Separación de poderes

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La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la que la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto, independiente entre sí.

Contenido

[editar] España

La existencia de una efectiva separación de los poderes del estado y el disfrute por los ciudadanos de libertades políticas que permitan su participación directa o mediante representantes en la política son los requisitos fundamentales para que un régimen político pueda considerarse una democracia. Vemos el estado en el que se encuentra el primer requisito, la separación de poderes, en el régimen político español emanado del proceso constituyente del 1978 que dio origen a la Constitución vigente en la actualidad en España.

[editar] Los poderes convencionales del Estado

Los poderes del estado según la clasificación convencional son tres:

  • Ejecutivo: al cargo de gobernar el territorio, lo conforman los presidentes o primeros ministros, autoridades de las comunidades autónomas y alcaldes, y sus respectivos gabinetes de ministros, consejeros o concejales.
  • Legislativo: a cargo de elaborar las leyes, lo conforman las cámaras de representantes, el Congreso y el Senado y las cámaras autonómicas y municipales.
  • Judicial: a cargo de ejecutar las leyes, lo conforman todos los órganos de control de los jueces y fiscales: el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

El poder ejecutivo y el legislativo se eligen en España en el mismo momento electoral, siendo el cabeza de lista de la formación que gana las elecciones quien habitualmente conforma el primer poder (Presidente, Alcalde...) mientras que el resto de integrantes de la lista pasan a configurar el segundo poder, las cámaras de representantes. Estos representantes, se debe señalar, han sido elegidos para formar parte de estas listas por las élites de sus partidos, al tratarse de listas cerradas, y están sujetos a mandato imperativo, es decir están obligados en la práctica a votar lo que les dice que voten el partido que les ha puesto en la lista, y no lo que les pueda dictar su voluntad, en cuyo caso el partido les impone una multa.

Este coctel de circunstancias impositibilita absolutamente en la práctica que el legislativo contradiga en ningún momento ni en manera alguna al ejecutivo, siendo el primero, de hecho, un subordinado a todos los efectos del segundo, su instrumento para realizar las leyes que el Gobierno desea que se hagan, exactamente como desea que se hagan. En el caso del Congreso esta subordinación se ejemplifica en el llamado “banco azul”, desde el que el ejecutivo controla férreamente lo que hace el legislativo. Los extras electorales a la gobernabilidad, facilitando la formación de mayorías absolutas, favorecen aún más la política del “rodillo” y los decretos ley, y reduce a las cámaras a la categoría de auténticos escribidores del ejecutivo.

En el caso del poder judicial, todos los miembros de sus órganos de gobierno (CGPJ, TC y TS) son designados a dedo por el poder bicéfalo emanado del momento electoral (ejecutivo / legislativo) con lo que son absolutamente dependientes de aquellos que los designan. Esta barbaridad fue llevada a cabo por el PSOE en lo que ha llegado a llamarse “segunda transición”, en la que suprimió el anterior procedimiento de elección e instauró desde su mayoría absoluta este sistema antidemocrático al grito, muy apropiado, de “Montesquieu ha muerto”.

Ninguno de estos poderes es indepediente en España, por tanto, no existe separación de poderes alguna y no puede entonces de ninguna forma considerase a España un régimen político democrático. Se escucha a veces, y hace daño a los oídos, que la separación de poderes es un requisito demasiado estricto, que lastra la gobernabilidad y que formalmente no se cumple en apenas ningún país. Sólo tenemos que mencionar la habitual “cohabitación” francesa o los habituales problemas de los presidentes americanos en las cámaras para aprobar las leyes que promueven, o la exótica “cámara de los Lores” inglesa, similar al “consejo de ancianos” prehistórico, y su excelente trabajo sin embargo en la mejora de las leyes que promueven las cámaras, o la elección popular del “fiscal del distrito” en USA... ejemplos de que se trata exactamente de lo contrario: la separación de poderes existe y se respeta, como es lógico, en todos los países democráticos, mientras que es inexistente en los que no son una democracia, como España. En democracia las leyes se debaten en las Cámaras e incluso en las calles, y es así como se mejoran, al exponerse a la contradicción y a la reflexión, no existe ningún otro camino razonable que el de integrar los disensos y las minorías por el bien común.

[editar] Los poderes del estado democrático moderno

El nuevo constitucionalismo, como avance de la sociedad democrática, que se está llevando a cabo en países como Venezuela o Ecuador, contempla nuevos poderes que tiene mucha lógica considerar en un estado democrático, que proclama su sometimiento a la soberanía popular:

  • Poder ciudadano: en estos países que disfrutan de democracias avanzadas existe un amplio abanico de libertades políticas de participación ciudadana, como la iniciativa legislativa popular, la iniciativa al referéndum (de derogación o ratificación de leyes o decretos, de revocación de cargos electos, etcétera), la iniciativa a la reforma constitucional, los presupuestos participativos o la planificación presupuestaria ciudadana, y por ello este poder adquiere una categoría importante, que obviamente es independiente a los demás poderes y actua sobre todos ellos, controlando a los representantes, legislando por propia iniciativa o gestionando los presupuestos de la comunidad, y así es como figura definido en estos avanzados textos constitucionales.
  • Poder electoral: el control tanto de la gestión representada, sobre todo en los periodos electorales, y de la gestión directa de la participación, requiere de un poder que pueda actuar desde su independencia como árbitro en litigios entre poderes o discrepancias electorales, o como garante de la disponibilidad y el cumplimiento de los procedimientos democráticos, ya sean elecciones periódicas, referéndums...

