Procedimiento administrativo sancionador

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Artículo principal: Procedimiento administrativo común

El procedimiento administrativo sancionador consiste en la instrucción de un expediente por parte de cualquier Administración Pública, en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de imponer una sanción económica a una persona, habitualmente tras haber sido ésta identificada por un agente de la autoridad.

Un procedimiento administrativo sancionador finaliza con la resolución emitida por el órgano competente para resolverlo, la cual puede ser recurrida mediante la interposición de un recurso de alzada ante su superior jerárquico. En caso de que éste fuera desestimado, se daría por agotada la vía administrativa y se abriría la judicial a través del procedimiento contencioso-administrativo.

Contenido

Contexto

Es habitual que se inicien procedimientos sancionadores a participantes de manifestaciones no comunicadas a la Delegación del Gobierno, normalmente tras identificaciones arbitrarias, a pesar de que no existe ningún artículo en ninguna ley que lo justifique[1].

Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen presunción de veracidad durante la instrucción de un procedimiento administrativo sancionador únicamente cuando éstos hubieran presenciado directamente los hechos[2].

El procedimiento

Fase previa

Se puede situar el comienzo de un procedimiento administrativo sancionador en el momento en que un funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solicita la identificación a un ciudadano y anota sus datos, en presunto cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Tras la intervención policial, el Jefe de Unidad redactará un informe en el cual indicará los hechos que por su apreciación puedan ser constitutivos de infracción, remitiéndolo a Delegación del Gobierno para su tramitación y, eventualmente, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a nivel administrativo.

Los hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa prescriben en un plazo que depende de su gravedad, a contar desde el día de la infracción. A menos que la ley que establece la infracción establezca un plazo específico de prescripción, los plazos a tener en cuenta según la Ley 30/1992 son los siguientes:[3]:

  • Faltas leves: 6 meses
  • Faltas graves: 2 años
  • Faltas muy graves: 3 años

Iniciación

En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento
—Ley 30/92, artículo 134.3[4]

En los casos relacionados con el derecho de reunión será la Secretaría General de Derechos Ciudadanos de la Delegación del Gobierno quien designe un instructor para iniciar el procedimiento mediante el escrito denominado Acuerdo de Iniciación. Esto deberá ser notificado efectivamente al interesado en un plazo determinado[referencia requerida], momento en el cual se dará por iniciado el plazo para presentar alegaciones si no se está conforme con su contenido.

El plazo para que la Administración emita resolución de un procedimiento sancionador no puede exceder de 6 meses, plazo tras el cual se produciría su caducidad[5].

La caducidad[6] de un procedimiento no excluye la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento en relación a los mismos hechos, siempre que éstos no hubieran prescrito[7]. El plazo determinante para la caducidad de un procedimiento se empieza a contar a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, no desde su notificación[8].

Primeras alegaciones

Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:

A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley.

—Ley 30/92, Artículo 135[9]

Una vez se recibe la notificación de inicio del procedimiento se dispone habitualmente de 15 días hábiles (a contar desde el día siguiente a la notificación efectiva y sin incluir domingos ni festivos) para remitir un escrito de alegaciones[referencia requerida]. Este escrito puede ser presentado directamente en la Delegación del Gobierno o ser enviado por correo administrativo[referencia requerida].

Es aconsejable acudir a la Delegación del Gobierno para solicitar una copia del informe policial, pues en él se detalla la intervención realizada y se individualiza la actuación que se pretende sancionar, además de indicar el carné profesional del funcionario que firmó dicho informe[referencia requerida].

En un procedimiento sancionador relacionado con el derecho de reunión es habitual encontrarse con acusaciones por desobediencia[referencia requerida], tanto a órdenes de entregar el documento de identidad como de abandonar el lugar de la concentración o manifestación. No siempre éstas acusaciones se basan en hechos reales[referencia requerida].

En el escrito de alegaciones se pueden proponer y aportar tantas pruebas como se considere necesario: declaraciones juradas de testigos, fotografías, vídeos, etc. o solicitar al instructor que tome declaración al agente de la autoridad que realizó la identificación o intervino directamente en los hechos[referencia requerida].

Propuesta de resolución

Artículo principal: Propuesta de resolución

Si ha sido remitido escrito de alegaciones a la Delegación del Gobierno, el instructor redactará una propuesta de resolución que será notificada al interesado. Tras hacerse efectiva la notificación, éste dispondrá de un nuevo plazo para remitir un segundo escrito de alegaciones donde podrá manifestar de nuevo argumentos en su contra.

Segundas alegaciones

Si durante las primeras alegaciones se requirió por parte del instructor atento oficio al agente de la autoridad que solicitó efectivamente el documento de identidad, es habitual encontrarse con que en la propuesta de resolución quien se reafirma plenamente en el contenido de su informe es el Jefe de Unidad y no el agente en cuestión.

En el nuevo plazo de 15 días hábiles es posible enviar un nuevo escrito de alegaciones a esa propuesta de resolución, si se está disconforme con ella.

