Fondo de Garantía Salarial
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Fondo de Garantía Salarial | |
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Datos básicos | |
Tipo | Sin datos [+] |
Sede | |
País | España |
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Sitio(s) web | Sin datos [+] |
El fondo de garantía salarial (FOGASA) es un organismo público y autónomo de ámbito nacional, dependiente del Ministerio de Economía y Seguridad Social, el cual tiene un órgano rector.
Contenido |
Historia
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Funciones
Funciona a través de delegaciones en las diferentes CCAA y vive de las aportaciones de los empresarios por cada trabajador que contrata, y estas cotizaciones (que sólo paga el empresario sobre el salario de cada trabajador) son del 0,2% sobre el salario del trabajador, según establece la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.[1]
FOGASA puede responder de 3 maneras deferentes:[2]
- Directa: Responde en 2 supuestos:
- En las empresas de menos de 25 trabajadores responde del 40% de las indemnizaciones por despidos colectivo o despidos por causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas, o de producción; sin necesidad de que el empresario sea insolvente, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quiebra
- De las indemnizaciones por extinción de contrato derivado de fuerza mayor (cierre de la empresa por incendio, etc.) cuando la Administración perdone al empresario, FOGASA responde directamente de 20 días de salario por año trabajado, en este caso tampoco se exige que el empresario sea insolvente, esté en concurso de acreedores, quiebra, etc.
- Indirecta ó Subsidiaria: Cuando el empresario es insolvente, está en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra y lo que se debe es un salario, FOGASA responde subsidiariamente, y dependerá de si es un salario o una indemnización:
- Si es un salario, tiene que estar reconocido en acto de conciliación judicial ó en sentencia judicial y respondería del triple del salario mínimo diario por los días que me deba sin que supere los 150 días como máximo.
- Si es una indemnización por despido (que no sean de los que responde de forma directa) el FOGASA responde por una anualidad calculada teniendo como base diaria el triple del salario mínimo diario, es decir que como máximo (en el año 2009) será: 24,22 euros * 2 * 365. Para todos los despidos, excepto el colectivo, paga FOGASA 30 días por año trabajado y por el despido colectivo FOGASA paga 20 días por año trabajado. Las reclamaciones a FOGASA se deben de hacer con un plazo de un año a partir del acto de conciliación ó sentencia judicial. Si no se hace en el plazo de un año se pierde el derecho al cobro.
Estructura
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Véase también
Referencias
Noticias relacionadas
Hemeroteca: |
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Condenan al Fogasa porque su tardanza es... (El Economista, 18 de julio de 2013) -
Si el FOGASA no te contesta en 3 meses y... (Laboro, 29 de septiembre de 2014) -
El TS confirma que si el FOGASA no conte... (Laboro, 28 de abril de 2015)
Enlaces externos
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