Legislación electoral española
La legislación electoral española que rige en España las elecciones por sufragio universal desde 1978 comprende la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para el caso del Congreso, el Senado, el Parlamento Europeo y Ayuntamientos, y otras leyes vigentes en ámbito autonómico en España.
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Controversias
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Improporcionalidad y barreras de entrada del sistema electoral
Según el PDI, la Ley D'Hont no es el problema, el problema es la división en 52 circunscripciones provinciales de una votación nacional. Esta división es innecesaria y arbitraria y no establece ninguna relación informativa o de control entre los diputados y las provincias.
El Consejo de Estado reconoce en un informe al respecto [1]que el actual sistema electoral perjudica mucho a las formaciones con un apoyo en votos a nivel nacional de entre el 15 y 3% debido a la división innecesaria en 52 circunscripciones, comenta a su vez que esta división fue introducida deliberadamente y por sorpresa al redactar la constitución y luego la LOREG, para favorecer la existencia de dos partidos grandes en contra de los pequeños de distribución nacional, mientras que no perjudicaba a los partidos regionalistas que concentran su voto en pocas provincias.
De los 350 escaños del Congreso, la mitad, 175, se reparten en provincias que asignan de 7 a 1 escaños . Con un 15% de los votos lo normal es no conseguir ningún escaño en estas provincias, estos votos se pierden por completo, mientras que si la circunscripción fuese nacional estos votos conseguían escaños. Esto supone barrera de entrada a los partidos de ámbito nacional con un 15%-3% de votantes, y cercena la libertad de voto de los habitantes de provincias pequeñas y medianas, y la libertad política de todos los españoles.
El repartir 102 escaños, de los 350, de entrada entre las 52 circunscripciones (2 por provincia y 1 a Ceuta y 1 a Melilla) y luego repartir los 248 escaños restantes entre las 50 provincias, otorga además más valor de representatividad a los votantes de provincias poco pobladas, pero les quita a los votantes de estas provincias las opciones entre las que elegir, ya que solo conseguirán representantes entre formaciones que obtengan el 50-15% de votos, normalmente entre 2 ó 3 partidos, mientras que si su voto se contase para un único reparto de los 350 diputados los votantes podrían conseguir optar por partidos con un 0,3% de los votos (hay otra barrera adicional en las nacionales en la que solo se tienen en cuenta candidaturas con un 3% de los votos, pero esta barrera solo se podría llegar a aplicar en las la circunscripción de Madrid o Barcelona que cuentan con 35 y 32 escaños a repartir, la siguiente provincia cuenta con menos e 15 escaños, lo que arroja un mínimo necesario de entorno al 7% de votos).
Existen soluciones sencillas para dar más peso a los votos de provincias pequeñas sin crear la injusticia de la pérdida de libertad y votos en estas mismas provincias. La más sencilla sería dar un mayor peso a los votos de provincias pequeñas (entre 3 veces y 1,2 por ejemplo) pero mantener una única circunscripción nacional para repartir los 350 escaños.
Fomenta el bipartidismo
- Véase también: PPSOE
Según el PDI, el mayor inconveniente de la división en 52 circunscripciones, es que hace que las provincias pequeñas se propicie el bipartidismo. En una provincia que elije entre 7 y 1 diputados, los votantes solo pueden elegir entre 2 o 3 partidos. Si elijen a otro partido su voto acabará sin efecto ninguno y no habrán contribuido a cambiar el reparto de escaños nacional. Esto reduce enormemente la libertad política de voto y el movimiento político en estas provincias. Si se considera además que cerca de la mitad de los votantes odian a "el otro partido" en el habitual sentir de izquierda/derecha y consecuentemente no van a votar a ese "otro partido", pues muchos votantes literalmente tan solo pueden votar a un partido o tirar su voto.
Si se tiene en cuenta que la mitad de los escaños del Parlamento provienen de provincias pequeñas, que elijen entre 7 a 1 diputados, pues se concluye que la mitad de los escaños del Parlamento son cautivos de este bipartidismo.