Resolución

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente
—Ley 30/1992, Artículo 138[10]

Recibido el segundo escrito de alegaciones o expirado el plazo para presentarlas, o en el caso de que directamente no se hubiera alegado nada en contra desde la iniciación, el instructor notificará al interesado la resolución del procedimiento sancionador, acompañándola habitualmente de un documento con el cual realizar el ingreso de la sanción económica.

Frente a esta resolución, en caso de disconformidad, es posible presentar Recurso de alzada al Ministerio del Interior.

Tras la resolución

Una vez recibida la notificación de la resolución del procedimiento y estando pendiente la ejecución de la sanción económica, es posible interponer recurso de alzada al superior jerárquico de la Delgación de Gobierno.

Puesto que la resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, si se considera que ésta es injusta habría que iniciar un procedimiento contencioso-administrativo.

Contra resoluciones firmes en vía administrativa cabe también interponer recurso extraordinario de revisión en determinados supuestos.[11]

Recurso de alzada

Artículo principal: Recurso de alzada

El recurso de alzada consiste en el requerimiento realizado al superior jerárquico del órgano que emite una resolución (en este caso, al Ministerio del Interior, para que revise dicha resolución y se pronuncie al respecto.

El plazo para interponerlo es de 1 mes a partir de la notificación de la resolución. La Administración dispone de 3 meses para notificar la nueva resolución, entendiéndose ésta desestimada si no se produjera dentro de ese plazo (silencio administrativo negativo).

Tras ese plazo, en caso de nueva resolución desfavorable al interesado, o de ausencia de ella, sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Recurso contencioso-administrativo

Artículo principal: Recurso contencioso-administrativo

Para iniciar un procedimiento contencioso-administrativo es obligatoria la asistencia de un abogado, siendo opcional la intervención de un procurador[12].

Recurso extraordinario de revisión

Artículo principal: Recurso extraordinario de revisión

Ver artículos 108, 118 y 119 de la Ley 30/1992.

Recursos ganados

Condenas a la Delegación del Gobierno en Madrid

Varios procedimientos sancionadores han sido recurridos por las personas interesadas, que con el apoyo de Legal Sol han logrado sentencias judiciales favorables a sus intereses y que condenan a Delegación del Gobierno y el Ministerio del Interior por vulneración de derechos fundamentales como el derecho de reunión.

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El año 2013 terminó con ocho victorias.[13]

Condenas al Ayuntamiento de Salamanca

El Ayuntamiento de Salamanca ha sido condenado por vulnerar los derechos fundamentales de varios participantes de Acampada Salamanca al haber intentado sancionarles por repartir octavillas[14] o poner carteles convocando a una manifestación[15]

Primavera Valenciana

En noviembre de 2013 se supo que 125 multas, correspondientes a hechos de febrero de 2012, habían sido anuladas por el Ministerio del Interior al no haber sido firmadas por el agente denunciante sino por su superior.[16]

Véase también

Referencias

  1. http://madrid.tomalaplaza.net/2012/10/29/comunicado-de-la-comision-legal-de-sol-ante-las-identificaciones-masivas-que-se-realizan-en-movilizaciones/
  2. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html#a37
  3. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
  4. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t9.html#a134
  5. http://derechoscivileszgz.blogspot.com.es/2013/01/resumen-del-taller-practico-sobre.html
  6. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t6.html#s4c4
  7. http://www.elderecho.com/administrativo/Efectos-caducidad-procedimiento-administrativo_12_381060005.html
  8. http://acerverablog.blogspot.com.es/2011/09/caducidad-y-prescripcion-del.html
  9. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t9.html#a135
  10. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t9.html#a138
  11. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t7.html#c2s4
  12. http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,3451&r=ReP-23718-DETALLE_REPORTAJES
  13. http://www.cuartopoder.es/alsoldelacalle/el-15m-cierra-el-ano-con-ocho-victorias-frente-cristina-cifuentes/1350
  14. http://www.eldiario.es/meseta/Ayuntamiento-Salamanca-sanciono-activistas-fundamentales_6_161043900.html El Ayuntamiento de Salamanca sancionó a dos activistas del 15M y vulneró sus derechos fundamentales
  15. http://www.tribunasalamanca.com/noticias/el-ayuntamiento-de-salamanca-tendra-que-devolver-las-sanciones-impuestas-a-dos-miembros-de-acampada-salamanca-en-2011/1374655589 La comisión legal del movimiento Acampada Salamanca interpuso un recurso judicial aduciendo vulneración de principios y derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Contencioso, que lo desestimó en primera instancia. Posteriormente, apelaron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que finalmente ha aceptado íntegramente todos los argumentos presentados, que hacen referencia al derecho de reunión y al principio constitucional de responsabilidad directa.
  16. http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/844610/interior-anula-125-sanciones-de-la-primavera-valenciana-al-no-existir-prueba-de-cargo-por-un-defecto-en-la-denuncia

Noticias relacionadas

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