Todas las libertades políticas de democracia directa, que podrían dar lugar a un poder ciudadano efectivo, se encuentran prohibidas en España, con lo que mencionar el poder ciudadano en España es una quimera. Algunas de ellas figuraban en el borrador constitucional, como la iniciativa legislativa popular, la iniciativa popular al referendum vinculante y a la reforma constitucional, pero fueron prohibidas por los partidos en los trámites del texto en el Congreso y el Senado, conservando únicamente una iniciativa legislativa que no merece el nombre, reservada a leyes menores -no orgánicas- y que no podría finalizar en referéndum, y un referéndum calificado de “consultivo”, un insulto a la soberanía popular.

Por su parte, el organismo que podría considerarse como un “poder electoral” en España, las Juntas Electorales, son designadas a dedo por el CGCP y por el Congreso, que como hemos visto están al servicio del partido político que ostenta el poder. Casos como el de las elecciones de 1989, donde incluso tras tras las sentencias en firme del caso Filesa que demostraban la ventaja del partido ganador con dinero procedente del chantaje probado no se atrevió a anular los resultados, o el actual con una probada financiación ilegal en el que nada puede ni quiere hacer, ilustran del sometimiento de estas Juntas Electorales al Gobierno de turno.

[editar] Organismos menores de control de poderes

Existen otros organismos menores que podrían considerarse también desde sus ámbitos poderes independientes del Estado, analizaré también la independencia o no de algunos:

  • El Jefe del Estado, comandante supremo de las Fuerzas Armadas, es un cargo que se ejerce de manera hereditaria por un regente. Si bien se puede considerar por ello el único poder que pueda considerarse independiente, separado de los demás, al ser el único que no emana del mismo momento electoral, sus limitaciones son evidentes, como es lógico, por esa misma característica antidemocrática en su designación.
  • Los medios de comunicación requieren en España de la autorización expresa del poder político para su ejercicio. La libertad de difusión, por tanto, no existe, mientras que la libertad de expresión está limitada a lo que los medios autorizados por el Estado están autorizados a difundir, habitualmente sólo propaganda de los partidos políticos y sus amos del poder económico.
  • Las Comisiones Parlamentarias son organismos también al servicio del poder omnimodo donde es posible mentir impunemente, al no requerir juramento, y sus decisiones no son vinculantes en ningún sentido, siendo por tanto entes absolutamente inoperantes como instrumento de control.
  • El Consejo de Ministros es responsabilidad única del presidente, sin ratificación del parlamento, popular ni ningún otro tipo de control.
  • El Fiscal General es igualmente nombrado por el presidente, sin ratificación alguna, dependiente de el por tanto completamente, nombra los fiscales y los cesa sin que exista otro control que el suyo y el de quien le puso ahí.
  • Los órganos de Administración Civil, y los propios funcionarios, que podrían controlar al poder emanado de los ministerios desde su experiencia y su profesionalidad, son sin embargo abordados cada legislatura por miles de secretarios, directores y subdirectores y demás, asesores, gestores de las Cajas de Ahorro, etc, nombrados por el Presidente o su gabinete sin otra ratificación, confirmación o posibilidad de cese posible.
  • La cúpula militar es nombrada por el Presidente, sin otro tipo de ratificación, al igual que la justicia militar, y dependiente únicamente de él.
  • La dirección de los servicios secretos es responsabilidad del Presidente, no regulada por ninguna norma, no sujetos a control parlamentario ni judicial. Recordemos, con rabia e impotencia, el grupo terrorista del Estado llamado GAL.
  • El Defensor del Pueblo, cargo de bonito nombre pero igualmente absolutamente inoperante, sin ninguna atribución vinculante.
  • Las libertades públicas como el derecho de reunión, prensa, huelga, etcétera, sin libertades políticas no suponen ninguna garantía, pueden ser tergiversadas o suspendidas cuando al Presidente le parezca oportuno, como de hecho se hace en estos mismos tiempos con la aprobación de las llamadas “leyes mordaza”.
  • Al respecto de la democracia laboral, los presupuestos de los sindicatos mayoritarios dependen del sistema político en más del 80%, y son por tanto meros ejecutores de las políticas laborales del gobierno de turno, frente a las que sólo pueden oponer herramientas previamente descafeinadas por la ley que no son efectivas.

[editar] Enlaces

Se ha criticado que no existe separación de poderes, ya que instituciones del Poder Judicial, sus miembros son elegidos por el Poder legislativo: Ministerio Fiscal de España, Consejo General de Poder Judicial,Tribunal Constitucional En España no hay separación de los cuatro poderes de un Estado moderno (poder judicial y fiscalizador, Medios de Comunicación de Masas Públicos, poder legislativo y poder ejecutivo). Tienen “autonomía funcional” pero son elegidos por el Gobierno de España.[1][2]

[editar] Poder Judicial y Fiscalizador

Véase también: Lista de indultos

[editar] Véase también

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[editar] Referencias

Este artículo incluye contenido de la página «Separación de poderes» de Wikipedia (CC-BY-SA).

[editar] Enlaces externos

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