Libertad de asociación

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La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones.

Evolucion histórica

La Revolución Americana lo ignoró. Ni la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, ni la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del mismo año lo mencionan. La Constitución de los Estados Unidos de 1787 no incluyó una declaración de derechos, si bien la acalorada discusión sobre el particular hizo que en 1791 se aprobara la Bill of Rights, que introdujo las primeras diez enmiendas constitucionales. Ninguna de ellas hacía referencia al derecho de asociación. De hecho, la Constitución sigue hoy en día sin mencionar tal derecho, que fue introducido en el Derecho norteamericano por obra de la jurisprudencia; sólo en 1958, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció que el derecho de asociación está implícitamente reconocido en la Primera Enmienda.

La Revolución Francesa fue claramente adversaria del derecho de asociación. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 no sólo no lo proclama, sino que su artículo 3 puede ser interpretado como negación de tal derecho. El motivo era la animadversión que los revolucionarios sentían hacia la existencia de “cuerpos intermedios” entre la nación y el ciudadano. De hecho, el derecho de asociación no sería reconocido en Francia hasta la Ley de 1 de julio de 1901. En España es reconocido por primera vez durante el llamado Sexenio Revolucionario por la Constitución de 1869 en sus artículos 177 y 19, reiterando más tarde el reconocimiento las posteriores constituciones de 1876, 1931 y 1978.

Algunos autores lo consideran una conquista de los movimientos democráticos europeos de mediados del siglo XIX, junto con el derecho de sufragio universal masculino, siendo sus principales beneficiarios en aquel momento las organizaciones obreras y las congregaciones religiosas. La perspectiva acerca del derecho de asociación cambia totalmente en el siglo XX, pasando a convertirse en una pieza esencial del estado de derecho.

En España

La Constitución española de 1978 establece acerca del derecho de asociación lo siguiente:

Artículo 22:
  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Véase también

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