Circunscripción | Diputados |
---|---|
Madrid | 36 |
Barcelona | 31 |
Valencia | 16 |
Alicante y Sevilla | 12 |
Málaga y Murcia | 10 |
Cádiz, Vizcaya, La Coruña, Baleares, Las Palmas y Asturias | 8 |
Santa Cruz de Tenerife, Zaragoza, Pontevedra y Granada | 7 |
Tarragona, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Toledo, Almería, Badajoz y Jaén | 6 |
Navarra, Castellón, Cantabria, Valladolid, Ciudad Real, Huelva y León | 5 |
Lérida, Cáceres, Albacete, Burgos, Salamanca, Lugo, Orense, La Rioja y Álava | 4 |
Guadalajara, Huesca, Cuenca, Zamora, Ávila, Palencia, Segovia y Teruel | 3 |
Soria | 2 |
Ceuta y Melilla | 1 |
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Ley electoral española (2ª parte) |
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Ley electoral española (1ª parte) |
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- Ley electoral española (2ª parte) en YouTube
- Ley electoral española (3ª parte) en YouTube
- Ley electoral española (4ª parte) en YouTube
- Ley electoral española (4ª parte, b) en YouTube
- Ley electoral española (5ª parte) en YouTube
Reforma electoral propuesta por el Partido Popular (2014)
Con la caída del bipartidismo cada vez más acentuada y a menos de un año de las elecciones municipales de 2015, el Partido Popular, propone modificar la ley electoral siendo el cambio más significativo que para gobernar en un municipio, la candidatura obtenga al menos el 40% de los votos. De esta manera grupos políticos pequeños no podrían formar coalición y el PP se aseguraría así el gobierno de muchos municipios, que de otra forma se estima que perderían.
Véase también
Referencias
- Este artículo incluye contenido de la página «Legislación electoral española» de Wikipedia (CC-BY-SA).
Publicaciones relacionadas
Análisis
- http://www.consejo-estado.es/pdf/REGIMEN-ELECTORAL.pdf Estudio encargado por el Congreso al Consejo de Estado que certifica la improporcionalidad del sistema actual y cuenta como se buscó a propósito un sistema que perjudicase a los partidos pequeños nacionales y enlaza con diversas leyes
- http://graficos.lainformacion.com/politica/elecciones-nacionales/cuanto-vale-tu-voto_Sg8U0oclGOjR0VOltkuIu7/ Diferente peso del voto según la provincia
-
Si un político te trata como a un imbéci... (InfoLibre, 27 de agosto de 2014)
Comparativas
- http://noticias.lainformacion.com/elecciones-generales/elecciones-generales-2011-las-injusticias-de-la-ley-electoral-este-20n_4Q4tNx1Li0lqQMga0mUrc5/ Elecciones Nacionales 2011: "Las injusticias de la ley electoral este 20N" (La Información)
- http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias Elecciones Nacionales españolas 2004 y 2008, con y sin división por provincias, con método d'Hondt y otros, que muestra con datos que la división en provincias es la fuente de la improporcionalidad y no el método d'Hondt
- http://graficos.lainformacion.com/politica/elecciones-nacionales/como-quedaria-el-parlamento-espanol-con-un-sistema-proporcional-puro_31lRsuYscyRZjw6Jspgsm6/ Comparativa con el sistema actual y uno proporcional para las elecciones 2008 (La Información)
- http://electionresources.org/es/index_es.html#ASPECTOS Análisis sobre la pérdida de proporcionalidad y pérdida de votos por la división por provincias, con comparativas de 2000 y 2004
Noticias
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- 2011
- 2013
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La nueva reforma electoral daría la mayo... (El Diario, 16 de junio de 2014) -
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El PP propondrá que el 40% de los votos ... (El Confidencial, 7 de agosto de 2014) -
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El PP se queda solo en su defensa de la ... (El Diario, 17 de septiembre de 2014) -
La nueva Ley Electoral, tras las municip... (El Mundo, 6 de octubre de 2014)
Enlaces externos
- El problema no es la ley d´Hondt, sino las circunscripciones
- Ley electoral en Wikipedia (es) [DBpedia]
- Ley electoral española en Wikipedia (es) [DBpedia]
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