamentales
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Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
- Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales.
- Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
- Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.
- Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
- Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
[editar] Fuente
- Este artículo incluye contenido de la página «Derechos constitucionales» de Wikipedia (CC-BY-SA).
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
- Derechos fundamentales en la constitución española en Wikipedia (es) [DBpedia]
- Normativa básica: Derechos Fundamentales (Noticias Jurídicas)
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